REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

eREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2001-000062
ASUNTO : NK01-P-2001-000005

AUTO DECRETANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL


Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco” de esta ciudad, correspondientes al penado: FERNANDO JOSE SANTIL JIMENEZ actualmente disfrutando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El penado de autos FERNANDO JOSE SANTIL JIMENEZ, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano: JOSE LUIS MEDINA MONRROY , pena esta que con la última Redención de fecha 29-04-2004, se redujo a DIEZ (1O) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS quedando el cumplimiento de la misma para el 01-05-2012, a las doce (12:00) horas de la noche. Asimismo se constató que en fecha 15-11-2005 le fue acordada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, y que según el auto de redención de pena arriba mencionado, el penado cumplió las 2/3 partes de la pena en fecha 18-10-2008.

SEGUNDO

Por otro lado, con relación al Informe evaluativo que cursa en la presente causa, este Tribunal pudo observar que el mismo esta suscrito por el Consejo Evaluativo, integrado por la Abg. Livis Beaumont (Directora Encargada del CTC), Abg. Alicia Mora (Delegada de Prueba); Lic. Glenda Tovar (Psicólogo clínico), y el Sr. Jesús Bastardo Custodia Asistencial, todos adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Guerra Blanco” de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas quienes emitieron un PRONOSTICO FAVORABLE, respecto al ciudadano FERNANDO JOSE SANTIL JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad V-15.904.403…”. Estableciendo que la Evaluación Psicológica realizada arrojó los siguientes elementos: 1.- Un nivel de Auto critica aceptable; 2.- Dispansión a cumplir normas; 3.- Moderado nivel para controlar impulsos y 4.- Aprendizaje a partir de la experiencia…; de igual manera se evidencia CONSTANCIA de CONDUCTA, a favor del penado, según el folio 27 de la Pieza Nº 3.

Por otro lado riela inserto al folio 310 de la Pieza Nº 3 de la presente causa, certificación emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde se constata que el penado FERNANDO JOSE SANTIL JIMENEZ no registra Antecedentes Penales distintos a los que originaron la presente causa, cabe señalar que el numeral 2 del artículo 500 establece como limitante para la procedencia de una de las Formulas Alternativas para el Cumplimento de Pena, para el caso que nos ocupa Libertad Condicional, que el penado haya cometido algún delito o falta sometido al procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la misma, siendo importante señalar que al folio 33 de la presente causa, riela Informe procedente de la Coordinación de seguridad y vigilancia del Internado Judicial del Estado Monagas, relativo a un hecho ocurrido en el Economato del referido Centro de reclusión el día 29-10-2005, donde señalaban a varios sujetos entre los cuales mencionaron al citado penado, indicando que los residentes involucrados gozaban de la medida de Destacamento de Trabajo, por tal motivo manifestaron los mismos haber interpuesto la respectiva denuncia y hasta el presente momento procesal no se ha establecido imputación alguna, así como tampoco existen registros relativos al penado en cuanto a la comisión de un nuevo delito, lo cual se pudo verificar a través de la revisión del Sistema Juris 2000, a tal efecto es por lo que puede concluir quien aquí decide, que si bien es cierto en el Informe de fecha 31 de Octubre de 2005 se señaló que el referido penado presuntamente, participó en los hechos descritos en la citada comunicación, de lo cual se le participó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, no es menos cierto que hasta la presente fecha, no riela actuación alguna correspondiente a la imputación del referido ciudadano y por cuanto en nuestro proceso penal se establece el Principio de Presunción de Inocencia a favor de cualquier persona investigada por la comisión de un hecho punible, es por lo que esta Instancia al no tener establecida la responsabilidad del penado por delito alguno o falta, no puede considerar como limitante alguna el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 500 de nuestra Ley Penal Adjetiva. Asimismo es importante acotar que en fecha 15 de Noviembre de 2005, posterior a la concurrencia de los hechos establecidos en el folio 33 de la presente causa, se declaró al ciudadano FERNANDO JOSE SANTIL JIMENEZ, como acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Establecimiento Abierto, decisión en la cual este Tribunal no consideró limitante los referidos hechos, bajo el fundamento del Principio de presunción de Inocencia, toda vez que la investigación iniciada se encontraba en la Fase Investigativa. En consecuencia este Tribunal Acuerda Concederle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: FERNANDO JOSE SANTIL JIMENEZ. Y ASI SE DECLARA.-

Visto lo anteriormente acordado, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al referido Penado de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso.-
2.- Presentarse cada Treinta (60) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
3.- No ingerir Bebidas Alcohólicas.-
4.- No incurrir en un Nuevo Delito.-
5.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.-
6. - Mantener un trabajo estable.-
7.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso, para lo cual deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la Avenida Rojas, edificio Elías El Arba, piso 2, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
8.- No Visitar o Frecuentar la Residencia o lugares adyacentes de los familiares de la Victima.-


DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado: FERNANDO JOSE SANTIL JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.904.403., por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia líbrese Copia Certificada de la Decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Igualmente notifíquese a las partes. Cítese al Penado a fin de imponerlo de la presente Decisión y una vez impuesto de las obligaciones dictadas en la misma, será puesto en Libertad Condicional.-

Líbrese la boleta de Libertad respectiva una vez cumplido el requisito antes indicado.-
La Jueza Tercero de Ejecución


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
La Secretaria


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO