REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004623
ASUNTO : NP01-P-2007-004623


AUTO ACORDANDO REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO


Por cuanto por resolución N° DEM-030-1.208 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de fecha 17-12-2008, mediante la cual acordó conceder como días no laborables el período comprendido desde el 19-12-2008 hasta el 06-01-2009 , y por cuanto se hace necesario emitir decisión en la presente causa en consecuencia, se habilita el Despacho para dictar el pronunciamiento respectivo. Vista la comunicación de fecha 11-12-2008 suscrito por el Director del Internado Judicial de Monagas, y recibida en fecha 12 de Diciembre del presente año en este Juzgado, mediante la cual se remite Actas emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y demás documentación debidamente suscrita por los miembros autorizados por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 letra g), contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio para el penado DOUGLAS NAZARENO COA, este Tribunal, con la facultad que le confiere el Artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:

PRIMERO

El penado DOUGLAS NAZARENO COA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.721.966 actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, y quien fue condenado en fecha 04-08-2008 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de TRES AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE UN ROBO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de LISBELEDA COROMOTO MARCANO, cuya pena fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 17-10-2008, en el cual se estableció que cumpliría la pena en fecha 31-10-2010 a las 12:00 de la noche, en virtud de que había sido detenido el 01-10-2007.

SEGUNDO

El artículo 3 de la Ley de redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, contempla: …”Podrá redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…” En cumplimiento del presente dispositivo este Juzgado verifica que existen actas suscritas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, cursantes en la causa, donde se evidencia que el penado DOUGLAS NAZARENO COA ha trabajado en el Internado Judicial de Monagas en forma independiente como ayudante en la carpintería que funciona en el establecimiento penal, alternando la actividad con la cría de pollos desde el 25-11-07, hasta el 29-02-08, luego el 25-03-08 hasta el 19-09-08, continuando el 20-09-08, en la bloquería que funciona dentro del penal, lo que totaliza un tiempo de trabajo de OCHO MESES Y VEINTIOCHO DIAS, que en aplicación literal del artículo arriba trascrito nos da un tiempo de redención de CUATRO MESES Y CATORCE DIAS de la pena impuesta, a favor del penado DOUGLAS NAZARENO COA, quedando la sanción definitiva en DOS AÑOS, SIETE MESES Y DIECISEIS DIAS DE PRISION, y, revisado que el penado fue privado de su libertad en fecha 01-11-07, situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha, lo cual arroja un lapso de detención de UN AÑO, UN MES Y VEINTIUN DIAS DE PRISION faltándole por cumplir UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTICINCO DIAS DE PRISIÓN, y es por lo que se evidencia que el penado cumplirá la totalidad de la pena en fecha 17-06-2010 a las 12:00 HORAS DE LA NOCHE.

Igualmente se deja constancia que el penado DOUGLAS NAZARENO COA opta por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y de las demás formulas alternativas al cumplimiento de pena en las siguientes fechas:
Una Cuarta parte de la Pena Impuesta la extinguió el 27-06-2008. Una tercera (1/3) parte de la pena la extinguió el 16-09-2008; las dos terceras (2/3) partes de la pena la extingue el 31-07-2009 y extinguirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena el 20-10-2009.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA para el penado DOUGLAS NAZARENO COA, debidamente identificado ut supra, la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de TRES AÑOS DE PRISION A DOS AÑOS, SIETE MESES Y DIECISEIS DIAS DE PRISION, fijándose el cumplimiento total de la pena para el 17-06-2010 a las 12:00 HORAS DE LA NOCHE, todo ello por cuanto se constató que el mismo ha laborado en el Internado Judicial de la Entidad por un tiempo total de OCHO MESES Y VEINTIOCHO DIAS, cumpliendo de esta manera con lo pautado en los artículos 3 y 5 literal B de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. En consecuencia Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al Penado de autos y a su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines legales consiguientes. Trasládese al penado de autos para el día martes 23-12-2008 a las 10:00 de la mañana para imponerlo de la decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena Por el Trabajo y el Estudio.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 22 días del mes de Diciembre del 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El JUEZ


ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ

LA SECRETARIA

ABG. DELMYS GAMERO