REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004166
ASUNTO : NP01-P-2007-004166


JUEZA PROFESIONAL: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.-
TRIBUNAL MIXTO.
(PROCEDIMIENTO ORDINARIO)

JUECES ESCABINOS: ROSALBA TOCUYO Y CESAR LUIS LIRA

ACUSADO: YERSON APOLINAR FUENTES CORTEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 31-05-1987, titular de la cédula de identidad N° 17.090.793, de 21 años de edad, profesión u oficio estudiante, Estado civil soltero, con cuarto año de bachillerato, hijo de: Eslinda de Fuentes (V) y de Héctor Fuentes (V), domiciliado en la prolongación 21 de Viento Colao casa sin número Maturín Estado Monagas, al frente de la bodega Santa María.

FISCAL: ABG. JESUS FERRIN, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.-

DEFENSA: ABG. ELVIA AGUILERA, DEFENSORA PÚBLICA SEPTIMA PENAL.-

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS.

SECRETARIOS DE SALA: ABG. ANGELICA BARILLAS; ABG. MARIA MERCEDES ROMERO; ABG. ABG. FLOR TERESA VALLES y ABG. MARUIVE PEREZ.-

CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El presente juicio oral y público, tuvo lugar en virtud de que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas, representada por el Abg. Jesús Ferrin, acusó al ciudadano YERSON APOLINAR FUENTES CORTEZ de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, imputándole para el los hechos que presuntamente sucedieron de la siguiente manera:

“…El día 15/09/2007 el Funcionario Policial INSPECTOR JEFE (PEM) GARVAN LUIS ALBERTO, cedulado V- 10.833.275, credencial 0033, Adscrito a la DIVISION DE INTELIGENCIA DE ESTA DIRECCION POLICIAL, de conformidad con el articulo 14, Ordinal 01 de la Ley de los Órganos de Investigaciones, Científicas Penales Y Criminalisticas, en concordancia con el Articulo 111, 112, y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja Constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, siendo Aproximadamente las 3:00 de tarde del día de hoy 15-09-2007 encontrándome en labores inherentes al Sevicio , por el sector de Viento Colao, de esta ciudad, específicamente por la calle 21, a bordo de la unidad P-057 en compañía de los Funcionarios Sub-Inspector (PEM) CARLOS EDUARDO PEREZ MORENO, CI V- 14.011.915, credencial 1799, Sargento 2DO (PEM), RIVAS GARVAN EDUARDO JOSE, CI V- 9.283.845, credencial 3399 y el Distinguido (PEM) WILFREDO YEJANS RAMOS, CI V- 12.151.099, credencial 1895, logramos avistar a un ciudadano, de mediana estatura , piel blanca, de contextura delgada, quien vestía un suéter de color azul y blanco y un bermuda de color anaranjado y blanco, desplazándose a pie del lado izquierdo de la referida calle quien llevaba en su poder un bolso de color negro y gris, dicho ciudadano al notar la presencia policial adopto una actitud de nerviosismo debido a que el mismo comenzó a correr rápidamente y volteaba a observarnos tratando de evadirse, una vez observado esto procedimos a bajar de la unidad dándole la voz de alto, en reiteradas oportunidades previa identificación de Funcionarios policiales, según establece el articulo117, ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo este caso omiso a los llamados, por lo que optamos a la persecución del mismo logrando el sujeto a entrar a una de las residencias de la mencionada calle, la cual esta pintada de color rosado con rejas blancas donde el mismo se introdujo al interior del inmueble por lo que procedimos pasar a l inmueble en persecución del ciudadano según lo establece el articulo 210 en su ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 248 del mismo , le practicamos la detención preventiva y procedimos a resguardar el sitio del suceso, ubicando rápidamente a dos testigos, para realizar la inspección al ciudadano como al inmueble, no incautándole nada en poder del sujeto , seguidamente procedieron a ingresar a la segunda habitación de la vivienda , hacia donde el sujeto lanzo le bolso color negro y gris que llevaba el cual se abrió encontrando en el interior del mismo dinero en efectivo la cantidad de veintitrés millones cinco mil bolívares (23.005.000) distribuidos en billetes de diferentes denominaciones así como un envoltorio mediano elaborado en material sintético de color amarillo en el cual contenía en su interior la droga denominada marihuana 2- una bolsa de material sintético de color amarillo que contenía veinticuatro envoltorios de material sintético negro de la droga denominada Crack 3- un envoltorio de material sintético transparente que contenía 102 envoltorios elaborados en papel aluminio de la droga denominada CRACK 4- una panela recubierta con papel aluminio en papel aluminio cubierto con papel amarillento , contentivo de la droga de nominada marihuana y 5- una panela cubierta con material sintético con material contentivo de la droga denominada cocaína, una vez incautadas estas evidencia s los funcionarios procedieron a la aprehensión del imputado, el cual quedo identificado como Fuentes Cortez Yerson Apolinar. Practicando su aprehensión de forma Flagrante poco después de cometido los hechos”.


Asimismo, alegó la representación fiscal que los hechos explanados constituían el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que solicitaba que se condenara al referido acusado conforme a la pena prevista para el citado delito.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Por su parte la defensa del imputado arguyó que los hechos atribuidos a su defendido no son como lo pretende hacer ver el ministerio público, y que en el contradictoria se demostrará la inocencia de su representado, alegando la presunción de inocencia, la afirmación de libertad y el principio de estado de libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando finalmente que su resultado no es mas que una absolutoria.

DECLARACION DEL ACUSADO

Finalmente, la ciudadano Juez explicó al imputado el hecho que se les atribuía, imponiéndolas del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio en nada le perjudicaría, y que el debate continuaría aunque no declarare, por lo que podían manifestar cuanto tuvieran por conveniente sobre la acusación; cediéndole la palabra, quien manifestó no declarar.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS

Quedó determinado en Sala, que ciertamente en fecha 15/09/2007 siendo aproximadamente las 3:00 de tarde el funcionario adscrito a la División de Inteligencia de la Comandancia General de la Policía ciudadano Luis Alberto Garban, encontrándose en labores inherentes al Servicio, por el sector de Viento Colao, de esta ciudad, específicamente por la calle 21, a bordo de la unidad P-057 en compañía de los Funcionarios Sub-Inspector (PEM) CARLOS EDUARDO PEREZ MORENO, Sargento 2DO (PEM), RIVAS GARVAN EDUARDO JOSE, y el Distinguido (PEM) WILFREDO YEJANS RAMOS, lograron avistar a un ciudadano, de mediana estatura, piel blanca, de contextura delgada, quien vestía un suéter de color azul y blanco y un bermuda de color anaranjado y blanco, desplazándose a pie del lado izquierdo de la referida calle quien llevaba en su poder un bolso de color negro y gris, dicho ciudadano al notar la presencia policial adopto una actitud de nerviosismo debido a que el mismo comenzó a correr rápidamente y volteaba a observarnos tratando de evadirse, una vez observado esto procedieron a bajar de la unidad dándole la voz de alto, en reiteradas oportunidades previa identificación de Funcionarios policiales... haciendo este caso omiso a los llamados, por lo que optaron a la persecución del mismo logrando el sujeto entrar a una de las residencias de la mencionada calle, la cual esta pintada de color rosado con rejas blancas donde el mismo se introdujo al interior del inmueble por lo que procedieron pasar al inmueble en persecución del ciudadano… practicaron la detención preventiva y procedieron a resguardar el sitio del suceso, ubicando rápidamente a dos testigos, para realizar la inspección al ciudadano como al inmueble, no incautándole nada en poder del sujeto, seguidamente procedieron a ingresar a la segunda habitación de la vivienda, hacia donde el sujeto lanzo le bolso color negro y gris que llevaba el cual se abrió encontrando en el interior del mismo dinero en efectivo la cantidad de veintitrés millones cinco mil bolívares (23.005.000) distribuidos en billetes de diferentes denominaciones así como un envoltorio mediano elaborado en material sintético de color amarillo en el cual contenía en su interior la droga denominada marihuana 2- una bolsa de material sintético de color amarillo que contenía veinticuatro envoltorios de material sintético negro de la droga denominada Crack 3- un envoltorio de material sintético transparente que contenía 102 envoltorios elaborados en papel aluminio de la droga denominada CRACK 4- una panela recubierta con papel aluminio en papel aluminio cubierto con papel amarillento, contentivo de la droga de nominada marihuana y 5- una panela cubierta con material sintético con material contentivo de la droga denominada cocaína, una vez incautadas estas evidencias los funcionarios procedieron a la aprehensión del imputado, el cual quedo identificado como Fuentes Cortez Yerson Apolinar, con los siguientes elementos:


Se recibieron las declaraciones de los funcionarios en el siguiente orden: 1.- LUIS ALBERTO GARBAN RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.833.275, Funcionario Adscrito a la Policía del Estado Monagas, en su condición de testigo quien fue debidamente impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal así como del artículo 242 del Código Penal vigente, y juramentado manifestó “que siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde del día 15-09-07 encontrando en labores inherentes al servicio por el sector de Viento Colao de esta ciudad, específicamente por la Calle Veintiuno, a bordo de la Unidad P-057…logramos avistar a ese ciudadano que esta allá (señaló al acusado), desplazándose a pie quien llevaba en su poder un bolso de color negro y gris, dicho ciudadano al notar la presencia policial adopto una actitud de nerviosismo debido a que el mismo comenzó a correr rápidamente y volteaba a observarnos tratando de evadirse, una observado esto procedimos a bajarnos de la unidad dándole la voz de alto, en reiteradas oportunidades, por lo que optamos a la persecución del mismo logrando el sujeto entrar a una residencia de la mencionada calle, la cual esta pintada de color rosado con rejas blanca, donde el mismo se introdujo al interior de la misma por lo que procedimos a pasar al interior del inmueble en persecución del ciudadano según lo establece el artículo 210 en su del Código Orgánico Procesal Penal, le practicamos la detención preventiva y procedimos a reguardar el sitio del suceso y ordene a unos de mis auxiliares que procediera a ubicar rápidamente a dos ciudadanos que sirvieran como testigos presénciales de la actuación policial, llamados José y Humberto una vez en el sitio procedimos a pasar al referido inmueble en compañía de los testigos donde se encontraba el detenido al frente de la segunda habitación, procedimos a introducirnos en la segunda habitación de la vivienda lugar donde se observo cuando el sujeto lanzo el bolso de color negro y gris, y en presencia de los ciudadanos testigos, se ubico en el interior del mismo un dinero en efectivo, por un monto de veintitrés millones cinco mil bolívares en efectivo (23.005.000,°°), un (01) envoltorio mediano elaborado en material sintético de color amarillo el contenía en su interior una sustancia vegetal, de la presuntamente de la droga denominada marihuana, una bolsa de material sintético de color amarillo que contenía la cantidad de veinticuatro (24) envoltorios de material sintético de color negro, los cuales contenían en su interior una sustancia sólida amarillenta presuntamente de la droga denominada crack, una recubierta con papel de aluminio y cubierto de papel amarillento, contentivo de una sustancia vegetal, presuntamente de la droga denominada marihuana, una panela recubierta con material sintético de colores azul, y rojo y transparente y cubierta con papel amarillento contentiva de una sustancia vegetal y una panela cubierta con material sintético transparente contentiva de una sustancia sólida presuntamente de la droga denominada cocaína, procedimos a trasladar al ciudadano retenido conjuntamente con lo decomisado, quedando identificado como: YERSON APOLINAR FUENTES CORTEZ. A preguntas formuladas por las partes contestó: “Qué llevaba el señor Yerson Apolinar? Contesto: Llevaba un bolso negro. ¿El seño Yerson Apolina iba solo o acompañado? Contesto: Solo. ¿Ustedes lo revisaron sin testigo? Contesto: No, esperamos que llegaran los testigos. ¿Cuál es la diferencia entre Tiroteo y Balacera? Contesto: Tiroteo es como un enfrentamiento, Balacera son balas perdidas. ¿A que distancia observo usted la conducta sospechosa de Yerson? Contesto: Como a unos 50 metros. ¿Cómo hizo el para entrar a la casa? Contesto: El estaba allí en la sala. ¿Que lograron incautar en el segundo cuarto? Contesto: El bolso negro que llevado por el ciudadano. ¿Cómo estaba el dinero en el bolso? Contesto: Estaba en diferentes denominaciones. ¿Se dejo constancia en el acta de las personas que ingresaron al inmueble? Contesto: No. ¿Cómo era la droga incautada? Contesto: Una panela de Marihuana y una panela de cocaina. Declaración esta que es concordante con la declaración del funcionario 2.- CARLOS EDUARDO PÉREZ MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.011.915, Funcionario Adscrito a la Policía del Estado Monagas en calidad de testigo, quien fue debidamente impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal así como del artículo 242 del Código Penal vigente, y juramentado señaló, que Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, del dia 15 de septiembre de 2007 me encontraba realizando labore de patrullaje por el Sector de Viento Colao, cuando visualizamos a un ciudadano que se desplazaba caminando por el lado izquierdo de la calle con un bolso de color negro con gris, dicho ciudadano al notar nuestra presencia se puso bastante nervioso y empezó a correr rápidamente cargando con el bolso en una de sus manos este volteaba en reiteradas oportunidades a vernos y fue cuando el conductor detuvo la unidad de donde me baje y corrí tras del sujeto indicándole que se trataba de la policía que se detuviera llamado que este no acato y apresuro mas su carrera introduciéndose en una casa directamente hacia la segunda habitación donde lanzo el bolso que llevaba en una de sus manos luego logre detenerlo en compañía de mis compañeros fue cuando el jefe de la comisión me indico que rápidamente ubicara dos testigos, fue cuando le pedí la colaboración a dos ciudadanos que transitaban por el sector los mismo accedieron de manera voluntaria trasladándolo hacia el interior del inmueble donde al frente de las segunda habitación tenia al detenido fue cuando unos de los auxiliares que nos acompañaba procedió, luego pasamos a la antes mencionada habitación en compañía de los testigos y pude visualizar cuando el funcionario Wilfredo Yeans abrió el bolso de color negro con gris que el ciudadano había lanzado en esa habitación momentos antes, adentro de dicho bolso había, una panela de color rojo con azul la cual puede ver que contenía restos vegetales, media panela confeccionada en papel aluminio de la misma sustancia y una panela confeccionada en un material sintético transparente la cual contenía en su interior presunta droga denominada cocaína, una bolsita de color amarilla con restos vegetales, presuntamente de la droga denominada marihuana una bolsita transparente que cunado el funcionario destapo pude ver varios envoltorios confeccionados en papel aluminio, los cuales contó y habían ciento dos envoltorios, los cuales contenía en su interior una sustancia sólida de color amarillenta, presuntamente de la droga denominada crack, una bolsita de color amarilla la cual destapo y pude observar veinticuatro envoltorios tipos cebollitas confeccionado en material cinético de color negro, que contenía una sustancia sólida amarillenta presuntamente de la droga denominada crack, igualmente una gran cantidad de dinero en efectivo distribuido en billetes de diferentes denominación, por lo que luego de incautar la sustancia y el dinero junto con el detenido procedimos a trasladarlo hacia el comando. A preguntas formuldas por las partes contestó: …” Testimonio este que es coincidente con la declaración del ciudadano 3.- EDUARDO JOSE RIVAS GARBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.283.845, adscrito a la Policía del Estado Monagas, en calidad de testigo, quien fue debidamente impuesta del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal así como del artículo 242 del Código Penal vigente, y juramentado expuso: “el día 15 de septiembre de 2007, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, me encontraba realizando labores de patrullaje por el Sector de Viento Colao, con mis compañeros cuando visualizamos a un ciudadano que se desplazaba caminando por el lado izquierdo de la calle con un bolso de color negro con gris, dicho ciudadano al notar nuestra presencia se puso bastante nervioso y empezó a correr cargando con el bolso y volteaba en reiteradas oportunidades a vernos y fue cuando el conductor detuvo la unidad de donde nos bajamos y corrimos tras del sujeto indicándole que se trataba de la policía que se detuviera llamado que este no acato y apresuro mas su carrera introduciéndose en una casa directamente hacia la segunda habitación donde lanzo el bolso que llevaba en una de sus manos luego logre detenerlo en compañía de mis compañeros fue cuando el jefe de la comisión indico a Carlos que ubicara dos testigos, yo me quede allí y cuando llegaron los testigos se procedió a revisar el inmueble el funcionario Wilfredo Yeans en la segunda habitación se pudo visualizar un bolso de color negro con gris que el ciudadano había lanzado en esa habitación momentos antes, adentro de dicho bolso había, una panela de color rojo con azul la cual puede ver que contenía restos vegetales, media panela confeccionada en papel aluminio de la misma sustancia y una panela confeccionada en un material sintético transparente la cual contenía en su interior presunta droga denominada cocaína, una bolsita de color amarilla con restos vegetales, presuntamente de la droga denominada marihuana una bolsita transparente que cuando el funcionario destapo pude ver varios envoltorios confeccionados en papel aluminio, los cuales contó y habían ciento dos envoltorios, los cuales contenía en su interior una sustancia sólida de color amarillenta, presuntamente de la droga denominada crack, una bolsita de color amarilla la cual destapo y pude observar veinticuatro envoltorios tipos cebollitas confeccionado en material cinético de color negro, que contenía una sustancia sólida amarillenta presuntamente de la droga denominada crack, igualmente una gran cantidad de dinero en efectivo distribuido en billetes de diferentes denominación, por lo que luego de incautar la sustancia y el dinero junto con el detenido procedimos a trasladarlo hacia el comando. A preguntas formuladas por las partes contestó:..”.


Con las anteriores tres (03) declaraciones, considera este Tribunal que quedó evidentemente probada que existió un procedimiento, el día 15-09-07, a aproximadamente a las 3:00 de tarde, cunado los funcionarios adscrito a la División de Inteligencia de la Comandancia General de la Policía ciudadanos Comisario Luis Alberto Garban, Carlos Eduardo Pérez Moreno, Sargento 2do (Pem), Rivas Garvan Eduardo Jose, y El Distinguido (Pem) Wilfredo Yejans Ramos, encontrándose en labores inherentes al Servicio, por el sector de Viento Colao, de esta ciudad, específicamente por la calle 21, a bordo de la unidad P-057; procedieron a incautar en el interior de una residencia a la altura de la segunda habitación un bolso de color negro y gris, y en presencia de dos testigos, se ubico en el interior del mismo un dinero en efectivo, por un monto de veintitrés millones cinco mil bolívares en efectivo (23.005.000,°°), un (01) envoltorio mediano elaborado en material sintético de color amarillo el contenía en su interior una sustancia vegetal, de la presuntamente de la droga denominada marihuana, una bolsa de material sintético de color amarillo que contenía la cantidad de veinticuatro (24) envoltorios de material sintético de color negro, los cuales contenían en su interior una sustancia sólida amarillenta presuntamente de la droga denominada crack, una recubierta con papel de aluminio y cubierto de papel amarillento, contentivo de una sustancia vegetal, presuntamente de la droga denominada marihuana, una panela recubierta con material sintético de colores azul, y rojo y transparente y cubierta con papel amarillento contentiva de una sustancia vegetal y una panela cubierta con material sintético transparente contentiva de una sustancia sólida presuntamente de la droga denominada cocaína, sin embargo dichas declaraciones por tratarse de los funcionarios que realizaron el procedimiento no son consideradas como suficientes para dar fe del procedimiento realizado y de las consecuencias de la inspección realizada en el inmueble.-

Igualmente, se obtuvo en sala la declaración de 4.- MARVY MARCHAS SALAS, titular de la cédula de identidad N° 8.978.488, en su condición del funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento de ley, manifestó que realizó experticias, en compañía del dr. ELISEO PADRINO MARIN, la primera que consistió en EXPERTICIA QUIMICA BARRIDO N° 9700-128-T-0530 de fecha 16-09-07, DESCRIPCION DE LA MUESTRA: un bolso confeccionado en tela de color negro y gris, con tres compartimientos (uno en cada lado y otro en el frente), con sus resepctivos cierres elaborado en material sintético de color negro. CONCLUSION: CONTENIDO: adherencias de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso y polvo de color blanco brillante, componentes: CANNABIS SATIVA (Marihuana)=(positivo); CLORDIDRATO DE COCAINA=(positivo)…”. La segunda EXPERTICIA QUIMICA BARRIDO N° 9700-128-T-0528 de fecha 16-09-07, DESCRIPCION DE LA MUESTRA: Un bolso elaborado en tela de color negro y gris con varios compartimientos, en cuyo interior se encuentran: Una (1) panela elaborada en papel de color blanco, cubierto en material sintético transparente y envuelto a su vez en cinta adhesiva de color azul y recubierto en cinta adhesiva de color rojo; media (1/2) panela elaborada de papel de color blanco envuelta en papel de aluminio; y una (1) bolsa elaborad en material sintético de color amarillo atado con su mismo material. Una (1) bolsa elaborada en material sintético transparente atado con su mismo material, en cuyo interior se encuentran: Ciento dos (102) envoltorios confeccionados en papel aluminio. Una (1) bolsa elaborada en material sintético de color amarillo atado con su mismo material, en cuyo interior se encuentran: Veinticuatro (24) envoltorios confeccionados en material sintetizo de color negro, atados en cinta elaborada en material sintético de color marrón. Una (1) panela elaborada en material sintético transparente cubierto en cinta adhesiva transparente. CONCLUSION: PESO NETO: Un kilo Cuatrocientos Ochenta y Tres Gramos con Novecientos miligramos (1Kg 483g con 900mg). COMPONETES: CANNABIS SATIVA MARIHUANA. PESO NETO: Diez Gramos (10g.) COMPONETES: COCAINA BASE TIPO CRACK. PESO NETO: 96 Gramos con 800 miligramos COMPONETES: COCAINA BASE TIPO CRACK. PESO NETO: 725 Gramos con 300 miligramos COMPONETES: CLORHIDRATO DE COCAINA. LAS SUSNATNCIAS INCAUTADAS NO TIENE USO TERAPEUTICO. La tercera: EXPERTICIA QUIMICA BARRIDO N° 9700-128-T-0529 de fecha 16-09-07, DESCRIPCION DE LA MUESTRA: CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS (4566) BILLETES ELABORADOS EN PAEL MONEDA DE CIRCULACION NACIONAL DE DENOMICACIONES: 74 DE CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,°°), 205 DE VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,°°), 528 DE DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,°°), 1114 DE CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,°°), 1710 DE DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,°°), 935 DE MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,°°); DANDO UN TOTAL DE VEINTITRES MILLONES CINCO MIL BOLIVARES (23.005.000,°°). CONCLUSION. CONTENIDO: ADHERENCIA DE SUSTANCIA DE POLVO DE COLOR BLANCO. COMPONNETES: COCAINA CLORHIDRATO POSITIVO…”. Finalmente EXPERTICIA TOXICOLOGICA, al ciudadano YERSON APOLINAR FUENTES, donde en sus muestras dio como resultado NEGATIVO. A preguntas realizadas, ratificó el contenido de ambas experticias, y reconoció como suya una de las firmas de cada una de ellas.-

El anterior testimonio, es valorado por este Tribunal como PLENA PRUEBA de lo expuesto por la misma, en virtud de que la funcionaria basó el mismo en la ciencia y en su experiencia, no siendo rebatido por ningún otro elemento.-

En ese orden de ideas, rindió declaración la ciudadana LISMEGDIS CLAUDINA LOPEZ CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° 14.011.911, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Maturin, quien fue advertida por el tribunal sobre el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso del artículo 242 del Código Penal, posteriormente fue debidamente juramentado y luego de manifestar sus datos personales indicó que no tiene relación de parentesco con el acusado y expuso: “practique con la funcionario Roselys vargas EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-074-502 de fecha 16-09-07, consistente en: Setenta y Cuatro (74) segmentos de celulosas con apariencia de billetes de la denominación de CINCUNETA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,°°) . Doscientos Cinco (205) segmentos de celulosas con apariencia de billetes de la denominación de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,°°). Quinientos Veintiocho (528) segmentos de celulosas con apariencia de billetes de la denominación de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,°°). Mil Ciento Catorce (114) segmentos de celulosas con apariencia de billetes de la denominación de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,°°). Mil Setecientos Diez (1710) segmentos de celulosas con apariencia de billetes de la denominación de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,°°). Novecientos Treinta y Cinco (935) segmentos de celulosas con apariencia de billetes de la denominación de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, °°). Los mismo se aprecian en regular estado de conservación…”. Asimismo ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA N° 2580 de fecha 16 de Septiembre de 2007, con el funcionario ADOLFO MARQUEZ, realizada en el sitio donde se incauto la presunta droga y la cantidad de dinero incurso en la presente causa, el cual es: Calle 21, Casa sin número, Sector Viento Colao de esta ciudad, correspondiente a una edificación tipo casa ubicada en la dirección antes mencionada, con su fachada protegida por paredes de bloques de cemento frisadas revestidas de pintura de color rosado con ventanas en sus laterales de color azul, donde se dejó constancia que se trata de un sitio de suceso CERRADO…”. A preguntas formuladas por las partes contestó: “ ratifico en todas y cada una de sus partes tanto en su contenido como firma la experticia de reconocimiento legal como la inspección técnica, por ser una de las firmas que la suscriben.

El anterior testimonio, igualmente es valorado por este Tribunal como PLENA PRUEBA de lo expuesto por la misma, en virtud de que la funcionaria basó el mismo en la ciencia y en su experiencia, no siendo rebatido por ningún otro elemento, y dejó constancia de sitio exacto donde se halló la droga decomisado en el procedimiento, así como la cantidad de veintitrés millones cinco mil bolívares en efectivo (23.005.000,°°), actualmente (BsF 23.005,00).



Los anteriores elementos, fueron todos los incorporados al Juicio Oral y Público, evidentemente faltando por escuchar el testimonio de los presuntos ciudadanos que evidenciaron el procedimiento policial, asi como de un funcionario policial Wilfredo Yejans, los cuales se trataron de ubicar en mas de seis oportunidades, agotando el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo infructuosas las diligencias realizadas, por lo que originó que el Fiscal del Ministerio Público prescindiera de sus testimoniales.-

CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A juicio de quien aquí decide, que efectivamente el 15 de Septiembre de 2007 se realizó un DECOMISO de Un kilo Cuatrocientos Ochenta y Tres Gramos con Novecientos miligramos (1Kg 483g con 900mg). COMPONETES: CANNABIS SATIVA MARIHUANA, Diez Gramos (10g.) COMPONETES: COCAINA BASE TIPO CRACK, 96 Gramos con 800 miligramos COMPONETES: COCAINA BASE TIPO CRACK y 725 Gramos con 300 miligramos COMPONETES: CLORHIDRATO DE COCAINA. LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS NO TIENE USO TERAPEUTICO; así como de la cantidad de veintitrés millones cinco mil bolívares en efectivo (23.005.000,°°), según se evidenció de las testimoniales de los funcionarios Luis Alberto garban, Carlos Eduardo Perez Moreno y Eduardo José Rivas Garban, todos funcionarios adscritos a la adscrito a la Policía del Estado Monagas, quienes fueron contestes en manifestar que 15/09/2007 siendo aproximadamente las 3:00 de tarde el funcionario adscrito a la División de Inteligencia de la Comandancia General de la Policía ciudadano Luis Alberto Garban, encontrándose en labores inherentes al Servicio, por el sector de Viento Colao, de esta ciudad, específicamente por la calle 21, a bordo de la unidad P-057 en compañía de los Funcionarios Sub-Inspector (PEM) CARLOS EDUARDO PEREZ MORENO, Sargento 2DO (PEM), RIVAS GARVAN EDUARDO JOSE, y el Distinguido (PEM) WILFREDO YEJANS RAMOS, lograron avistar a un ciudadano, desplazándose a pie del lado izquierdo de la referida calle quien llevaba en su poder un bolso de color negro y gris, dicho ciudadano al notar la presencia policial adopto una actitud de nerviosismo debido a que el mismo comenzó a correr rápidamente y volteaba a observarnos tratando de evadirse, una vez observado esto procedieron a bajar de la unidad dándole la voz de alto, en reiteradas oportunidades previa identificación de Funcionarios policiales... haciendo este caso omiso a los llamados, por lo que optaron a la persecución del mismo logrando el sujeto entrar a una de las residencias de la mencionada calle, la cual esta pintada de color rosado con rejas blancas donde el mismo se introdujo al interior del inmueble por lo que procedieron pasar al inmueble en persecución del ciudadano, practicaron la detención preventiva y procedieron a resguardar el sitio del suceso, ubicando rápidamente a dos testigos, para realizar la inspección al ciudadano como al inmueble, no incautándole nada en poder del sujeto, seguidamente procedieron a ingresar a la segunda habitación de la vivienda, hacia donde el sujeto lanzo le bolso color negro y gris que llevaba el cual se abrió encontrando en el interior del mismo dinero en efectivo la cantidad de veintitrés millones cinco mil bolívares (23.005.000) distribuidos en billetes de diferentes denominaciones así como un envoltorio mediano elaborado en material sintético de color amarillo en el cual contenía en su interior la droga denominada marihuana 2- una bolsa de material sintético de color amarillo que contenía veinticuatro envoltorios de material sintético negro de la droga denominada Crack 3- un envoltorio de material sintético transparente que contenía 102 envoltorios elaborados en papel aluminio de la droga denominada CRACK 4- una panela recubierta con papel aluminio en papel aluminio cubierto con papel amarillento, contentivo de la droga de nominada marihuana y 5- una panela cubierta con material sintético con material contentivo de la droga denominada cocaína, una vez incautadas estas evidencias los funcionarios procedieron a la aprehensión del ciudadano que quedó identificado como Fuentes Cortez Yerson Apolinar.-

Igualmente quedó evidenciado, tal como lo manifestó el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público la existencia del sitio de los hechos, y el dinero decomisado, a través del testimonio del funcionario experto LISMEGDIS CLAUDINA LOPEZ, así como la existencia real y verdadera de la droga incautada, ello a través del testimonio de la ciudadana MARVY MARCHAN SALAS, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes depusieron en sala bajo juramento de ley.-

Ahora bien, es sabido que nuestra jurisprudencia ha establecido que para verificar un procedimiento policial no basta el dicho de los funcionarios policiales actuantes, sino que debe tenerse el testimonio de testigos presénciales que puedan en base a sus declaraciones exponer la forma en que se llevó a cabo el procedimiento.-

En el caso sub-judice, y cuando para esta Juzgadora los funcionarios de la Policial del Estado Monagas que declararon fueron suficientemente contestes en cuanto al procedimiento realizado, no son suficientes como para determinar que efectivamente la incautación realizada le pertenecía al acusado de autos YERSON APOLINAR FUENTEZ CORTEZ, ello en virtud de la insuficiencia probatoria del caso en concreto, en virtud de que faltaron las deposiciones de los testigos instrumentales que acompañaron a los funcionarios en le procedimiento, y con solo sus dichos, no se demostró la relación entre los elementos probatorios obtenidos en sala y la responsabilidad del acusado, es decir en cuanto a la relación entre la droga incautada, el dinero y el acusado.-

A tales efectos, y considerando que NO COMPARECIÓ ningún testigo presencial del hecho, sino que sólo se obtuvo el testimonio de los funcionarios actuantes, quienes serán suficientes (junto con los expertos) como para determinar la existencia de la droga y el dinero; mas no así la responsabilidad del acusado, quien aquí decidimos consideramos que lo procedente es ABSOLVER al acusado YERSON APOLINAR FUENTES CORTEZ, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público lo ACUSÓ por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano. Y ASI SE DECLARA.-



CAPITULO IV
D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, constituido de manera MIXTA, DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: por UNANIMIDAD Se DECLARA NO CULPABLE al ciudadano YERSON APOLINAR FUENTES CORTEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 31-05-1987, titular de la cédula de identidad N° 17.090.793, de 21 años de edad, profesión u oficio estudiante, Estado civil soltero, con cuarto año de bachillerato, hijo de: Eslinda de Fuentes (V) y de Héctor Fuentes (V), domiciliado en la prolongación 21 de Viento Colao casa sin número Maturín Estado Monagas, al frente de la bodega Santa María, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público lo ACUSÓ por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se ordena la LIBERTAD del acusado sin ningún tipo de restricción desde esta sala de audiencia, y por consiguiente, se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad aplicada por el Tribunal de Control de esta dependencia judicial correspondiente en su oportunidad Legal, líbrese oficio al Director del Internado judcial de Monagas, anexo boleta de excarcelación, informándole lo decidido, todo ello en base al análisis probatorio realizado y con atención a todas las pruebas evacuadas en virtud de que no quedó demostrada la participación del mencionado ciudadano en la comisión del delito antes mencionado. TERCERO: Se EXIME AL ESTADO VENEZOLANO representado en este acto por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones al Archivo definitivo, una vez de que cobre la presente sentencia su firmeza de ley, y así mismo se acuerda librar oficio al Sistema de Información Policial (SIPOL), adscrito en la Dirección del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Maturín, anexo copia certificada de la sentencia, a los fines de que actualicen la situación actual del ciudadano Yerson Apolinar Fuentes Cortez. QUINTO: El presente Juicio se desarrolló en diez (10) audiencias donde se cumplieron totalmente de manera Oral y Pública, con la preservación de los derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.-

Dada, firmada y sellada en Maturín, Estado Monagas, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, el día Lunes Primero de Diciembre de 2008, a las 3:00 horas de la tarde. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.-

Los Jueces Escabinos,

ROSALBA TOCUYO Y CESAR LUIS LIRA

La Secretaria,

ABG. MARUIVE PEREZ