REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Han llegado a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la manifestación de voluntad de la abogada PETRA SULAY GRANADOS, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de inhibirse de conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra auto dictado en fecha 30 de abril de 2007, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio incoado por la ciudadana JOYSY SALAZAR DE BALBAS contra la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 5to, del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
UNICO
En el Acta de Inhibición que cursa en copia certificada al folio dos (2) del Cuaderno de Inhibición, consta que la Jueza inhibida abogada PETRA SULAY GRANADOS, compareció por ante la Secretaría de Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y prestó declaración en los términos siguientes:
“En horas de despacho del día de hoy 25 de Mayo de 2007, comparece la ciudadana Abg. Petra Sulay Granados, Jueza Superior Primera del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y expone: Por medio de la presente me inhibo de conocer del presente Recurso, signado con la nomenclatura NP11-R-2007-000094, proveniente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por cuanto me inhibí en una primera oportunidad, en la causa NH11-L-2003-000153 y del recurso NP11-R-2004-000267, mediante diligencia de fecha 08 de diciembre de 2004, inhibición ésta que fue resuelta, en fecha 02 de agosto de 2005, por el Juzgado Superior Accidental del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, tal como consta de la copia simple que acompaño a la presente diligencia…”.

Conforme a la declaración que se copió textualmente, este Juzgador observa:
La Jueza inhibida dio cumplimiento a la previsión del artículo 31, ordinal 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestarse incursa en la causal de inhibición sin aguardar a ser recusada; los hechos que motivan su inhibición, se encuentran dentro de la norma invocada, es decir esta disposición establece, que los jueces del Trabajo, deberán inhibirse, “Por haber, el inhibido o el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”. En consideración a lo anterior, se tiene como prueba de los hechos el dicho de la Jueza inhibida, que merece fe publica para este Juzgador, pues se trata de una funcionaria actuando en ejercicio de su competencia y asimismo la doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario, se tiene como verdadera, sin necesidad, de abrir a pruebas la incidencia de recusación. De acuerdo a lo anterior, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. Así expresamente se declara.

DISPOSITIVO

En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada PETRA SULAY GRANADOS, Jueza Superior Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
Hágase mediante oficio, la participación correspondiente a la Jueza inhibida.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Superior Segundo,



Abog. Nohel J. Alzolay
La Secretaria,


Abog. Ana Katiuska Hernández
En la fecha ut supra, previo el cumplimiento de las formalidades legales, se publicó y registró la sentencia anterior.
La Secretaria,


Abog. Ana Katiuska Hernández
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-R-2007-000094
INHIBICION: NC11-X-2007-000003