REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001714
ASUNTO : NP01-P-2006-001714


AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA POR DESTACAMENTO DE TRABAJO


Por recibida OFERTA DE TRABAJO del penado CRUZ EMILIO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 18.080.517, la cual fue debidamente verificada a través del número 0291-6428789, específicamente con el ciudadano MAURICUO SABA, quien manifestó ser el dueño del establecimiento Comercial Detalles La Condesa, C.A., y asimismo expresó su voluntad de emitir Oferta de Trabajo al referido penado como vendedor del establecimiento ante señalado y como quiera que de la revisión dispensada de las actas, observa este Tribunal, que el citado penado opta al Beneficio de Formula Alternativa de Cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, consignados y verificados los recaudos en su totalidad, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO

El penado CRUZ EMILIO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 18.080.517, fue CONDENADO por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal venezolano vigente, respectivamente, y a las accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana INES CATALINA ROMERO. Quedando la pena redimida por resolución de fecha 23 de Junio 2008, en NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES, TRECE (13) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.


SEGUNDO

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución la competencia y facultad para rechazar o conceder la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO a la cual ha optado el penado desde el 09-11-2008, tal y como consta en la reforma del cómputo de fecha 23-07-2008. Folios del 91 al 93 de la pieza numero 2 del presente asunto.-

Así, se evidencia que el mencionado penado ya extinguió un cuarto de la pena impuesta comprobándose durante el período de reclusión Buena Conducta, tal como lo refleja la CONSTANCIA DE CONDUCTA cursante al folio 86 de la Segunda pieza.

De igual forma riela inserto al folio 104 de la pieza numero 2, comunicación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde si bien es cierto se señala que no se encuentra ingresado en el sistema de automatización de registro, por cuanto requieren se remita la Copia Certificada de la Sentencia condenatoria definitivamente firme, no es menos cierto, que no existe Sentencia distinta a la que dio origen a esta causa.-

TERCERO

Por otra parte consta a las actuaciones, el Informe Evaluativo emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, N° CR4-565-08, cursante desde el folio 219 al 222 de la Segunda Pieza, suscrito por la Lic. Irama Cardiel (Delegado de Prueba) y Lic. Mari Carmen Millan (Psicólogo Clínico), y la Abogada Doribel Abache, en el cual tiene un pronóstico que reza lo siguiente: “…PRONÓSTICO: …La evaluación psicosocial realizada reveló los siguientes criterios: Disposición para asumir sus responsabilidades, buen control de los impulsos, tolerancia ante frustraciones y habilidad para postergar gratificaciones, disposición al trabajo, apoyo del grupo familiar..., emitiendo en las conclusiones pronostico FAVORABLE.…”

Igualmente, se infiere que durante su reclusión el penado no ha cometido otro delito y cursa una oferta de trabajo debidamente corroborada por este Tribunal. En consecuencia es por lo que esta Instancia considera que es procedente otorgar al Penado CRUZ EMILIO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 18.080.517, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado CRUZ EMILIO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 18.080.517, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No incurrir en nuevo delito.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal.
3.- Pernoctar todas las noches durante todo el Destacamento de Trabajo en el Internado Judicial Monagas,
4.- No ausentarse del Internado Judicial del Estado Monagas, SIN PERMISO POR ESCRITO del Tribunal, y
5.- Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe.-
Líbrese oficio al ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión.-

Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, especialmente al penado de autos, a quien se ordena el Traslado hasta la sede de este Tribunal.-

La Juez Tercero de Ejecución,

Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO


La Secretaria,