REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000311
ASUNTO : NP01-P-2006-000311

Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario contentivos del informe Psicosocial correspondiente al Penado ORLANDO RAFAEL RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-14.939.135, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre el otorgamiento de fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo a que opta el penado, previamente observa:

UNICO

El penado: ORLANDO RAFAEL RONDON Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 29/12/1977, portador de la cedula de identidad Nº V-14.939.135, soltero, residenciado en la Calle Principal del Zorro, Casa Nº 53 cerca del Silos de Hadaron Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, Igualmente se condeno a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de los ciudadanos MARIA EUGENIA BLANCO cabe señalar que con la ultima redención de fecha 16 de Diciembre de 2008, quedo la pena impuesta redimida en OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN y por cuanto el referido penado fue detenido en fecha 15-02-2006 y ha permanecido en esas condiciones hasta la presente fecha, lleva un tiempo total de detención de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (24) DIAS, motivo por el cual se evidencia que ya extinguió 1/4 de la pena impuesta, tal como se dejó constancia en el cómputo realizado en la misma fecha de la REDENCION DE LA PENA, (16-12-2008) y que cursa del folio 157 al 159 de la Pieza 2, optando así por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo.-

Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos la cuarta (1/4) parte de la Pena, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho por superar el tiempo hasta hoy cumplido de la Pena.

Además establece el prenombrado Artículo, que deben concurrir ciertas circunstancias entres ellas:

1.- Que el Penado No haya tenido en los últimos 10 años antecedentes… (Negrillas del Tribunal)

De la norma antes transcrita, se desprende que para que pueda acordarse la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena Establecimiento Abierto, deben concurrir todos los numerales exigidos en el supra mencionado artículo, y como quiera que para el caso en concreto, este Tribunal observa que no cursa en autos CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado, ORLANDO RAFAEL RONDON , es por ello que estima quien decide, que es un requisito indispensable para decidir respecto a la referida Fórmula Alternativa. Por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho es DIFERIR el pronunciamiento de la medida, hasta tanto curse en autos la mencionada certificación concerniente al penado. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFIERIR el pronunciamiento sobre la Fórmula Alternativa a que opta el penado CARLOS LUIS RODRIGUEZ , hasta tanto se reciba en este Tribunal la CERTIFICACIÓN DE REGISTROS DE ANTECEDENTES PENALES que emita el Ministerio de Interior y Justicia ya que es vinculante para emitir la RESOLUCIÓN respectiva en cuanto al otorgamiento o no de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS B.

LA SECRETARIA

ABG MARIA MERCEDES ROMERO