REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008338
ASUNTO : NP01-P-2005-008338

AUTO ACORDANDO REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO

Por cuanto por resolución N° DEM-030-1.208 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de fecha 17-12-2008, mediante la cual acordó conceder como días no laborables el período comprendido desde el 19-12-2008 hasta el 06-01-2009 y por cuanto se hace necesario emitir decisión en la presente causa en consecuencia, se habilita el Despacho para dictar el pronunciamiento respectivo. Vista la comunicación de fecha 11-12-2008 suscrito por el Director del Internado Judicial de Monagas, y recibida en fecha 12 de Diciembre del presente año en este Juzgado, mediante la cual se remite Acta emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y demás documentación debidamente suscrita por los miembros autorizados por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 letra g), contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al penado JOSE GREGORIO CAMACHO ZAPATA, este Tribunal, con la facultad que le confiere el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
PRIMERO

El penado JOSE GREGORIO CAMACHO ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.175.863, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, y quien fue condenado en fecha 18-04-2007 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de QUINCE AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de JUAN CARLOS GONZALEZ y en fecha 26-02-2008 este Tribunal le acordó el beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo quedando la sanción definitiva en TRECE AÑOS, ONCE MESES, CUATRO DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION.

SEGUNDO

El artículo 3 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, contempla: …”Podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…” En cumplimiento del presente dispositivo este Juzgado verifica que existen actas suscritas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, cursantes en la causa, donde se evidencia que el penado JOSE GREGORIO CAMACHO ZAPATA, ha trabajado en el Internado Judicial de Monagas en forma independiente en la elaboración de manualidades, tallado de espejos, cofres en paletas y encargado de la cooperativa Mata Verde M2RL que funciona en el establecimiento penal, desde el 29-01-08, hasta el 29-02-08 reincorporándose a las actividades el 25-03-08 hasta el 20-11-08, lo que totaliza un tiempo de trabajo de OCHO MESES Y VEINTICINCO DIAS, que en aplicación literal del artículo arriba trascrito nos da un tiempo de redención de CUATRO MESES, DOCE DIAS Y DOCE HORAS de la pena impuesta, a favor del penado JOSE GREGORIO CAMACHO ZAPATA, quedando la sanción definitiva en TRECE AÑOS, SEIS MESES, VEINTIDOS DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION, y, revisado que el penado fue privado de su libertad en fecha 11-11-2005, situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha, lo cual arroja un lapso de detención de TRES AÑOS, UN MES Y OCHO DIAS DE PRISION faltándole por cumplir DIEZ AÑOS, CINCO MESES Y CATORCE DIAS Y DOXCE HORAS DE PRISIÓN, y es por lo que se evidencia que el penado cumplirá la totalidad de la pena en fecha 03-06-2019 a las 12:00 HORAS DE LA NOCHE.
Igualmente se deja constancia que la penada podrá optar por medidas alternativas al cumplimiento de pena en las siguientes fechas:
Una Cuarta parte de la Pena Impuesta la extinguió el 31-03-2009. Una tercera (1/3) parte de la pena la extinguió el 18-05-2010; las dos terceras (2/3) partes de la pena la extingue el 26-11-2014 y extinguirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena el 12-11-2015.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA para el penado JOSE GREGORIO CAMACHO ZAPATA, debidamente identificado ut supra, la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de TRECE AÑOS, ONCE MESES, CUATRO DIAS Y DOCE HORAS a TRECE AÑOS, SEIS MESES, VEINTIDOS DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION, fijándose el cumplimiento total de la pena para el 03-06-2019 a las 12:00 HORAS DE LA NOCHE, todo ello por cuanto se constató que el mismo ha laborado en el Internado Judicial de la Entidad por un tiempo total de OCHO MESES Y VEINTICINCO DIAS, cumpliendo de esta manera con lo pautado en los artículos 3 y 5 literal B de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. En consecuencia Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes. Trasládese al penado de autos para el día martes 23-12-2008 a las 10:00 de la mañana para imponerlo de la decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena Por el Trabajo y el Estudio.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 19 días del mes de Diciembre del 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El JUEZ


ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ

LA SECRETARIA


ABG. ROMINA TORO