REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002295
ASUNTO : NP01-P-2008-002295


APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO




Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar , en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusada: YIRKIS MARGARET SALAZAR, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

YIRKIS MARGARET SALAZAR , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.539.035, fecha de nacimiento 11/06/1976, de profesión u oficio funcionario TSU en Administración, hijo de Mireya Salazar (F) y JULIO BLANCO (V) domiciliada en Brisas del Aeropuerto, calle 05, N°35, de esta ciudad de Maturín. por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal; en perjuicio de la Empresa Serenos Monagas CA.

De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados
“el día 20 de agosto del año 2007 el ciudadano EDGARDO LUIS BERTI TINEO, Presidente Ejecutivo de la Empresa SERENOS MONAGAS C.A. acudió ante la Sub. Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, formulando denuncia en contra de la ciudadana YIRKIS MARGARET SALAZAR, Directora de Administración, Alegando que la misma había alterado las nóminas de pago de los empleados, logrando apoderarse de la cantidad de 105.923.336,22 Bs. Para la fecha, a través de sus dos cuentes nóminas del Banco mercantil, Corriente 1054350175 y ahorro 54513693. Agrega el denunciante en escrito consignado ante el mencionado Órgano de Investigación Penal, que revisando la nómina correspondiente a la primera quincena del mes de junio del año 2007 y abonada el día 22 junio de ese mismo año, al cruzar los reportes de nómina contra la carta enviada al Banco Mercantil, se percató que el número de registros (pago de nómina de vigilantes) no coincidía con el número de vigilantes a quienes se les debía distribuir la nómina. Ante tal situación, el denunciante ordenó se hiciera una auditoria experticia contable externa, contratando al licenciado LUIS ENRIQUE GÓMEZ ZAMBRANO, quien emitió informe de fecha 08/08/07, concluyendo un perjuicio patrimonial en contra de la empresa, a favor de la imputada mediante abonos a sus cuentas personales ;alegando que tal operación la realizaba al elaborarla nómina de pago magnética, incluyendo un número superior de registros (vigilantes) y registrándose abonos que se hacía ella misma depositar en las dos cuentas nominas aperturazas a su nombre en su condición de Directora de Administración. Ordenando al inicio de la investigación Penal, experto del Órgano de Investigación Penal luego de recavar la información necesaria, practicó experticia contable, dejando constancia del 1) Conocimiento de los Hechos, 2) Análisis de Recaudos (anexos) y 4) determinación del faltante; arribando a la conclusión de que efectivamente en la Empresa Serenos de Monagas C.A. se cometieron irregularidades que van en perjuicio de su patrimonio, llegándose a determinar un faltante de 314.139.151,oo Bs. Producto de depósitos debitados de la cuenta matriz de la empresa (105406330-3), que se efectuaron en las cuentas personales de la ciudadana YIKIS MARGARET SALAZAR, Directora de administración, por concepto de pago de nómina, sin Justificación alguna .
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente las acusación presentada por la Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público, Abg. CESAR PEREZ, en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal; en perjuicio de la Empresa Serenos Monagas CA, por llenar los extremos de forma y de fondo del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admisión de la Acusación Particular Propia

Esta juzgadora admite la acusación particular propia , presentada en tiempo útil de conformidad a lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual corre inserta al folio treinta y dos (32) al cuarenta (40) y su vueltos , la cual se encuentra ajustada a derecho, pero esta Juzgadora la admite parcialmente, apartándose de la calificación Jurídica en cuanto al tipo penal de ESTAFA AGRAVADA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en relación con los artículos 60, 61 segundo aparte y último, 77 en su encabezamiento y sus ordinales 5,6, y 9 y el artículo 78 todos del código penal.
Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, así como las pruebas presentada por los Apoderados Judiciales las cuales corren insertas de los folios cincuenta (50) al cincuenta y nueve (59) por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Privada de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.
Medida de coerción


De conformidad al artículo 330 ordinal,5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a los fines de garantizar la comparecencia de la misma a la fase de juicio oral y público , decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 ejusdem ordinal 3° y 4°, consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la oficina del alguacilazgo de este circuito judicial penal y la prohibición de salida de la Jurisdicción sin la Autorización del Tribunal, a los fines de no vulnerar los derechos de la Víctima.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para YIRKIS MARGARET SALAZAR, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 468 del Código Penal; en perjuicio de la Empresa Serenos Monagas CA.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABG. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA


ABG. DIANA TCHELEBI