REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003418
ASUNTO : NP01-P-2006-003418
JUEZ: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS: ABG. MIRIAN GARELLI.

IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

SECRETARIA: ABG. ROMINA TORO ALFOZO.


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

XXXXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, de 18 años de edad, por haber nacido en fecha 21-07-1989, natural de Maturín Estado Monagas, soltero, estudio primer año de Educación secundaria, hijo de Noelia cabello (v) y José Gregorio Salazar (v), titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXX domiciliado en: la Calle San Demetrio casa Sin Numero Sector Brisas de la Arboleda de la Parroquia Boquerón de esta Ciudad, Maturín, Estado Monagas.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:


En fecha 08 de Diciembre del 2006, es presentado por ante este Tribunal el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX, y se califico la flagrancia, se ordenó se siga el proceso por las normas del procedimiento Ordinario y se le decretó Medida cautelar contenida en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 01 de Julio de año 2007, el Ministerio Público consigna acto conclusivo de Escrito de Acusación, en contra del XXXXXXXXXXXXX , por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, solicitando su enjuiciamiento, razón por lo cual este Tribunal realizo todas las diligencias necesarias para la realización de la audiencia Preliminar. En fecha 07 de Marzo del 2008 este tribunal Declara al XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, librandose las respectivas ordenes de captura. En fecha 01 de Agosto del 2008 se recibe por ante el Departamento de Alguacilazgo Anexo a oficio y acta Policial de diligencia realizada por el funcionario policial LUIS MANUEL MOSQUEDA donde deja constancia que se entrevistó con la ciudadana NOELIS CABELLO, y esta manifestó que su hijo falleció el 16-07-08, este funcionario se trasladó hasta el registro Civil y corroboró la información, y procedió a sacar copia al certificado de defunción la cual consignó a este Tribunal, del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXXXXXXXX Suscrita por la Dra. ZEYNA VILLANUEVA. Acta N° 249, donde se deja constancia que falleció el 20-07-2008. a consecuencia de TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO



Probada como ha sido la Muerte del acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por medio del documento idóneo como lo es CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, se extingue la acción penal. La muerte libera al perseguible de la acción Penal. El Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Ordinal 1, establece como causa de extinción de la acción penal: La Muerte Del Imputado. Por Remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, hay que hacer uso de las norma Adjetiva Penal.

Cuando la acción penal se extingue, en este caso por la muerte del imputado ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX, debe dictarse EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Tal como se infiere del contenido del Artículo 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente, a la figura del Sobreseimiento se le dan dos tratamientos, Sobreseimiento Provisional y Sobreseimiento Definitivo. Este último se aplica cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con el Articulo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el caso que nos ocupa estaría en el supuesto del artículo señalado ya que a falta del acusado resulta imposible imponer una sanción.

Resulta procedente dictar Sobreseer la presente causa, bajo la Modalidad SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Como en efecto así se decide.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara la Extinción de las Acciones penales seguidas al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con los Artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 48 ordinal 1, y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes.
LA JUEZ,


ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA

ABG. ROMINA TORO ALFONZO