Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2008-001484
Revisada como ha sido la transacción presentada, por la ciudadana DAYANA CRIOLLO, titular de la cédula de identidad No. 13.004.713, asistida por el abogado JOSE ENRIQUE PEREZ PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.151 por una parte, y por la otra el abogado FERNANDO LOBOS AVELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.603, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONTROL GEODESICO Y ESTUDIOS GEOFISICOS, COMPAÑÍA ANONIMA (CONGEGCA); donde se cancela a la trabajadora la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS( Bs. F. 10.000,00), de los cuales la cantidad de Bs. F. 2.000,00 es por concepto de honorarios profesionales, este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y vista que la mediación ha sido positiva HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, ,impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Secretaria.
Abg. Marines Cedeño.
El Juez




Abg. Marianela Bravo.