TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-000680

Se da por recibida el día de hoy 10 de Diciembre de 2008, diligencia constante de Acta Transaccional para resolver el Tribunal observa: revisada como ha sido la transacción realizada en fecha 10 de diciembre del 2008, por los ciudadanos ASUNCIÓN JOSE GUTIERREZ VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.724.163, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.846, actuando en este acto en nombre propio como parte demandante y el ciudadano LUIS FEREIRA MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.695.687, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 5.989, quien actúa en condición de apoderado judicial de la Arquidiócesis de Maracaibo, parte demandada en el presente asunto, en la cual manifiestan que la parte actora ciudadano ASUNCIÓN VENTURA, intentó demanda por cobro de prestaciones sociales, por la cantidad de SESENTA MIL SSETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 60.731,46), contra la UNIDAD EDUCATIVA ARQUIDIOCESANA PADRE JOSE CUENTO, encontrándose la presente causa en fase de Mediación y en vista que la parte demandada ofrece cancelarle al trabajador la cantidad de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 6.174,00), cantidad que es cancelada mediante dos (02) cheques; uno por la cantidad de Bs. 4.994,21, mediante cheque N° 42006943, girado contra el Banco Occidental de Descuento en fecha 09 de diciembre de 2008, y otro cheque por la cantidad de Bs. 1.179,85, girado contra el Banco Provincial, bajo en N° 0018321, de fecha 23 de septiembre de 2008, cantidades estas que el ciudadano actor libre de coacción y de constreñimiento acepta. Así pues, visto que el acuerdo transaccional celebrado entre las partes reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo definitivo el expediente y vista la solicitud efectuada por las partes se ordena expedir copia certificada de la mencionada transacción así como de la presente resolución que la homologa. Expídase copia certificada y archívese.-


Dra. Marianela Bravo.
La Jueza

La Secretaria.