REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002338
ASUNTO : NP01-P-2008-002338


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar , en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: MORENO GONZALEZ LIZARDO, GONZALEZ PACERO KLEVER JESUS, CENTENO VAQUERO JONAS JOSE, CADENAS LARA JUAN ROGELIO, CALZADILLA FRANCIOBYS ELISEO, RODRIGUEZ ABELARDO RAFAEL, MEDINA SUAREZ JOSE EULIDES, ROCA RAMON ALEXANDER, RIVAS ARMANDO JOSE, ROLLINS MISEL WILBERT ADRIAN, COELHO ANGULO LUIS DARIO , es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

CALZADILLA SALAZAR FRNCCIOVYS ELISEO, Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: TERESA SALAZAR (V) y de JULIO CALZADILLA (F), de profesión u oficio AGENTE POLICIAL, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 14/06/1985, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.274.445, domiciliado en:, Barrio Bolívar , Calle nº 06, Casa S/Nº, frente de a una bodega de dos plantas , de color blanco, Estado Monagas “..-JUAN ROGELIO CADENAS, Venezolano, de 38 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: LUISIA LARA (V) y de JUAN CADENAS (V), de profesión u oficio FUNCIONARIO POLCIIAL, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 05/04/1970 Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.336.434, domiciliado en: Santa Inés Calle Cuatro, Casa Sin Numero, al lado del Pedagógico, Maturín, Estado Monagas. ARMANDO JOSE RIVAS, Venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Casado hijo de: IRIS RIVAS (V) y de ARMANDO ARAY (V), de profesión u oficio FUNCIONARIO POLCIIAL, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 18/09/1979 Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.814.815, domiciliado en: Calle 11, Numero Casa 10, El Silencio de Campo Alegre, Maturín, Estado Monagas. RAMON ALEXANDER ROCA, Venezolano, de 29 años de edad, Estado Civil: Casado hijo de: GLADYS DEL VALLE ROCA (V) de profesión u oficio FUNCIONARIO POLICIAL, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 03/09/1978 Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.117.777, domiciliado en: Carrera 12, Antigua Calle Nueva, casa Nro. 39, El centro de Maturín, Estado Monagas. LUIS DARIO COELHO ANGULO, Venezolano, de 37 años de edad, Estado Civil: Soltero hijo de: EVARISTA DEL CARMEN ANGULO DUIW (V) de profesión u oficio FUNCIONARIO POLCIIAL, Natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 23/11/1971 Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.835.607, domiciliado en: Vía Principal Costo Arriba, Casa Nº 55, cerca del Bar los Mangos, de Maturín, Estado Monagas. KLEBERT JESUS GONZALEZ PACERO, venezolano, natural de Caicara, Estado Monagas, cédula de identidad Nº 15.030.822, de 27 años de edad, estado civil Concubino, de profesión u oficio Funcionario Policial hijo de Ismelia Josefina Pacero (V) y Argenis José González (V) y domiciliado en Caicara de Maturín, calle Miravete, casa S/N, detrás de una cauchera, Telf. 0416-8963072, Maturín Estado Monagas. JONAS JOSE CENTENO VAQUERO, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, cédula de identidad Nº 19.091.389, de 20 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Lourdes Vaquero (V) y Hugo Centeno (V) y domiciliado en El Silencio, Campo Alegre, carrera 5, casa N° 05, Maturín, Estado Monagas, Telf. 0416-3378189 JUAN ROGELIO CADENA LARA, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, cédula de identidad Nº 11.336.434, de 38 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Lucia Lara (V) y Juan Cadena (V) y domiciliado en Santa Inés,, calle 4, casa s/n (invasión al lado del pedagógico) Maturín, Estado Monagas, Telf. 0416-7826792. LISALDO MORENO GONZALEZ, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, cédula de identidad Nº 11.336.829, de 40 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Rosa Maria González (V) y Teodoro Moreno (V) y domiciliado en la Toscaza, Urbanización Virgen del Valle, calle el calvario, casa s/n Maturín, Estado Monagas, Telf. 0414-8996005 ABELARDO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, cédula de identidad Nº 12.154.156, de 36 años de edad, estado civil Concubino, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Alma Rosa Rodríguez (F) y Del Valle Rodríguez (V) y domiciliado en Vía La Pica, sector El Psiquiátrico, Colinas del Sur, Segunda Transversal, Maturín, Estado Monagas, (Telf. manifestó no tener) WILBERT ADRIAN ROLINS MISEL, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, cédula de identidad Nº 17.935.421, de 19 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Milka Misel (V) y Wilfredo Rolins (V) y domiciliado en Vía La Pica, sector Campo Alegre, calle 6, casa Nº 06, Maturín, Estado Monagas, Telf. 0416-2058882 , presuntamente incurso en el Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 46 ordinal 4° ejusdem, en perjuicio de El Estado Venezolano.

De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados
“ “ Cursa por ante este Despacho Fiscal, investigación aperturada en fecha 12-05-08, signada bajo la nomenclatura alfanumérica 16F6-0110-08, Nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Estado Monagas y Número de investigación llevado por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Maturín D77-GNB-029-08, la cual tiene su inicio con ocasión a la incautación de Setecientos (700) envoltorios tipo panela de presunta Cocaína, la cual era transportada en el interior de una aeronave siglas N-395-CA, Marca Piper, Modelo Chayane II, Color Blanca con Franjas de Color Verde y Marrón, con Logo de metal imprentado con la letra Piper, y seriales desvastados, hechos generados en la precitada fecha cuando, siendo aproximadamente las 01:20 horas de la madrugada, encontrándose en la Sede de la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, el Sargento Segundo (PEM) Lisaldo Moreno, adscrito a ese Cuerpo Policial, recibió llamada vía radio Transmisión de parte del Agente (PEM) Fidel Requena, adscrito al 171 de emergencia, manifestándole que por información de los vecinos, presuntamente se encontraba fuera de la pista de aterrizaje del Aeropuerto Internacional “José Tadeo Monagas”, una Avioneta, procediendo a trasladarse a bordo de la Unidad signada con las siglas G-052, conducida por el Agente (PEM) Abelardo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.154.156, en compañía de los funcionarios policiales (PEM) Agente Jonás Centeno, titular de la cédula de identidad Nº V-19.091-386, Credencial 3554, Agente (PEM) Wilbert Rolins, titular de la cédula de identidad Nº V-17.935.421, Credencial 3559, conjuntamente con los Agente (PEM) Ramón Roca, titular de la cédula de identidad número V-15.177.777, Credencial 3844, y el Agente (PEM) Kléber González, titular de la cédula de identidad Nº V-15.030.822, Credencial 2645, adscritos a la Brigada Motorizada, encontrándose presentes en el lugar del suceso el Cabo Segundo (PEM) Juan Rogelio Cadena Lara, titular de la cédula de identidad número V-11.336.434, Credencial 1930, y Agente (PEM) Franciobys Eliseo Calzadilla Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.274.445, Credencial 3275, de ese mismo cuerpo policial, logrando visualizar desde la Unidad, una Aeronave color blanca estacionada fuera de la pista, identificada con las siglas N-395-CA., razón por la cual procedieron a saltar la cerca perimetral dirigiéndose hasta el lugar en donde se encontraba la misma percatándose que la puerta principal de la aeronave se encontraba abierta, localizando en su interior varios bultos y bidones, logrando observar de igual manera, en ese mismo instante, a dos ciudadanos que corrían con dirección hacía la avenida perimetral del aeropuerto, saltando la cerca abordando un vehículo de color verde, con vidrios ahumado, no logrando según lo plasmado en acta policial, visualizar más características del mismo el cual a pesar de la presunta persecución emprendida por la Unidad signada con las siglas G-053 al mando del Cabo Primero (PEM) José Medina, conducida por el Agente (PEM) Armando Rivas, del vehículo que se encontraba estacionado en el perimetral del aeropuerto no logrando la captura de los ciudadanos realizando llamada a Control Central (171 Emergencia) para que enviaran una comisión de apoyo para el resguardo de la aeronave, así como a la superioridad, haciendo acto de presencia a pocos minutos varias comisiones policiales del Estado, así como la presencia del ciudadano Comisario General (PEM) Henry Vivas, Director de la Policía del Estado Monagas, presentándose posteriormente una comisión de la Guardia Nacional integrada por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 77 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional al mando del Mayor (GNB), Martínez Astudillo, Mayor (GNB) Adrián Pastran, en compañía de cuatro auxiliares, asimismo en razón de los hechos se realizó llamada vía telefónica a la ciudadana Abogada Francia Caraballo, Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial con Competencia en Materia de Drogas, toda vez que los bultos que se localizaron en el interior de la aeronave, se presumía contenían droga en su interior. Así las cosas, hizo acto de presencia una Comisión de Funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), al mando del Inspector Jefe Alexander Palma, Sub/Inspector Ángel Rondon, a bordo de un vehículo particular, quienes realizaron una inspección visual en la parte externa de la aeronave, seguidamente siendo aproximadamente las cinco y Cuarenta Minutos de la mañana de ese mismo día, se presentó al lugar los ciudadanos Abogados Saribel Barrancos, Fiscal Decimoprimero de los Derechos Fundamentales, Abg. Jesús Ferrín, Fiscal Sexto con Competencia en Materia de Droga, ambos Representantes del Ministerio Público de esta circunscripción judicial así como también la Fiscal Sexta Auxiliar Abg. Francia Caraballo, igualmente comparecieron al lugar una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín, integrada por el Agente Clismeidy López, Agente Omar Peña, procediendo en presencia de los Fiscales antes mencionados y Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como en la presencia de dos Testigos, se procedió retirar del interior de la avioneta a los fines de verificar su contenido, los bultos localizados, observándose que los mismos presentaban las inscripciones PROTICAR, REBUSTIN, CRIA CASERA, APACA, así como los bidones, para un total de 28 bultos y 12 bidones de color blancos y Dos (02) de Color negro. Posteriormente, retirados del interior de la avioneta las evidencias antes identificadas se procedió a verificar su contenido constatándose que cada bulto contenía la cantidad de 25 paquetes en forma de panelas en tiraje de colores blanco, negro, rojo, anaranjada, marrón, negro sucio y amarillo, de aproximadamente un Kilogramo cada una, los cuales fueron contabilizados dando como resultado la cantidad de Setecientos (700) paquetes en forma de panelas, contentivo en su interior de la presunta droga denominada Cocaína; para lo cual hizo acto de presencia el Comisario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Eliseo Padrino, Experto en Materia de Droga, quien luego de realizar la experticia de ley determinó que se trataba de la droga denominada Cocaína; seguidamente al terminar el conteo de la droga incautada se procedió nuevamente en presencia de los Fiscales antes mencionados, Funcionarios Policiales de varias dependencias, y de los dos testigos identificados como ZULY VASQUEZ y JESÚS BASTARDO, a colocar la droga en bolsas negras contentiva cada una de 30 y 20 paquetes, asimismo en los bultos contentivos de 10 cada uno, a los fines de ser trasladadas hasta el Destacamento de la Guardia Nacional Destacamento Nº 77, por instrucciones de los Fiscales; así mismo fueron colectadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, las siguientes evidencias: Dos (02) Bombas de Gasolinas, Cuatro (04) tapa Sol, Un (01) Bolso de color negro y Beige, contentivo de útiles personales, como la cantidad de 5 camisas, 3 pantalones, 2 pares de media, una toalla, Un (01) Bolso de color negro, contentivo de útiles personales, Un (01) bolso de color negro Marca Niké, contentivo de llaves, cinta adhesiva de color negro, Una (01) lata de leche condensada, Dos (02) salvavidas, color rojo, con las siglas XB-GAJ, seis (06) porta cabeza, Una (01) lata de bebidas gaseosa V-5, Un (01) agua San Marcos, Estado Carabobo, tres (03) tapas plásticas de color negro, seis (06) Protectores de Asiento de color rojo, dos (02) Cuerdas de Nylon de color amarilla, siendo trasladadas a los fines de su resguardo todo lo antes descrito hacía la Sub-delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, quedando resguardadas.Una vez en el Destacamento Nº 77 de la Guardia Nacional Comando Regional Nº 7, se pudo constatar que la droga incautada estaba embalada en paquetes por colores, contados de la siguiente forma: Paquetes amarillos 03, Rojos 02, Anaranjado 08, Negra 547, Blanca 127, negro con Amarillo 02, Negro Sucio 10, Marrón 01, para un total de Setecientos (700) paquetes, para lo cual una vez practicada la experticia de ley se solicitó en fecha 15-05-08, por ante el Tribunal Sexto de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, la destrucción e incineración de la droga incautada, solicitud que fue acordada llevándose a cabo dicho procedimiento en fecha 17-05-08 En virtud de estos hechos la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas procedió a dar orden de inicio de la investigación y como consecuencia de ello la Dirección de Drogas del Ministerio Público comisiona a la Fiscalía Quincuagésima Octava a Nivel Nacional con Competencia Plena, para que conjuntamente con la Fiscalía antes mencionada practicasen todas las averiguaciones tendiente al esclarecimiento de los hechos, emprendiendo numerosas diligencias de investigación que generaron la convicción que da lugar a la individualización de los ciudadanos CALZADILLA SALAZAR FRANCIOBYS ELISEO, JORGE LUIS COA MORA, MORENO GONZALEZ LIZALDO, GONZALEZ PACERO KLEVER JESÚS, CENTENO VAQUERO JONAS JOSÉ, ROLLINS MISEL WILBERT ADRIAN, CADENAS LARA JUAN ROGELIO, RODRIGUEZ ABELARDO RAFAEL, MEDINA SUAREZ JOSÉ EULIDES, ROCA RAMÓN ALEXANDER, RIVAS ARMANDO JOSÉ, y, COELHO ANGULO LUÍS DARIO, como penalmente responsables de la comisión de un hecho punible, por cuanto en fecha 20 de Mayo del año en curso, el Sargento Primero (GNB) JUAN MONTES TORRES, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, se constituyó en comisión en compañía de los funcionarios CABO PRIMERO (GNB) JOSÉ ZAMBRANO MARQUEZ, CABO PRIMERO (GNB) HÉCTOR DÍAZ FLORES, CABO SEGUNDO (GNB) JOSÉ ROCCA RIVERO, CABO SEGUNDO (GNB) EDUARDO MEDINA, CABO SEGUNDO (GNB) NOE ACUÑA, (GNB) REINALDO AZOCAR RAMOS, Jefe de la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento Nº 77, trasladándose previa orden de allanamiento, en virtud de haberse recibido información de una persona quien no quiso revelar su identidad por temor a represalias, relacionada con una presunta venta de un lote de drogas en la calle 13 del Barrio El Silencio de Campo Alegre, específicamente en una invasión denominada Villa Bolivariana, razón por la cual se dirigieron al sitio donde localizaron un terreno donde se encontraba un grupo de ranchos y al lado derecho en la primera parcela una construcción de bloques sin frisar con puertas de metal de color negro, sin numero aparente, la cual estaba abierta y de donde se podía apreciar una persona del sexo masculino que vestía una franela de color gris, dos tonos, pantalones jeans, que estaba introduciendo un saco de color blanco contentivo de unos paquetes rectangulares con apariencias de panelas de Droga, procediendo al ingreso del inmueble logrando determinar que el saco en cuestión contenía un grupo de treinta (30) panelas contentivas de una sustancia de consistencia sólida y compacta, de color blanco de olor fuerte y penetrante muy particular con características similares a la droga denominada COCAINA, practicando la aprehensión del ciudadano JORGE LUIS COA MORA, venezolano, de 23 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.651.699, residenciado en la calle 11 43 del Barrio El Silencio de Campo Alegre de esta Ciudad de Maturín, manifestando ser funcionario de la Policía de ese mismo Estado con la jerarquía de Agente, para lo cual se hicieron acompañar de dos ciudadanos ARGENIS GONZALES y DARWIN CABEZA, fungiendo como testigos del procedimiento. Acto seguido se procedió a preguntarle al Funcionario policial antes mencionado sobre la procedencia de la droga informando que él se encontraba de servicio en el puesto policial de las Cocuizas, ubicado en la calle El Tubo y que el día 20 de mayo del año en curso aproximadamente a las once y veinticinco (11:25) de la noche lo fue a buscar a su puesto de servicio el Cabo Primero (PEM) JOSE MEDINA SUAREZ y el Agente ARMANDO JOSE RIVAS, en la patrulla 053 y que luego lo llevaron hasta su casa y le entregaron un saco con treinta panelas de cocaína manifestándole que la guardara allí por cuanto iba a ir una persona a probar la droga para luego venderla, ofreciéndole la cantidad de veinte millones de bolívares, solo por guardarla, además indico que la droga pertenecía a los funcionarios que participaron en el procedimiento del hallazgo de la avioneta, hecho ocurrido en el Aeropuerto Internacional de Maturín el pasado lunes 12 de Mayo de 2008, identificándolos como FRANCIOVYS ELISEO CALZADILLA, WILBERT ADRIAN ROLINS MISEL, ABELARDO RAFAEL RODRIGUEZ, ALEXANDER ROCA, JUAN ROGELIO CADENAS LARA, JONAS JOSE CENTENO VAQUERO, KLEVER GONZALEZ PACERO, LISALDO MORENO GONZALEZ, conjuntamente con el SARGENTO PRIMERO LUIS DARIO COELO ANGULO, Comandante de la Sub Estación Policial los Cortijos, asimismo manifestó que el resto de la droga se encontraba enterrada en el patio de la casa del Funcionario JOSE MEDINA SUAREZ, ubicada en la calle principal de Vuelta Larga, una casa sin numero construida en bloque sin frisar, droga que fue incinerada posteriormente en fecha 28-05-08, por autorización del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en el botadero de basura San Vicente de Maturín. En razón de los hechos antes narrados se procedió a notificar el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. JESUS FERRIN, quien en consecuencia solicitó vía telefónica las debidas ordenes de aprehensión inmediata por motivos de necesidad y urgencia en contra de los precitados ciudadanos, por encontrarse incursos en la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, así como las correspondientes ordenes de allanamientos a objeto de corroborar la información aportada por el imputado JORGE LUIS COA MORA, siendo acordadas por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de esta circunscripción judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 en parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue ratificada en fecha 21-05-08. Con ocasión a lo narrado en el particular anterior, en fecha 20-05-08, el MAYOR (GNB) MARTÍNEZ ASTUDILLO CARLOS, adscrito al Destacamento Nº 77 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se trasladó en compañía de los funcionarios TENIENTE (GNB) DIEGO CHALLA CARABALLO, SUB TENIENTE (GNB) VASQUEZ CAMACHO RICARDO, CABO PRIMERO (GNB) MENDOZA ROCCA LUÍS, CABO SEGUNDO (GNB) NOE ACUÑA DOMINGO, CABO SEGUNDO (GNB) SANCHEZ FUENTES JOSÉ, CABO SEGUNDO (GNB) QUIROZ GARZÓN JOSÉ, (GNB) MORENO CARABALLO HECTOR, (GNB) CASTILLO MARVIS, hacía la Estación Policial de las Cocuizas, a los fines de ubicar evidencias de interés criminalístico, siendo atendidos por el Comisario General (PEM) HENRY VIVAS, Director de la Policía del Estado Monagas, quien al ser impuesto del motivo de la presencia de la comisión antes identificada, hizo la entrega de Once (11) funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, AGENTE FRANCIOVYS ELISEO CALZADILLA, AGENTE WILBERT ADRIAN ROLINS MISEL, AGENTE RIVAS ARMANDO JOSÉ, C/1ERO. MEDINA SUAREZ EULIDES, S/1ERO. COELO ANGULA LUÍS DARIO, AGENTE ROCA RAMÓN ALEXANDER, C/2DO. CADENAS LARA JUAN ROGELIO, AGENTE CENTENO VAQUERO JONAS JOSÉ, ST/2DO. MORENO GONZALEZ LISALDO, AGENTE RODRIGUEZ ABELARDO RAFAEL, AGENTE GONZALEZ PACERO KLEIBER JESÚS, quienes guardan relación con la investigación iniciada con ocasión al procedimiento efectuado en fecha 12 de Mayo del año en curso, en el cual se dio el hallazgo de Setecientos (700) envoltorios tipo panelas de presunta Cocaína, la cual era transportada en el interior de una Aeronave siglas N-395-CA, hecho ocurrido en el Aeropuerto Internacional José Tadeo Monagas, siendo trasladados los ciudadanos antes identificados hacía el Destacamento Nº 77 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, imponiéndoseles de conformidad a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de los derechos que lo acompañan, procedimiento que fue llevado a cabo en presencia además de los ciudadanos RAIMER PALMEIRO y GIAN SANCHEZ, testigos presénciales de los hechos antes descritos, siendo presentados en la oportunidad procesal legal establecida en esta misma fecha por ante el Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, quedando recluido el imputado JORGE LUÍS COA MORA, en la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). Posteriormente en fecha 21-05-08, el Mayor (GNB) CARLOS MARTINEZ ASTUDILLO, adscrito al Destacamento Nº 77 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo las 02:30 horas de la mañana, se constituyó en comisión en compañía de los funcionarios CABO PRIMERO (GNB) JOSÉ ZAMBRANO MARQUEZ, CABO PRIMERO (GNB) HECTOR DÍAZ FLORES, CABO SEGUNDO (GNB) EDUARDO QUIROZ GARZÓN, (GNB) DAMARIS LARA y, CABO PRIMERO (GNB) REINALDO AZOCAR RAMOS, Jefe de la Sección de Investigaciones Penales de ese Destacamento, en virtud de la información aportada por el imputado JORGE LUÍS COA MORA, quien indicó de la existencia de un lote de panelas de cocaína, las cuales se encontraban enterradas en la residencia del funcionario Cabo Primero (PEM) JOSÉ EULIDES MEDINA SUAREZ, la cual estaba ubicada en el Sector Vuelta Larga, Calle Principal, Casa Nº 59, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, cercano al Crucero Vuelta Larga, La Esperanza, encontrándose la misma para el momento desocupada, ingresando en compañía de los ciudadanos GIAN SANCHEZ y RAIMER PALMEIRO, como testigos, trasladándose a la parte posterior de la vivienda logrando visualizar adyacente a la cerca noroeste un sector donde se observaba un lote de tierra con apariencia de remoción reciente, en donde procedemos a excavar extrayendo la cantidad de Quince (15) panelas de presunta cocaína, de los cuales cinco (05) de ellas estaban confeccionadas con material sintético de color negro y Diez (10) de color blanco, siendo trasladadas con las mediadas de seguridad del caso hacía las instalaciones del precitado Destacamento. Así las cosas, siendo que en fecha 20-05-08, se dio la aprehensión de los imputados AGENTE FRANCIOVYS ELISEO CALZADILLA, AGENTE WILBERT ADRIAN ROLINS MISEL, AGENTE RIVAS ARMANDO JOSÉ, C/1ERO. MEDINA SUAREZ EULIDES, S/1ERO. COELO ANGULA LUÍS DARIO, AGENTE ROCA RAMÓN ALEXANDER, C/2DO. CADENAS LARA JUAN ROGELIO, AGENTE CENTENO VAQUERO JONAS JOSÉ, ST/2DO. MORENO GONZALEZ LISALDO, AGENTE RODRIGUEZ ABELARDO RAFAEL, AGENTE GONZALEZ PACERO KLEIBER JESÚS, y, AGENTE JORGE LUÍS COA MORA, quienes fueron presentados por ante el Tribunal Cuarto de Control, en fecha 22-05-05, se llevó a cabo la Audiencia de Presentación de los mismos, acordándose en contra de los imputados MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pronunciándose en cuanto al imputado JORGE LUÍS COA MORA, en virtud de la solicitud de delación formulada por el Ministerio Público, por cuanto es un imputado arrepentido, declarándose CON LUGAR, ordenándose como sitio de reclusión hasta tanto dure el juicio a que hubiera lugar, en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas. …”.



Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente las acusación presentada por el Fiscal Sexto Titular y Auxiliar del Ministerio Público, Abg. JESUS FERRIN Y FRANCIA CARABALLO, Se Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía 6° del Ministerio Público en contra de los ciudadanos MORENO GONZALEZ LIZARDO, GONZALEZ PACERO KLEVER JESUS, CENTENO VAQUERO JONAS JOSE, CADENAS LARA JUAN ROGELIO, CALZADILLA FRANCIOBYS ELISEO, RODRIGUEZ ABELARDO RAFAEL, MEDINA SUAREZ JOSE EULIDES, ROCA RAMON ALEXANDER, RIVAS ARMANDO JOSE, ROLLINS MISEL WILBERT ADRIAN, COELHO ANGULO LUIS DARIO , por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO , tipificado en el artículo 31 encabezamiento, en relación con el 46 ordinal 4° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 326 ejusdem.


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 330 ordinal 9°, así como las Pruebas Anticipadas realizadas de conformidad al artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos RAIMER PALMEIRO , GIAN SANCHEZ Y JORGE LUIS COA MORA; Así como la relación de llamadas las cuales fueron obtenidas por medio licito por el Ministerio Público.

PRUEBAS ADMITIDAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA

Se admiten las testifícales promovidas por la Defensa Pública en tiempo útil, de conformidad al artículo 328 numeral 7, las cuales son las testifícales que se evacuaran en el debate oral y Público de los ciudadanos: Dennos Alberto Hernández, Leonardo Lanza y Solymar Pérez, en aras de el fin de la justicia en el proceso penal establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.





CONTESTACION A NULIDADES Y EXCEPCIONES

Alega la Defensa técnica de los hoy imputados, que los mismos se les ha vulnerado el derecho a la defensa artículos 49 y 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir que los mismos no han estado desasistido de que desconocen los mismos el delito por el cual acuso el Ministerio público, que no han tenido acceso a las actas, queriendo conllevar a una nulidad absoluta de las mismas, teniendo la defensa, como buena parte defensa técnica, de conformidad con lo establecido en el articulo 305 de la solicitud de diligencias por el Ministerio Publico, es el titular de la acción penal, asimismo observo que los alegatos de defensa son en cuanto a la aprehensión de los ciudadanos, la cual fue resuelta por la Corte de Apelaciones de este Estado, debiéndose tocar lo correspondiente a una Audiencia Preliminar, quien aquí decide manifiesta que no existe vulneración de derechos constitucionales, tal como el debido proceso el cual ha sido respetado en todo momento por este tribunal, por lo que esta juzgadora declara sin lugar de conformidad con lo establecido en el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal ya que los ciudadanos están amparados con la presunción de inocencia hasta tanto exista una sentencia, por lo que declarada Sin Lugar la nulidad paso a declarar las excepciones realizada por la Defensa Franklin Mora, en cuanto a lo aquí expuesto oralmente en relación con el ordinal 4 literal “e” y el “i” en cuanto al literal “e” considera esta juzgadora que el Ministerio Publico ha llenado los requisitos, de procedibilidad, en el cual observa esta juzgadora es una cuestión de forma, con medios de prueba, ya que es un delito de acción publica arrojado como un acto conclusivo que ha sido una acusación en contra de los hoy imputados, y que la mismas cumplen con todos los requisitos establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así mismo la establecida en el literal “i” se observa tal como lo establece el articulo 326 ejusdem, llena los requisitos interpuestos ya que el Ministerio Público narro los hechos que llegara a la individualización de los imputados y los fundamentos facticos de hechos de derechos tanto las agravantes como las atenuantes y una vez atribuido que es el el eje centro de debate este Tribunal declara Sin Lugar estas Excepciones ya que no se violo ninguna norma;



Medida de coerción


De conformidad al artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora vista la pena que e se pudiera imponer en el presente caso, aunado a la magnitud del daño causado, por estar en presencia de uno de los delitos considerados de Lesa Humanidad, tal lo consagra la Jurisprudencia de Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, y a los fines de garantizar la comparecencia al proceso mantiene incólume la medida de privación preventiva de libertad, por no haber variado las circunstancias de hecho ni de derecho, dictada por el órgano jurisdiccional competente.






Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos MORENO GONZALEZ LIZARDO, GONZALEZ PACERO KLEVER JESUS, CENTENO VAQUERO JONAS JOSE, CADENAS LARA JUAN ROGELIO, CALZADILLA FRANCIOBYS ELISEO, RODRIGUEZ ABELARDO RAFAEL, MEDINA SUAREZ JOSE EULIDES, ROCA RAMON ALEXANDER, RIVAS ARMANDO JOSE, ROLLINS MISEL WILBERT ADRIAN, COELHO ANGULO LUIS DARIO , por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO , tipificado en el artículo 31 encabezamiento, en relación con el 46 ordinal 4° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.






Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABG. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA


ABG. ERIKA CHAPARRO