REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 28 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000215
ASUNTO : NP01-D-2008-000215

JUEZ: ABG. MARIA A. ECHEVERRIA R.
SECRETARIA: ABG. ROMINA TORO
IMPUTADO: XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX
FISCAL 10°: ABG. MIRIAN GARELLI
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO y LA COLECTIVIDAD
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MOTIVO: LIBERTAD INMEDIATA.


Vistas las actuaciones presentadas en fecha 28-08-2008, por parte del Ministerio Público, en la cual se encuentran aprehendidos los adolescentes XXXXXXXX y XXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del la Colectividad y el Estado Venezolano, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Inserto a los folios 3 y vto., y 04 de las actuaciones, cursa Acta Policial de fecha 27 Agosto del 2008, la cual fue levantada por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, en virtud de la aprehensión de los prenombrados adolescentes, evidenciándose que los mismos fueron detenidos en fecha 27 de Agosto del 2008, a las once horas de la mañana (11:00 A.M.), presentando dichas actuaciones el Fiscal del Ministerio Público a las once y veintisiete horas de la mañana (11:27 AM), del día 28 de Agosto del 2008, solicitando que el adolescente fuera oído de conformidad con lo establecido en los artículos 542, 544 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Asimismo, se observan las horas que han transcurrido desde el momento de la detención hasta el momento de ser consignadas las actuaciones ante este Tribunal a los fines de escuchar a los mismos, concluyendo que tales actuaciones han sido presentadas fuera del lapso legal, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Ministerio Público tiene un lapso de Veinticuatro (24) horas para presentar al adolescente ante el Juez de Control, no pudiendo este Tribunal pasar a oírlo por cuanto se estaría violando la norma constitucional, ya que los mismos no pueden estar detenidos por un lapso mayor al establecido.

DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto, con la finalidad de reestablecer el procedimiento, los derechos y garantías de los adolescentes, un debido proceso y una Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA de los adolescentes XXXXXXXXXX, Venezolano, de 17 años de edad, por haber nacido en fecha 10-10-1990, titular de la Cedula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXX, natural de Maturín, Estado Monagas, de estadio Civil Soltero, de profesión u Oficio indefinida, residenciado actualmente en la calle 3, casa sin numero, del Barrio Félix Armando Núñez, sector la Sabana del Zorro, Maturín Estado Monagas y XXXXXXXXXX, Venezolano, de 15 años de edad, por haber nacido en fecha 09-04-1993, titular de la Cedula de Identidad Nº V-XXXXXXXXXX, natural de San Félix, Estado Bolívar, de estado Civil Soltero, de profesión u Oficio indefinida, residenciado actualmente en la XXXXXXXXXXXXXX, Maturín, Estado Monagas por cuanto transcurrió el lapso legal para realizar tal presentación, por quebrantamiento de los lapsos en los cuales deben ser presentados los adolescentes ante su Juez natural, conforme a los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y los artículos 257 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 9 Ordinal 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Existiendo para el Ministerio Público la posibilidad de continuar con la investigación. En consecuencia se Ordena el egreso del prenombrado adolescente desde la sede de la Entidad Socio Educativa José Francisco Bermúdez. Líbrese lo conducente y Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público dentro del lapso legal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (S),

ABG. MARIA A. ECHEVERRIA R.

LA SECRETARIA,

ABG. ROMINA TORO