REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ U NIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 02816
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: EVA ELENA MENDEZ
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana EVA ELENA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.837.595, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, Defensora Pública Décima Segunda designada para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y cualquier otra cantidad dejadas al fallecimiento del ciudadano MARCELO SEGUNDO VILLALOBOS CARRASQUERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.754.366, y de este mismo domicilio, y quien laboraba en la empresa CARBONES DE LA GUAJIRA, S.A.-

Cumpliendo con la formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal c, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección; oir la opinión de los niños de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

PARTE MOTIVA

Por cuanto la ciudadana EVA ELENA MENDEZ, está en la obligación de obrar por los antes mencionados niños, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le correspondan a los mismos; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cuál textualmente establece:

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En tal sentido DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana EVA ELENA MENDEZ, identificada en la primera parte de la presente resolución; para que en representación de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 4; la cantidad de dinero por los conceptos antes mencionados que a los mismos les corresponda, dejadas al fallecimiento de su progenitor el ciudadano MARCELO SEGUNDO VILLALOBOS CARRASQUERO; sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES, en una (1) cuenta de ahorros a favor de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante la empresa CARBONES DE LA GUAJIRA, S.A. ASÍ SE DECLARA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 08 días del mes de Agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


|ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 39. LA SECRETARIA.
MBR/natalia