REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-002078
ASUNTO: NP01-R-2008-000138

PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

Mediante sentencia dictada en fecha 21/08/2008, y publicada el 03/10/2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal N° NP01-P-2008-002078, CONDENÓ al ciudadano BEIBIS ROBERT MARQUEZ YEGRES, titular de la Cédula de Identidad V-17.712.764, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 30 de octubre de 2008, el ciudadano Abogado ALFREDO JOSE SEVILLA SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.717.580, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.043, y de este domicilio actuando en su carácter de Defensor Privado, del acusado Beibis Robert Márquez Yegues; evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su recurso en las causales objetiva de impugnabilidad previstas en los numerales 2°, 3° y 4°, del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando el impugnante que en la recurrida no se cumplió con los parámetros exigidos en el artículo 211 en su ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al allanamiento y los requisitos para realizarlos, igualmente denuncia el apelante que tampoco se cumplió con lo establecido en el artículo 210 ejusdem, y por último solicita a este Tribunal Colegiado, que anule la sentencia condenatoria recurrida y se ordene la libertad de su defendido.

Dándosele entrada a las presentes actuaciones en esta Alzada colegiada el 18/06/2007, siendo designada y entregada en esa misma fecha a la ponente en el presente caso, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto; esta Corte de Apelaciones, siendo hoy el décimo (10°) día hábil de despacho siguiente después del recibo del presente recurso, se pasa a emitir el pronunciamiento respectivo atinente a la admisibilidad o no del recurso en mención, de conformidad con el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

-I-
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por el Abogado Alfredo Sevilla, en su carácter de Defensor Privado del acusado de autos con fundamento en lo dispuesto en los ordinales 2°, 3° y 4°, del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto por ante el Tribunal que dictó la decisión objeto de examen y revisión, dentro del lapso legal previsto para ello, puesto que, se desprende de las actas en referencia que al efectuarse el cómputo de tiempo respectivo se dejó constancia que el mismo (escrito recursivo) fue presentado al Décimo (10mo.) día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro de la decisión impugnada; asimismo, se observa de las actas que acompañan al escrito en referencia que, el impugnante de autos está legitimado para presentarlo e interponerlo y, que indica en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender hace posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable, este Tribunal colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la Defensa del acusado de autos, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 30 de Octubre de 2008, por el Ciudadano Abg. ALFREDO SEVILLA, actuando en su carácter de Defensor Privado, del acusado Beibis Robert Márquez Yegues, contra la decisión publicada en fecha 03/10/2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal N° NP01-P-2008-002078, seguido al referido acusado, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y 278 del Código Penal. Así se declara.

SEGUNDO: Se fija para el día VIERNES 09 DE ENERO 2009, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que aquellas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación. Así se declara.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez Superior Presidenta,

Abg. Doris María Marcano Guzmán


La Jueza Superior Ponente, La Jueza Superior,

Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez

La Secretaria,
Abg. Sophy Amundaray Bruzual
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, y se libraron las respectivas boletas de notificación. Conste.

La Secretaria,