REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001604
ASUNTO : NP01-P-2006-001604


AUTO ACORDANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO


Por cuanto por resolución N° DEM-030-1.208 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de fecha 17-12-2008, mediante la cual acordó conceder como días no laborables el período comprendido desde el 19-12-2008 hasta el 06-01-2009 , y por cuanto se hace necesario emitir decisión en la presente causa en consecuencia, se habilita el Despacho para dictar el pronunciamiento respectivo. Recibido en fecha 18-12-2008 el Informe Psicosocial correspondiente al Penado ODIN ARISTOTELES GORDONES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.952.543, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; este Tribunal para decidir sobre la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "Destacamento de Trabajo", previamente observa:
P R I M E R O
Revisada la causa se observa que el Penado ODIN ARISTOTELES GORDONES, fue condenado mediante sentencia de fecha 28-07-2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 1 2 y 3 del artículo 6 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Julio Cesar Perera Valdez, más las accesorias a las de presidio establecidas en el artículo 13 del Código Penal; cuya condena fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 25-09-2008.

En fecha 07-11-2008 este Tribunal procedió a redimir pena por el trabajo a favor del penado ODIN ARISTOTELES GORDONES, quedando la sanción definitiva en SIETE AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTITRES DIAS DE PRESIDIO, y revisado que el penado en referencia fue detenido en fecha 14-07-2006, situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha, arrojando un lapso de detención de DOS AÑOS CINCO MESES Y CINCO DIAS, por lo que se concluye que aún le falta por cumplir la pena de CINCO AÑOS, CINCIO MESES Y DIECIOCHO DIAS DE PRESIDIO, por lo que cesará su condena en fecha 07-06-2014 a las 12 de la noche.

S E G U N D O

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Penal, corresponde a este Tribunal Primero de Ejecución la competencia y facultad para rechazar o conceder la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Penas, para este caso en concreto el "DESTACAMENTO DE TRABAJO", el opta el penado.
Así, el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:
" El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúna las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta ley."
Tales condiciones fijadas en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario no es otra que el penado " haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad"
Por otro lado el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
…..Además, .....deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense…;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad”


T E R C E R O
De las normas transcritas se desprende que se deben llenarse tales exigencias para la procedencia del "Destacamento de Trabajo", todo lo cual para el presente caso se observa lo siguiente:
 Al folio 122 de la Pieza N° 2 de la causa, consta que el penado ODIN ARISTOTELES GORDONES no posee antecedentes penales por condenas anterior, pues la certificación sin número de fecha 30-10-2008, señala la misma condena objeto de la presente medida.
 Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, por constar en autos de conformidad con la decisión de fecha 07-11-2008 mediante la cual se acordó la Redención de la Pena por el Trabajo, que el penado extinguió en fecha 04-07-2008 la cuarta parte de la pena impuesta y redimida.
 No consta que el penado haya incurrido en delito o falta durante el tiempo de reclusión.
 Riela en la causa, a los folio 126 al 1128 pieza 02, Informe Técnico de la penada, el cual arroja una OPINIÓN FAVORABLE, para la medida solicitada, por cuanto textualmente señala que: "...PRONOSTICO: …” Buen nivel de autocrítica ante el delito. Disposición al trabajo. Acatamiento normativo y seguimiento de instrucciones. Planteamiento de metas. Apoyo familiar.
 Al penado no le ha sido revocada ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, pues ésta es la primera medida por la cual opta.
 Consta en las actas procesales que el penado ha observado una buena conducta durante su reclusión en el Centro Penitenciario, tal y como se evidencia de la constancia de conducta expedida por la Dirección del Internado judicial del Estado Monagas en fecha 01-12-2008, donde se señala que durante su permanencia en dicho centro, se ha observado una conducta buena.
 Al folio 112 e las actuaciones contentivas de la pieza 02, corre inserta Oferta de Empleo, emitida por el ciudadano RONNER CASTELLANOS P. , en su condición de Presidente de la Asociación Cooperativa RAFACA RL RIF N° J-31538660, mediante la cual formaliza el ofrecimiento de empleo al penado JODIN ARISTOTELES GORDONES, para trabajar como lindero electricista, con un sueldo mensual de bolívares 350,00 SEMANAL, para lo cual cumplirá un horario de trabajo de 8:00 A.M a 12:00 M, y 2:00 PM A 6:00 PM, de lunes a viernes lo cual se verificó igualmente vía telefónica.

Todas estas consideraciones conllevan a este Tribunal a ACORDAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "Destacamento de Trabajo", al penado ODIN ARISTOTELES GORDONES, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para su procedencia. Y así se declara.-



D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: ACUERDA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "DESTACAMENTO DE TRABAJO", al penado ODIN ARISTOTELES GORDONES, plenamente identificado en autos, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los Artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo las siguientes condiciones:
1.- No incurrir en nuevo delito.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni del área donde pernota.
3.- Pernotar en el Internado Judicial Monagas.
4.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que se le designe.
5.- Las demás que fije la Ley.

Notifíquese la presente decisión a las partes y al penado a cuyos fines debe librarse el traslado correspondiente para el día 22-12-2008 a las 10:00 de la mañana. Remítase copia certificada de la presente decisión a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA

ABG. ERIKA CHAPARRO