REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

Visto el requerimiento de la ciudadana ALEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ DIAZ, con respecto a que se le conceda permiso para ausentarse del país, específicamente a Ecuador desde el día 24 de los corrientes, hasta el 03 de Enero de 2009, motivado a su participación en un Congreso Odontológico que se efectuará en esa nación; este Juzgado a los fines de decidir previamente observa lo siguiente:

UNICO: Se desprende de las actuaciones precedentes, que efectivamente a la referida ciudadana le fue otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 26/11/2007, por el lapso de UN (01) AÑO; y entre las condiciones impuestas se estableció que no podía ausentarse de la Jurisdicción de este Estado, sin previa autorización. Dicho esto, se evidencia que al consignar la misma la solicitud que antecede, esta cumpliendo con las obligaciones impuestas en su oportunidad, y al constatar que a esta fecha ha cumplido con el periodo de prueba ordenado (situación que tendrá que corroborar quien aquí se expresa, a través de la comprobación del cumplimiento del resto de las condiciones exigidas); lo procedente y ajustado a derecho será AUTORIZAR a la ciudadana ALEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ, viaje a Ecuador y asista al Congreso Odontológico al cual hace mención; desde el día 24 del mes en curso, hasta el 03 de Enero de 2009. Asimismo, se acuerda expedirle las copias certificadas de la petición realizada ante este Juzgado, dada la solicitud interpuesta con fecha 17/12/2008. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; AUTORIZA a la ciudadana ALEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.773.923, ampliamente identificada en actas anteriores, viaje a Ecuador y participe en el Congreso Odontológico al cual se refiere en su petición; desde el día 24 del mes en curso, hasta el 03 de Enero de 2009. Asimismo, se ACUERDA expedirle copia certificada de la petición realizada ante este Juzgado en fecha 17/12/2008.

Regístrese, diericese y déjese copia debidamente certificada. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de esta decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a quien se le requerirá envíen el informe final del período de prueba relacionada con la ciudadana Aleida Josefina Rodríguez, en virtud de que a esta fecha ya agotó el lapso de UN (01) AÑO, para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Juzgado al momento de otorgarle la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 26/11/2007.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MARCEDES ROMERO

NP01-P-2005-000476.