REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

tener a los ciudadanos BRITO ALCALA PEDRO titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.342.503 y EUCLIDES ALVAREZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.360.092, como fiadores del acusado ciudadano MOISES IGNACIO MELLEAN FUENMAYOR en el presente asunto, como corolario se ordena levantar Acta correspondiente con el propósito de indicarle las obligaciones a las cuales quedan obligado, con al firma de la misma, una vez levantada el acta, se ordenará expedir la correspondiente Boleta de Libertad.