REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SUNOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DOLESCENTS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SLA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 02860
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ALCAHALIS ANIUSKA ACOSTA PALMAR
NIÑOS: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
APODERADO JUDICIAL: LEONARDO VILLALOBOS TABORDA

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el abogado LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.691.730 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.670, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ALHALIS ANIUSKA ACOSTA PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.550.429 y domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; solicitando se declare a la ciudadana ALCAHALIS ANIUSKA ACOSTA PALMAR en su condición de cónyuge y a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD) en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HILDE ALFONSO TABORDA LANDINO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.374.971, fallecido ab-intestato el día 07 de agosto de 2001.-


Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 28 emanada del Registro Civil de la Parroquia Andrés Bello Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 615 emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Machiques del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos Alcahalis Acosta y Hilde Taborda, signada con el N° 45 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Autónomo Machiques de Perijá del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante el Registro Público de los Municipios Rosario y Machiques de Perijá con funciones notariales, donde declararon los ciudadanos ALEXIS GUILLERMO MILLANO, MARTHA LILIANA OLIVEROS, HELY RAMON MESA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.635.927, 11.258.896, 15.658.780 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, declara a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana ALCAHALIS ANIUSKA ACOSTA PALMAR como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HILDE ALFONSO TABORDA LANDINO. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana ALCAHALIS ANIUSKA ACOSTA PALMAR como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HILDE ALFONSO TABORDA LANDINO, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 08 días del mes de agosto de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 40. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia