REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002602
ASUNTO : NP01-P-2007-002602




Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar , en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusado: RICHARD JOSE SANCHEZ SANCHEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

RICHARD JOSE SANCHEZ SANCHEZ, Venezolano, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 22/01/87, Natural de la Cumana Estado Sucre, hijo de Adagelis Sánchez (V) y Manuel Hilarraza (V) de ocupación u oficio agricultor, C.I. Nº 20.623.880, domiciliado Corozal vía principal casa S/N al frente del Taladro Corozal Estado Monagas, presuntamente incurso en el Delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 8° concatenado con el 80 ultimo aparte ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Empresa P.D.V.S.A.



De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados
“Cursa por ante la fiscalia Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, investigación aperturaza en fecha 18-07-2007, signada con la nomenclatura alfanumérica H-527.126.07, cuyo inicio de investigación deviene con ocasión al ACTA Policial de fecha 18 de julio de 2007, suscrita por los funcionarios CABO SEGUNDO (PEM) ALEXANDER ZAPATA, CABO SEGUNDO (PEM) JULIO MENDOZA y AGENTE (PEM) JOSE MUJICA, adscritos a la Policía del Estado Monagas, quines dan cuenta que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 03:15 p.m., previa notificación de la centra 171 se trasladaron al Sector Corozal de Orocual, específicamente al taladro Corcoven 04, donde al llegar recibieron de parte de los ciudadanos TOMAS BELLO y CESAR DUM, un ciudadano que había sido sustraído unos trozos de cables de aterramiento elaborado en material de cobre con sus conectores en ambos extremos y tres trocitos de cable con conectores en uno de sus extremos, quedando identificado como RICHARD JOSE SANCHEZ SANCHEZ”.



Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente las acusación presentada por el Fiscal Primero (A) del Ministerio Público, Abg. JOSE ROJAS, Se Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía 5° del Ministerio Público en contra del ciudadano RICHARD JOSE SANCHEZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 452 ordinal 8° en concordancia con el 80 del Código Penal , por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 326 ejusdem.



Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 330 ordinal 9°.

Medida de coerción


De conformidad al artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora vista la pena que e se pudiera imponer en el presente caso y a los fines de garantizar la comparecencia al proceso mantiene incólume la medida cautelar Sustitutiva de Libertad, en concordancia con el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.




Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para ciudadano RICHARD JOSE SANCHEZ SANCHEZ, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION , tipificado en el artículo 452 ordinal 8° en concordancia con el 80 del Código Penal .



Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.



Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABG. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA


ABG. ANGELICA BARILLAS