REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Quince (15) de Diciembre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003332
ASUNTO : NP01-P-2006-003332

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta Del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. HELENNY GUILARTE CENTENO, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nro., NP01-P-2.006-003332, seguida contra el ESTADO VENEZOLANO, por la presunta comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OFENSA A FUNCIONARIO, previsto y sancionado en los Artículos 272 y 222 del Código Penal Venezolano Vigente para la época del suceso.
Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1)El hecho objeto de la presente investigación es la comisión la presunta comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OFENSA A FUNCIONARIO, previsto y sancionado en los Artículos 272 y 222 del Código Penal Venezolano Vigente para la época del suceso; 2) El hecho punible denunciado OCURRIÓ en fecha 25-11-2006; 3) Observándose que a pesar de haber transcurrido tiempo suficiente para que se demuestre a través de elementos de convicción la responsabilidad o autoría del ciudadano FERMIN MARVAL SALAZAR, en los delitos antes mencionados, resultando imposible la incorporación de prueba o indicios algunos que conlleven a tal determinación, por cuanto de autos no existen elementos razonables, que den certeza de la determinación del presunto autor o participe de los ilícitos penales, razones estas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4°, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante de la Vindicta Pública en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo por cuanto expresa que a pesar de la falta de certeza hasta la presente fecha no se podido incorporar elemento que demostraren la participación del ciudadano antes mencionado, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos al presente proceso, de allí que no existiendo elementos fundados y suficientes indicios de culpabilidad contra el ciudadano FERMIN MARVAL SALAZAR, encontrándonos en presencia de una causal de Sobreseimiento, por lo que en las presentes actuaciones no existe pruebas o elementos que demuestren efectivamente la participación o autoría en los delitos que le fuesen inferidos inicialmente al ciudadano en mención, en virtud de que hasta la presente fecha resulta materialmente imposible incorporar nuevos datos que permitan determinar la responsabilidad penal así como la comisión de los delitos señalados retro supra, por cuanto tan solo cursan a las actuaciones actos policiales, experticias, es decir no existe testigo alguno que de fe o ratifique tales actuaciones y si ciertamente los hechos acontecieron o no; y por ende de la Responsabilidad Penal de sujeto alguno.
Y por cuanto este Tribunal en fecha 27-11-2006, decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano FERMIN MARVAL SALAZAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que habiéndose decretado el Sobreseimiento del presente Asunto, se Acuerda Dejar Sin Efecto la Medida Cautelar decretada en su oportunidad antes señalada, por lo que en consecuencia se ordena librar oficio al Coordinador de Alguacilazgo informando de la presente decisión y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que sea excluido del Sistema de Información Policial (SIPOL). Ordenándose notificar a las partes y librar lo conducente. Cúmplase. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO, en la causa seguida contra el ciudadano FERMIN MARVAL SALAZAR, donde aparece como Víctima el ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense los Oficios correspondientes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Ocho.-
La Juez

Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.
La Secretaria

Abg. MARIA A. CARIAS.