REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000311
ASUNTO : NP01-P-2006-000311


AUTO ACORDANDO REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
POR EL TRABAJO


Vista la solicitud presentada ante este Despacho por los integrantes Ejecutivos de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembros autorizados por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado; CARLOS LUIS RODRIGUEZ, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado: CARLOS LUIS RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06/04/1978, portador de la cedula de identidad Nº V-13.334.904, soltero, residenciado en la Calle 10 Prados del Sur, Casa S/N al lado de la Bodega Jacobo Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de los ciudadanos MARIA EUGENIA BLANCO, LUIS MIGUEL GUZMAN Y JULIO BLANCO, y visto que el penado de autos fue detenido el día 15-02-2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, por un lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA.

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado CARLOS LUIS RODRIGUEZ, durante su reclusión en el Centro se ha desempeñado de forma independiente en la elaboración de Manualidades Corazones en forma de cofres, monturas de espejo y la artesanía en barro: corazones y fachadas desde el 05-03-2006 hasta el 01-07-2007, continuando el 07-07-2007 hasta el 10-11-2007, continuando la misma actividad el 21-11-2007 hasta el 29-02-2008, luego el 25-03-2008 hasta el 20-11-2008, ubicado en el anexo de obreros en un horario de Lunes a Domingo de 8:00 a.m. a 4:00pm, lo que totalizo un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DIAS.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Literales b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa elaboró el Informe del Penado de autos, lo cual es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

Por cuanto se observa que el Penado: CARLOS LUIS RODRIGUEZ, Laboró en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de DOS (02) AÑOS, SIETE(07) MESES Y DOS (02) DIAS, y previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, Y DIECISEIS (16) DIAS . Ahora bien, como quiera que la pena es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, con la redención aquí acordada la misma le queda en OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN; y visto que ha permanecido detenido por el tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS, motivo por el cual culminará su condena en fecha 29-10-2014, a las 12:00 HORAS DE LA NOCHE y así se declara.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado CARLOS LUIS RODRIGUEZ, plenamente identificado, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, con la redención aquí acordada la misma le queda en OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN .Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA M ROMERO.