REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000189
ASUNTO : NK01-P-2003-000189


Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento en atención a la detención del ciudadano: JUAN MANUEL RODRIGUEZ, para lo cual antes de decidir esta instancia observa lo siguiente:

UNICO

Recibida como ha sido acta policial mediante la cual informan que el ciudadano: JUAN MANUEL RODRIGUEZ, fue detenidos por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del estado , quienes dejaron constancia en el acta que antecede que el procedimiento se practico , por cuanto al consultar el sistema Sipol el mismo arrogo que el referido ciudadano se encontraba requerido por el Tribunal Tercero de Juicio, según oficio 250 de fecha 14-06-2004, cabe señalar que de la Revisión del Sistema Juris 2000, se pudo constatar que el oficio en referencia fue librado en el presente asunto el cual en el presente momento procesal se encuentra terminado por remisión al archivo definitivo, toda vez que en fecha 02 de Noviembre de 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución decreto el cumplimiento de la pena principal impuesta al ciudadano: JUAN MANUEL RODRIGUEZ, lo cual se materializo con la boleta de excarcelación librada en esa misma fecha bajo la nomenclatura 1E-017-06, dada tal circunstancia quien aquí resuelve concluye que estamos en presencia de una detención ilegitima, toda vez que el referido penado cumplió la condena que le fue impuesta en el presente asunto, razón por la cual este Tribunal en resguardo de la garantía constitucional contenida en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en el cual se establece que la libertad personal es inviolable, a tal efecto puede argüir quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la libertad plena e inmediata del ciudadano: JUAN MANUEL RODRIGUEZ, desde la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, sin ningún tipo de restricciones. Asimismo se ordeno dejar sin efecto la orden de aprehensión libradas en contra del mismo en su oportunidad legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal facultado temporal al conocimiento del asunto , Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Ordenar la libertad PLENA E INMEDIATA del ciudadano: JUAN MANUEL RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad numero 13.074.065, desde la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, sin ningún tipo de restricciones. Asimismo se ordeno dejar sin efecto la orden de aprehensión libradas en contra del mismo en su oportunidad legal. Finalmente se acuerda remitir la totalidad de los recaudos relativos al presente asunto al archivo definitivo, a los efectos de ser agregados a la causa Principal. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO

LA SECRETARIA

ABG DELMYS GAMERO