REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

eREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000362
ASUNTO : NP01-P-2008-000362

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 15-10-2008, por el Tribunal de Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual se CONDENÓ, por el procedimiento especial de admisión de los hechos al ciudadano : JOSE GUALBERTO DOS SANTOS DE FREITAS, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Fátima de Dos santos (V) y de Delfino Gualberto Dos Santos (v), titular de la Cedula de Identidad numero C.I V- 13.655.890 , de estado civil casado y domiciliado en la carrera 2-A casa numero 23 urbanización Negro Primero de la ciudad de Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRECE (13) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, más las accesorias del Artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los hoy occisos JOSE RAFAEL CARDENAS, y la menor ANDREA VALENTINA CARDENAS VILLARROEL, LESIONES PERSONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 numeral 2°, en perjuicio de la menor ANGELA CARDENAS VILLARROEL Y LESIONES PERSONALES LEVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 420 ordinal 1°, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YUDIT YONAIVA VILLARROEL BRICEÑO Y CARLOS ALEXIS FERRO. En consecuencia este Tribunal acuerda ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

PRIMERO

El Penado : JOSE GUALBERTO DOS SANTOS DE FREITAS fue detenido el 28-02-2008, y se mantuvo en esa situación hasta el 28-02-2008 es decir por un tiempo de UN (01) DIA, fecha en la cual le fue decretada MEDIDA CAUTELAR contenida en el articulo 256 numerales 3 Y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que el precitado ciudadano fue CONDENADO a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRECE (13) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, más las accesorias del Artículo 16 del Código Penal vigente, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS , SEIS (06) MESES , DOCE (12) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS.
Cabe señalar que el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ultimo aparte establece … “Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por la admisión de los hechos y la pena impuesta excediere de tres (03) años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ,” y como quiera que en el caso que nos ocupa la pena impuesta al ciudadano: JOSE GUALBERTO DOS SANTOS DE FREITAS, quedo establecida en TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRECE (13) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, y dado que la citada pena supera el limite establecido de (3 años), en caso del procedimiento especial por admisión de los hechos, en consecuencia es improcedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del referido penado, motivo por el cual se ordena la aprehensión del ciudadano: JOSE GUALBERTO DOS SANTOS DE FREITAS, como corolario se acuerda oficiar a los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado a los efectos de que practiquen la aprehensión del citado penado y una vez aprehendido deberá ser colocado a la orden de este Tribunal, respetando los derechos que lo asisten como ciudadano.
SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERO DE EJECUCIÓN

Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO.-
LA SECRETARIA

Abg. MARIA MERCEDES ROMERO