REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004118
ASUNTO : NP01-P-2008-004118


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el ciudadano: JUAN GABRIEL HERNÁNDEZ, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias contenidas en el articulo 13 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de JESÚS RAFAEL BONAFINA y JOSE RAMÓN BOLÍVAR. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado: JUAN GABRIEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ titular de la cédula de identidad Nº V-15.133.553, nacido en fecha 20/03/80, de edad 28 años, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio, Obrero, estado civil casado, hijo de Mabel Jiménez (V) y de Marcos Antonio Hernández domiciliado en Sector 19 de Abril, Calle 09, Casa 434, cerca de la Bodega Sr. Carlos Punta de Mata Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien fue detenido tal como se evidencia de la revisión del presente asunto, desde el día 03-09-2008, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy, lo cual totaliza un tiempo de detención de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, corroborándose que le falta por cumplir de pena al ciudadano: JUAN GABRIEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 03-09-2013 a las Doce horas (12:00) de la noche.-

Ahora bien de la pena impuesta al ciudadano: JUAN GABRIEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extingue en fecha 03-12-2009.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 03-05-2010.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 03-01-2012.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 03-06-2012

SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a las penas accesorias impuestas por el tribunal de juicio en la sentencia condenatoria.
TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, imponer al Penado del contenido del presente auto, notificar al Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Finalmente se acuerda practicar los informes correspondientes al penado, toda vez que la pena impuesta no excede de Cinco (05) años, lo cual hace procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena establecido en el artículo 493, previo al cumplimiento de los requisitos exigidos en le citado artículo. Asimismo se ordena requerir certificado de antecedentes del precitado penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO.-
La Secretaria

ABG MARIA MERCEDES ROMERO