REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

eREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005259
ASUNTO : NP01-P-2007-005259

Visto el Informe Evaluativo presentado en la presente causa, que cursa a los autos correspondiente al Penado: JHONNY JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, quien es Venezolano, nacido el 24-10-1986, natural del Estado Vargas, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 17.958.518 con domicilio Alto Paramaconi, Sector 1 la 28 casa S/N cerca del Modulo Maturín Estado Monagas este Tribunal para decidir sobre el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previamente observa:

PRIMERO

El Penado: JHONNY JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Monagas en fecha 18-06-2008, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delitos estos previsto y sancionado en el articulo el Artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO

Riela de desde el folio 70 hasta el folio 72 de la pieza numero 02, Informe Psico-social suscrito por la Delegado de Prueba Licenciada Irama Cardiel, y la Psicólogo Clínico Lcda. Glena Tovar, del penado JHONNY JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, sobre el comportamiento futuro de éste, expresando textualmente lo siguiente:

“…Autocrítica aceptable, Disposición para ajustarse a las normas, moderado control de impulsos y aprendizaje de lo vivido.
TERCERO

Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se requiere:

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.”

Cabe señalar que cumplidos como se encuentran los requisitos exigidos en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda Otorgarle el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al Penado JHONNY JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, por el lapso de pena que le falta por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) días de prisión, asimismo se acuerda que el referido beneficio se compute a partir del momento en que suscriba acta de compromiso de las obligaciones que debe cumplir, las cuales son:
1. Presentarse ante este el Departamento de Alguacilazgo cada (60) Días.-
2. No cambiar de domicilio sin previo permiso, ni ausentarse de la Jurisdicción del Estado Monagas.-
3. No Incurrir en nuevo delito.-
4. Prestar servicio comunitario, por Cuatro (04) horas mensuales, donde indique el Delegado de Prueba.-
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.-

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISION, al penado: JHONNY JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, quien es Venezolano, nacido el 24-10-1986, natural del Estado Vargas, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 17.958.518 con domicilio Alto Paramaconi, Sector 1 la 28 casa S/N cerca del Modulo Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 17.958.518 contado a partir del momento en que suscriba acta de compromiso de las obligaciones que debe cumplir.-

En consecuencia regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese a las partes trasládese al penado. Líbrese copia certificada de la decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.-
La Jueza Tercero de Ejecución,


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO


La Secretaria

Abg. MARIA MERCEDES ROMERO