REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000276
ASUNTO : NP01-D-2006-000276


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: MIGUEL ANGEL ARRIECHI
DELITO: VIOLACION
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR: ABG. MIGUEL LIZANDRO BETANCOURT
RESOLUCIÓN: CESACION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS COMUNITARIOS.


De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA
, quien fue sancionado a cumplir la sanción de TRES (03) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del la vicitma de la presente causa, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida en los siguientes términos
En fecha 30-06-2008, por auto se ordenó la cesación de la medida de Libertad Asistida que venía cumpliendo y a su vez se ordeno el inicio del cumplimiento de la sanción de Servicio Comunitario del adolescente DE AUTO, el cual debía cumplir en la comandancia de los Bomberos de esta ciudad. Siendo impuesto el joven en fecha 14-07-2008, del inicio del cumplimiento de la sanción.
Posteriormente en fecha 05-11-2008, se reviso la medida de Servicio Comunitario iniciada por el joven en la Comandancia de los bomberos, en esa oportunidad se constato que l joven había cumplido el lapso de DOS (02) meses, faltándole UN (01) mes que cumplir del servicio.

Observa este Tribunal que en la oportunidad del día 08-12-2008, correspondía la decisión judicial de cesación de la medida de Servicio Comunitario que estaba cumpliendo el joven, sin embargo no se tenía la constancia de la institución donde el joven cumplió con el Servicio Comunitario, información esta imprescindible para verificar el cumplimiento o no del joven y poder decidir al respecto.
Ahora bien , en fecha denhoy compareció la ciudadana , a los fines de consignar ante el tribunal, la constancia emitida por el Comandante General del Cuerpo de Bomberos de esta Ciudad, informando que el joven IDENTIDAD OMITIDA
, cumplió con la tarea encomendada en su Servicio Comunitario DESDE EL 16-07-08 HASTA EL 29-11-08 Lo que significa que queda verificado que el joven realmente cumplió en el lapso impuesto con la medida de Servicio Comunitario en la Comandancia de los Bomberos de esta Ciudad.

Llenos como se encuentran los requisitos impuestos por este Tribunal para que el joven cumpliera con todas y cada una de las sanciones en el tiempo, logrando cada una de estas colaborar en la comprensión de su responsabilidad como ciudadano y retomar un nuevo y mejor plan de vida, resultan razón por la cual en esta oportunidad este Tribunal de Ejecución formaliza la cesación de la medida por cumplimiento total de la misma a través de este auto. Habiéndose más que corroborado el tiempo de cumplimiento de sanción por parte del joven así como el transcurso del tiempo se considera procedente Decretar la Cesación de la Medida de inmediato, y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de SERVICIOS COMUNITARIOS POR EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS MISMAS, IDENTIDAD OMITIDA
, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo en que este cumplió con la misma. En consecuencia se declara que a partir de la presente fecha no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. Se deja constancia conforme a lo que se observa del propio oficio emanado de la Comandancia de los Bomberos, que el joven asistió a su servicio comunitario hasta la fecha 29-1108, es decir que a pesar de que no se realizo la decisión judicial de cesación de la presente causa en su oportunidad tampoco se le causo perjuicio al sancionado toda vez que este acudió al Servicio Comunitario hasta la fecha reflejada con anterioridad. Notifíquese a las partes, cítese al joven para su imposición, ofíciese al Ministerio Popular del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital y al Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial. Cúmplase.-
La Jueza Temporal


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ



LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA BRITO