REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º

Vista la solicitud interpuesta por el penado SANTOS JOSE FARIAS AGUILERA, quien actualmente se encuentra bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo; referida a la concesión de un permiso para reunirse con sus familiares desde el día 31 de Diciembre del año en curso, hasta el 02 de Enero de 2009, en la casa N° 21, Calle Los Farias, Km 09, vía Caripito, Estado Monagas; este Tribunal para decidir, previamente observa lo siguiente:

UNICO: Refiere el pedimento, entre otras cosas: “…Yo, Farias Aguilera Santos José…En vista de la proximidad a las fechas decembrinas acudo ante su digno Tribunal con el fin de solicitarle permiso para compartir con mi familia el día miércoles 31 de Diciembre del año 2008, regresando el día 2 de Enero de 2009, cabe destacar que actualmente me encuentro gozando de un Beneficio específicamente laborando en la Finca San Miguel ubicada en la Población de la Pica y de acordarme lo aquí solicitado cumplo con notificar la dirección especifica…de mi familia la cual esta ubicada en el Km. 9, vía Caripito, Casa N° 21, Calle Los Farias…”. Visto lo anterior, estima este Juzgador que efectivamente las fechas señaladas representan unión en armonía para todas las familias Venezolanas y del mundo, pues se celebra el recibimiento de un nuevo año. Ahora bien, el requirente actualmente se encuentra bajo régimen penitenciario, dada la condena que le fue impuesta en su oportunidad; específicamente disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo, el cual tiene sus propias limitaciones en lo atinente a la salida del penado únicamente a trabajar fuera del Internado Judicial, obligándose a retornar al mismo diariamente luego de finalizada la jornada laboral; ello como parte de la progresividad a que deben atender todos los beneficios post-pena contemplados en la Ley. Con ello, se quiere significar que al no tratarse de un permiso extraordinario catalogado como urgente por quien aquí se expresa, y que una de las condiciones principales del beneficio que hoy ostenta el solicitante, es pernoctar en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, dado que otra situación estaría desnaturalizando la formula alternativa de cumplimiento de pena, que le fue acordada por el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial en fecha 17/04/2008; lo procedente y ajustado a derecho será NEGAR dicho petitorio. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; NIEGA el permiso requerido por el penado SANTOS JOSE FARIAS AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° V-12.807.105, ampliamente identificado en actuaciones anteriores, para reunirse con su familiares los días 31 de Diciembre del presente año, al 02 de Enero de 2009; por cuanto el mismo debe cumplir ineludiblemente con la condición de pernoctar diariamente en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, mientras disfruta de la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado requirente y a su defensa. Provéase lo conducente.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
NP01-P-2004-000652.