REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Quince (15) de Diciembre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000058
ASUNTO : NP01-P-2007-000058

Vista la Solicitud presentada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Abg. JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, de Sobreseimiento del presente Asunto, en la cual aparece como Victima el ciudadano DIONISIO JULIAN FERNANDEZ REYES (Occiso); observando quien aquí suscribe de la revisión dispensada a las actuaciones que lo conforman se evidencia fehacientemente que la victima fue la única persona involucrada en el accidente automovilístico, impactando con el vehículo que conduciera el hoy occiso contra un poste de alumbrado público, ubicado en la Avenida perimetral de las Brisas del Aeropuerto de esta ciudad de Maturín, por lo que del análisis de las Actas se puede concluir que el hecho objeto del presente Proceso, no se puede atribuir a persona alguna sino al mismo ciudadano que resultara fallecido en ocasión al accidente de transito que origino la presente averiguación penal, por cuanto no existe elemento alguno que indique o haga presumir a este Tribunal a que el hoy occiso fue impactado por otro vehículo y que tal situación diera lugar a que se estrellara contra el poste dEe alumbrado público, por lo que no existiendo ningún indicio contra persona alguna, es por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la presente causa, y en virtud de que los hechos acontecieron por el hecho propio de la victima, tal como se demuestra de los elementos antes transcritos, no pudiendo atribuírsele Responsabilidad Penal persona alguna, ya que el hoy occiso ciudadano DIONISIO JULIAN FERNANDEZ REYES, aparece como imputado y victima, y no pudiendo atribuírsele el hecho, ya que el mismo ocurre por la propia imprudencia del mismo conductor y sumado a ello fállese y no existiendo elemento alguno que permitan a la Vindicta Pública, determinar la Responsabilidad Penal del presunto imputado o victima, lo cual haciendo imposible la continuación del presente Proceso Penal, todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…………. no puede atribuírsele al imputado.”. Observando quien aquí suscribe que el hecho ocurrió a consecuencia de la victima (Hoy Occiso), lo que no genera Responsabilidad Penal alguna y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, a favor del ciudadano DIONISIO JULIAN FERNANDEZ REYES. Prescindiendo este Tribunal de la realización de la Audiencia a la cual se contrae el artículo 323 por considerar que no es necesaria para demostrarlos fundamentos de la petición, por ser un asunto de mero derecho, Y así se decide.-

DISPOSITIVA.

En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nro., NP01-P-2.007-000058, a favor del ciudadano DIONISIO JULIAN FERNANDEZ REYES (OCCISO), de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial, Regístrese, notifíquese y publíquese la presente decisión. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA A. CARIAS.