REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-003315
ASUNTO : NP01-P-2008-003315


Luego de oídas las exposiciones de las partes involucradas en la presente relación jurídico procesal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley”, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en su debida oportunidad, formulada en contra del imputado: JOSÉ MIGUEL TEPEDINO RODRIGUEZ, Venezolano, de 53 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de: Carmen Amatista de Tepedino (V) y de José Miguel Tepedino Silva (F), de profesión u oficio Comerciante, natural de Caripe, Estado Monagas, nacido en fecha 08/12/1954 Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.715.727, domiciliado en: Caripe, Carretera Nacional Sector Amanita, Casa Nº S/N cerca del Palacio de las Fresas, Estado Monagas; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana NORMA MARIA GEREIGE DE TEPEDINO. Por considerar la calificación está ajustada a Derecho y por llenar los extremos previstos en el artículo 326 ejusdem.

SEGUNDO: De igual forma este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio por cuanto son útiles, pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, aunado a que las mismas se incorporaron al proceso con estricto apego a las normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 44 y 49, en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 12, 13, 19, 64, 104, 197, 198, 202, 216, 222, 237, 238, 239, 242, 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Admitida como ha sido la Acusación Fiscal, se instruyen al acusado acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se les cedió la palabra y manifestando: “No admitir los hechos”.

CUARTO: En relación a la solicitud de la defensa, que se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 en relación con el artículo 365 del Código Penal, este Tribunal la declara improcedente por extemporánea, se mantienen las Medidas Cautelares impuesta al imputado en su oportunidad legal por considerar este Tribunal que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO Oral y Público del acusado Ciudadano: JOSÉ MIGUEL TEPEDINO RODRIGUEZ, Venezolano, de 53 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de: Carmen Amatista de Tepedino (V) y de José Miguel Tepedino Silva (F), de profesión u oficio Comerciante, natural de Caripe, Estado Monagas, nacido en fecha 08/12/1954 Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.715.727, domiciliado en: Caripe, Carretera Nacional Sector Amanita, Casa Nº S/N cerca del Palacio de las Fresas, Estado Monagas; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana NORMA MARIA GEREIGE, por haber sido la persona que “El día 16/08/2008, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, la ciudadana NORMA MARIA GEREIDE DE TEPEDINO, decide ir, en compañía de un amigo a su residencia a buscar parte de sus objetos personales, por cuanto hace unos días se encontraba separada de su esposo, ciudadano JOSE MIGUEL TEPEDINO RODRIGUEZ. Estando allí, al momento en el cual la ciudadana se disponía a subir las escaleras que dan hasta su habitación, sale en su encuentro su esposo antes nombrado, quien con un objeto contundente (palo) en sus manos, golpea a la victima y, no conforme con eso la toma por los cabellos y utilizando sus manos la golpea en la cara y en la cabeza, mientras profería palabras soeces en contra de la misma. En vista de esa situación, el amigo de la victima interfiere a favor de ella, quien le pedía al agresor que soltara a la dama. Este último se abalanza en contra del ciudadano y entre ambos se inicia una pelea. Se separan y el ciudadano JOSE MIGUEL TEPEDINO RODRIGUEZ se dirige hacia la cocina regresa a la sala de la casa, con dos armas blancas (cuchillo), con los que intento lesionar a su esposa y al migo de esta, quienes salen corriendo de la vivienda y se dirigen hasta la Comisaría de Caripe y le comentan lo sucedido a los funcionarios. Oída la información, y siendo palmaria las lesiones que presentaba la victima, los funcionarios se dirigen con ella hasta el sitio del suceso. Una vez allí, tocan la puerta de la residencia y practican la detención del imputado.

SEXTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

SEPTIMO: Se instruye a la Secretaria de Sala a los fines de que se realicen las remisiones de la fase preparatoria a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas y de la fase intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente.
En Maturín a los Dieciséis (16) día del mes de Diciembre de 2008, Regístrese, publíquese la presente acta. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, donde se constituyó a tal efecto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control.
LA JUEZA

ABG. LISBETH RONDON

LA SECRETARIA


ABG. MARIA HERMINIA LUONGO