REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000474
ASUNTO : NP01-P-2004-000474


JUEZA PROFESIONAL: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.-
TRIBUNAL MIXTO.
(PROCEDIMIENTO ORDINARIO)

JUECES ESCABINOS: NARANJO YIOCONDA Y ZABALA AMILCAR

ELIO JOSE TORRES NAVARRO, Venezolano, de 42 Años de Edad, natural de Maturín, soltero, Profesión u Oficios del Albañil, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.292.753 y Domiciliada en la Terrazas del Oeste, calle 5, casa Nº 6, Maturín Estado Monagas

MAURYS ANGELINA IDROGO, Venezolana, de 24 Años de Edad, natural del Punta de Mata Estado Monagas, soltera, profesión u Oficio del Hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.722.598 y Domiciliada en el Calle las Vírgenes, casa 274, la Cruz de la Paloma, sector Brisas del Sol, Maturín Estado Monagas.

FISCAL: ABG. JESUS FERRIN, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.-
DEFENSA: ABG. DELYS TAMARA RASCHERY, DEFENSORA PRIVADA.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y DISTRIBUCION DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

SECRETARIOS DE SALA: ABG. ANGELICA BARILLAS; ABG. SILVIA ELENA ALLEN, ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN y ABG. ERIKA CHAPARRO.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El presente juicio oral y público, tuvo lugar en virtud de que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Monagas, representada por el Abg. Jesús Ferrin, acusó a los ciudadanos ELIO JOSE TORRES NAVARRO, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITO DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTRES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, ordinal 3° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para la ciudadana MAURIS IDROGO FIGUERA, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTRES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, ordinal 2° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, imputándole para el los hechos que presuntamente sucedieron de la siguiente manera:
“…En fecha 24-09-2004, funcionarios adscritos a la subdelegación de Maturín del Cuerpo de investigaciones Penales y Criminalistica, aproximadamente a siete y cuarenta de la noche se constituyeron en comisión a fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del Tribunal Segundo den Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a practicarse en la siguiente dirección: Calle 5, Manzana 13, casa sin numero, Barrio Terraza del oeste de esta Ciudad de Maturín al lugar acompañados de los testigos ciudadanos LUIS HORACIO LARA Y LUIS RAMON MEDINA, fueron atendidos por un ciudadano que quedo identificado como ELIO JOSE TORRES NAVARRO, quien dio acceso al inmueble, procediendo a la revisión, comenzado por los dormitorios, luego se paso a la sala, cocina y comedor, donde observaron sobre una mesa, un bolso de color azul verde y amarillo, tipo materno, el cual al ser revisado tenía en su interior ropas de bebe y debajo de esta una bolsa de regalo de color roja, contentiva de una bolsa transparente que en su interior tenia una sustancia de aspecto pastoso, también referido en el referido bolso, un rollo de hilo de color beige y adyacente al mismo sobre la misma mesa se encontró un rollo de papel de aluminio usado, marca ALNAFOL, una tijera y dos calculadora; al preguntar los efectivos a quien partencia el bolso, una ciudadana que se encontraba presente dijo que era de ella, quedando identificada como MAURIS ANGELINA IDROGO FIGUERA; posteriormente procedieron los funcionarios a retirarse de la viviendo en cuestión con las evidencias, practicando la aprehensión de las personas mencionada que fueron identificas como ELIO TORRES Y MAURIS IDROGO, los cuales fueron aprehendido y puesto a la orden de este Representación Fiscal en Competencia de Droga, practicarse la experticia química la droga incautada arrojo un peso neto de diecisiete gramos con cien miligramos de cocaína base tipo CKAC”.


Asimismo, alegó la representación fiscal que los hechos explanados por haberse cometido en fecha 24-09-04, y por la cantidad de droga decomisada, la ley en esta oportunidad beneficia a los acusados por el principio Iuris Noria curia, y el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la NO Retroactividad, donde ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena; en consecuencia los delitos por las cuales solicita la imposición de las penas son para el ciudadano ELIO JOSE TORRES NAVARRO, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITO DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTRES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, ordinal 3° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para la ciudadana MAURIS IDROGO FIGUERA, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTRES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, ordinal 2° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Por su parte la defensa del imputado arguyó que los hechos atribuidos a sus defendidos no son como lo pretende hacer ver el ministerio público, y que en el contradictorio se demostraria la inocencia de sus representados, alegando la presunción de inocencia, la afirmación de libertad y el principio de estado de libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando finalmente que su resultado no es mas que una absolutoria.


DECLARACION DE LOS ACUSADOS

Finalmente, la ciudadano Juez explicó a los acusados el hecho que se les atribuía, imponiéndolos del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndoles que podían abstenerse de declarar sin que su silencio en nada les perjudicaría, y que el debate continuaría aunque no declararen, por lo que podían manifestar cuanto tuvieran por conveniente sobre la acusación; cediéndoles la palabra, quienes manifestaron no declarar.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADAS

Quedó determinado en Sala, la existencia de 17 gramos con 100 miligramos de cocaina base tipo crack, con los siguientes elementos:

Se recibió la declaración del experto ELISEO PADRINO MARIN, en su condición del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento de ley, manifestó: Realice una EXPERTICIA QUIMICA, a un envoltorio de plástico transparente, que contenía una sustancia blanco lechoso, consistente en 17 gramos con 100 miligramos de Cocaina Base tipo Crack. Asimismo realice experticia TOXICOLOGICA, a dos muestras de orina de nombre Elio Torres y Marys Idrogo, dando como resultado : “..No se encontró la presencia de metabolitos de sustancias estimulantes, alucinógenas ni depresora del sistema nervioso central”. A preguntas realizadas, ratificó el contenido de las experticias, y reconoció como suyas una de las firmas que la suscriben.-

El anterior testimonio, es valorado por este Tribunal como PLENA PRUEBA de lo expuesto por la misma, en virtud de que el funcionario basó el mismo en la ciencia y en su experiencia, no siendo rebatido por ningún otro elemento.-

Los anteriores elementos, fueron todos los incorporados al Juicio Oral y Público, evidentemente faltando por escuchar los testimonios de los presuntos testigos presénciales del procedimiento policial, los funcionarios que practicaron la detención, así como los expertos que practicaron las otras experticias a unos objetos como tijera, papel aluminio, calculadora, bolso..y la inspección policial, orden de allanamiento y visita domiciliaria; los cuales se trataron de ubicar en mas de tres oportunidades, agotando el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo infructuosas las diligencias realizadas, por lo que originó que el Fiscal del Ministerio Público prescindiera de sus testimoniales.-

CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A juicio de quien aquí decide, quedo efectivamente demostrado la existencia de 17 gramos con 100 miligramos de COCAINA BASE TIPO CRACK, según se evidenció de la testimonial del experto ciudadano Eliseo Padrino Marin, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien depuso en sala bajo juramento de ley, la existencia real y verdadera de la droga incautada.

Ahora bien, en el caso sub-judice, no declaró ningún funcionario aprehensor ni testigos presénciales del procedimiento policial, así como los expertos que practicaron las otras experticias a unos objetos como tijera, papel aluminio, calculadora, bolso, y la inspección policial, orden de allanamiento y visita domiciliaria, pues solamente compareció el experto Eliseo Padrino Marin, quien basa sus experiencias en la ciencia, y por ende esta declaración no es suficiente como para determinar que efectivamente la incautación realizada a la sustancias ilícita de 17 gramos con 100 miligramos de COCAINA BASE TIPO CRACK, le pertenecía a los acusados de autos ELIO JOSE TORRES NAVARRO Y MAURYS ANGELINA IDROGO FIGUERA, ello en virtud de la insuficiencia probatoria del caso en concreto, por lo que no se pudo demostrar la relación entre los elementos probatorios obtenidos en sala y la responsabilidad de los acusados, es decir, en cuanto a la relación entre la droga incautada y los acusados.-
A tales efectos, y considerando que NO COMPARECIÓ ningún testigo presencial del hecho, sino que sólo se obtuvo el testimonio de UN SOLO experto quien determinó la existencia de la droga, mas no así la responsabilidad de los acusados, quienes aquí decidimos consideramos que lo procedente es ABSOLVER a los acusados ELIO JOSE TORRES NAVARRO, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITO DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTRES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, ordinal 3° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para la ciudadana MAURIS IDROGO FIGUERA, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTRES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, ordinal 2° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, y a esta conclusión llegó el Fiscal Sexto del Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO IV
D I S P O S I T I V A

Por Los Razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Constituido de Manera Mixta del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Por UNANIMIDAD Se DECLARA NO CULPABLE a los ciudadanos ELIO JOSE TORRES NAVARRO, Venezolano, de 42 Años de Edad, natural de Maturín, soltero, Profesión u Oficios del Albañil, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.292.753 y Domiciliada en la Terrazas del Oeste, calle 5, casa Nº 6, Maturín Estado Monagas, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITO DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTRES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, ordinal 3° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para la ciudadana MAURYS IDROGO FIGUERA, Venezolana, de 24 Años de Edad, natural del Punta de Mata Estado Monagas, soltera, profesión u Oficio del Hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.722.598 y Domiciliada en el Calle las Vírgenes, casa 274, la Cruz de la Paloma, sector Brisas del Sol, Maturín Estado Monagas, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTRES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, ordinal 2° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia se ABSUELVEN de los mencionados delitos y se les DECRETA la LIBERTAD PLENA e INMEDIATA; todo ello en base al análisis probatorio realizado y con atención a todas las pruebas evacuadas en virtud de que no quedó demostrada la participación de los mencionados ciudadanos en la comisión de los delitos antes mencionados, por insuficiencia probatoria.- SEGUNDO: Exime del pago de las costas procesales al Estado Venezolano representado en este acto por la Fiscal Sexto del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y 74 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el articulo 26 de la constitución Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Departamento de Alguacilazgo a los fines de cesar cualquier Medida Cautelar por esta causa que pesara sobre el acusado Elio José Torres Navarro, y al Comandante General de la Policía del Estado Monagas, informando lo decidido, a los fines de cesar la Medida de arresto domiliario. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones al Archivo definitivo, una vez de que cobre la presente sentencia su firmeza de ley, y así mismo se acuerda librar oficio al Sistema de Información Policial (SIPOL), adscrito en la Dirección del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Maturín, anexo copia certificada de la sentencia, a los fines de que actualicen la situación actual de los ciudadanos Elio José Torres Navarro y Maurys Angelina Idrogo Figuera.
Dada, firmada y sellada en Maturín, Estado Monagas, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, el día Lunes ocho (08) de Diciembre de 2008, a las 03:40 horas de la tarde. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.-



JUECES ESCABINOS:



1.- NARANJO YIOCONDA Y 2.- ZABALA AMILCAR







La Secretaria,

ABG. ERIKA CHAPARRO