REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

eREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000004
ASUNTO : NK01-P-2003-000004

Por cuanto corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la solicitud planteada por el penado: CARLOS GIL GALICIO, quien requiere a este Tribunal se le conceda permiso para los días 23,24, 25, 26 y 27 del mes de diciembre del presente año y los días 01, 02,03 y 04 del mes de enero de 2009, quien manifiesta que requiere el referido permiso para pasar las navidades y año nuevo con sus padres y hermanos, en atención a tal requerimiento este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
UNICO

Por cuanto de la revisión dispensada de las presentes actuaciones observa este Órgano Jurisdiccional que riela a los autos solicitud interpuesta por el penado: CARLOS GIL GALICIO, quien requiere a este Tribunal se le conceda permiso para los días 23,24, 25, 26 y 27 del mes de diciembre del presente año y los días 01, 02,03 y 04 del mes de enero de 2009, y manifiesta que requiere el referido permiso para pasar las navidades y año nuevo con sus padres y hermanos.

Cabe señalar que si bien es cierto el referido penado goza en el presente momento procesal del beneficio de Destacamento de Trabajo, no es menos cierto que dentro de las condiciones que se establecen para el cumplimiento de la Formula Alternativa bajo la modalidad de Destacamento de Trabajo es la pernocta que debe cumplir el penado en la Casa Destacamentaria Rodolfo Romero ubicada en el Internado Judicial del Estado Monagas, situación esta que hace improcedente la solicitud interpuesta por el ciudadano: CARLOS GIL GALICIO, a los fines de que este Tribunal pueda concederle el permiso requerido. Sin que ello obste a que pueda solicitarlo cuando procedan los permisos especiales u ordinarios, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley Declara: Improcedente la solicitud de permiso interpuesta por el penado: CARLOS GIL GALICIO, titular de la Cedula de Identidad 20.022.470 y actualmente disfrutando de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Destacamento de Trabajo). En consecuencia se ordena notificar a las partes e imponer al penado del contenido de la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza Tercero de Ejecución

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO


La Secretaria


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO