N° DE ASUNTO NP11-L-2008-000178
PARTE ACTORA: CAMILO GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 9.934.020 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ITRIAGO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.722
PARTES DEMANDADAS: SERVIN INDUSTRIAL MONAGAS, C.A,
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: MERCEDES RUIZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 33.027 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas de Despacho del día de hoy, lunes once (11) de agosto de dos mil ocho (2008), las partes intervinientes en este proceso ciudadano CAMILO GOITIA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.934.020, asistida por su apoderado judicial abogado Rafael Mota, por una parte, y por la otra la abogada MERCEDES RUIZ apoderada judicial de la empresa demandada; quienes exponen al Tribunal que han logrado un arreglo en la presente causa, a través del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, por lo que solicitan se deje sin efecto la convocatoria a la celebración de la Audiencia de Juicio pautada para el día 1º de octubre de 2008, y se levante acta homologando el acuerdo alcanzado. En este mismo acto, vistos los argumentos expuestos este Tribunal acuerda de conformidad por no ser contrario a derecho lo peticionado. Al respecto la partes expresan: con el objeto de ponerle fin al presente procedimiento la empresa demandada SERVIN INDUSTRIAL MONAGAS, C.A., a través de su apoderada judicial suficientemente facultada para ello, conviene en pagarle al trabajador la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 16.000,00), por todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda, señalando que dicho monto será pagado de la siguiente forma: una primera parte por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 7.000,00) que se efectuara el día 17 de agosto de 2008; un segundo pago para el día 03 de septiembre de 2008 por la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIBVARES FUERTES (Bs.F. 4.500,00); y una tercera y última parte por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIBVARES FUERTES (Bs.F. 4.500,00) pagaderos el día 18 de septiembre de 2008; el actor previa consulta con su apoderado judicial manifiesta que acepta tanto el ofrecimiento realizado a como la modalidad de pago propuesta. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, homologa el acuerdo alcanzado, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de lo acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en la oportunidad legal correspondiente. En virtud de lo acordado se deja sin efecto el auto que fijaba la celebración de la audiencia de juicio. En este estado las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
La Jueza.

Abg. Ana Beatriz Palacios González


EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL.



LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA


El Secretario