REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ASUNTO: NP11-R-2008-000151
PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): OBRAS PUBLICAS ESTADALES DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados MARIA ALEJANDRA CARDOZO, MARGARITA FERNANDEZ RIVAS, JHONNY SALAGADO ROMERO, CARLOS JULIO ACUÑA venezolanos, mayores de edad e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 92.186, 44.464, 113.305 y 112.943, respectivamente y los demás abogados que aparecen identificados en el poder que cursa en autos.
PARTE DEMANDANTE (RECURRIDA): El ciudadano LUIS GUATARASMA CARRION, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de Identidad número 10.305.033.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: El abogado en ejercicio JORGE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 44.903.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: El recurso de Apelación ejercido contra sentencia definitiva publicada en fecha 14 de julio de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual declara parcialmente con lugar la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoara el ciudadano LUIS GUATARASMA contra la Dirección de OBRAS PUBLICAS ESTADALES DEL ESTADO MONAGAS, condenando a la referida institución al pago de la cantidad de Cinco Mil Treinta y Seis Bolívares Fuertes con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. F. 5.036,53).
Contra la decisión proferida en Primera Instancia, la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Monagas, interpuso el recurso ordinario de apelación, el cual fue oído en ambos efectos por el Tribunal de Primera Instancia, mediante auto de fecha 22 de julio de 2008, ordenando en esa misma oportunidad la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de esta Coordinación Laboral, para su distribución entre los Juzgados de Alzada.
En fecha 23 de julio de 2008, recibe este Tribunal la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia y en fecha 31 de julio de 2008 es fijada la fecha para la celebración de la audiencia oral y pública de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual en efecto tuvo lugar en fecha 07 de agosto de 2008, a las dos y treinta de la tarde, no compareciendo la parte recurrente ni por si ni mediante sus apoderados judiciales, dejándose expresa constancia de tal circunstancia. Ahora bien, dada la obligatoriedad de comparecer que tiene el apelante a la audiencia y en virtud del principio de concentración y unidad del acto que orientan al proceso laboral, resulta imperioso para esta alzada, aplicar la consecuencia jurídica contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, declarar desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Monagas, contra la decisión de fecha 14 de julio de 2008, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual declara parcialmente con lugar la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoara el ciudadano LUIS GUATARASMA contra la Dirección de OBRAS PUBLICAS ESTADALES DEL ESTADO MONAGAS
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior, en la ciudad de Maturín, capital del estado Monagas a los ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008).
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de la causa.
El Juez Superior Segundo,

Abg. Nohel J. Alzolay.
La Secretaria,

Abg. Ana Katiuska Hernández.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abog. Ana Katiuska Hernández.
ASUNTO RECURSO: NP11-R-2008-000151