REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006182
ASUNTO : NP01-P-2005-006182


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dicta en fecha de hoy, previa audiencia especial, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” y “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que recayó sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien compareció previo traslado de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, quien fue sancionado a cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de cuatro (04) años, en fecha 12 de Marzo del 2007, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el Artículo 374 del Código Penal Vigente al momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del niño victima de auto; de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la cual la hace en los siguientes términos:
En fecha 12 de Marzo del 2008, se realizó la Ejecución y Computo de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo impuesto de dicha decisión en fecha 17-03-08 donde se realizo audiencia especial para debatir el sitio de reclusión donde cumpliría la sanción impuesta por ser mayor de edad, quedando recluido en el centro en comento.
Se evidencia que el joven había cumplido hasta el 12-03-08 un total de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS exactos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restaron al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS.
Ahora bien el fecha 11 de abril del año que discurre se recibe procedente del Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel el Plan Individual, donde se evidencia las estrategias y metas a corto y mediano plazo las cuales se han cumplido, evidenciándose que las metas a largo plazo como son; brindar orientación conductual como medida preventiva, haciendo énfasis en los aspectos relacionados con la educación sexual y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicos. Reforzar los principios, valores y normas, aspecto fundamentales para el desarrollo y crecimiento personal del joven. De igual forma en fecha 10 de Septiembre del año que transcurre se recibió evolución del plan individual donde se observa lo siguiente: ASPECTO FAMILIAR: En este aspecto se observa a un grupo familiar interesado, cada día visitado por un miembro que lo v mas lo que conlleva a plantear el grado afectividad, solidaridad y cooperación con que cuenta el joven para que su proceso socio educativo impartido en la entidad se desarrollo eficaz y que este sirva como base para su reorganización conductual. ASPECTO EDUACATIVO: en este aspecto se ha evidenciando el interés en las actividades educativas y recreativas, cumpliendo con las normativas establecidas en el salón de clase, igualmente solicitando apoyo para fortalecer sus debilidades en cuanto al proceso de lecto escritura. AREA DE CAPACITACION LABORAL: el joven aborda esta área con responsabilidad e interés, ha participado en todas las actividades realizadas en los diferentes talleres impartidos en el centro. AREA DEPORTIVA: Este joven se ha hecho participe en esta área de las actividades que medianamente llevan a acabo en la entidad se muestra dinámico, comunicativo colaborador. ASPECTO INSTITUCIONAL: En este aspecto el joven ha manejado con cierto grado de responsabilidad el acatamiento y normas de rutinas establecidas en la entidad, continua siendo expresivo, atento, amable, colaborador entusiasta, manteniendo buenas relaciones interpersonales con todos los entes adscrito a la entidad, expresa deseo de superación el cual se vio reflejado en su proyecto de vida donde expreso que puede lograr sus metas; principalmente las de continuar sus estudios , puesto de la experiencia de permanecer en la institución es dura, y le ha causado mucho sufrimiento a su madre. ASPECTO PSICOSOCIAL: El joven a pesar de que en su hogar se establecieron normas y disciplina que eran compartidas por sus padres, desde muy temprana edad era un niño bastante activo, de fuerte carácter y oposicionista en tendencia a irrespetar los limites impuesto por la autoridad de sus padres. En las evaluaciones iniciales las mismas reflejaban signo de ansiedad, inmadurez y rasgo de agresividad, así como a la tendencia para oponerse a la figura de la autoridad. En el transcurso de su permanencia en el centro Socio Educativo ha tenido un comportamiento normal con tendencia al incumplimiento de ciertas normas, sin embargo, la intervención terapéutica ha estado dirigida a la toma de conciencia de aspectos negativos de la personalidad, así como a la adquisición de herramientas para modificar el comportamiento poco adecuado y a la construcción de un proyecto de vida, teniendo como prioridad el respeto y de normas y valores sociales. CONCLUSION: Se considera que el adolescente ha evolucionado en forma favorable y que posee las condiciones para adecuarse a las exigencias del medio social. Considerando quien aquí decide que la medida debe ser sustituida hasta tanto el Plan de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que ella se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo.
De igual forma en fecha 28 de Noviembre del año que transcurre se recibió evolución del plan individual, procedente del Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, donde se observa lo siguiente: El joven siempre ha contado desde su ingreso al centro con el apoyo de su grupo familiar quienes son consecuentes en las visitas apoyándolo en el proceso socio educativo, que se imparte en ese centro. En el área educativa el joven manifiesta un buen comportamiento mostrándose, además responsables, acatando las normas establecidas en el aula de clases, colaborador y con espíritu participativo y proactivo de sus actividades con posición critica y creativa en la construcción de sus conocimientos. El joven participa en los talleres referentes a reparación de artefactos electrodomésticos, panadería y recursos humanos, poniendo en practica su destreza y habilidad, mostrando además responsabilidad e interés en la adquisión de nuevos conocimientos que en un futuro le permita un mejor bienestar y crecimiento personal. En el área deportiva se muestra colaborador, dinámico, espontáneo, asume el joven el deporte como parte importante en su desarrollo físico y mental. Acata normas, cumple con las rutinas diarias del centro, es expresivo, comunicativo, espontáneo; mantiene buenas relaciones interpersonales con los demás compañeros y personal de la institución, expresa deseo de superación, el cual ha reflejado en su proyecto de vida, además de reivindicarse con la sociedad y a su madre a quien cree le ha causado mucho sufrimiento e igualmente agradece al equipo de trabajo de la institución por todas las orientaciones y ayuda para superar su problemática. A nivel conductual el joven a mejorado de una forma progresiva, siendo su comportamiento el reflejo de un pensamiento mas critico y reflexivo, desarrollando a través de las vivencias con el grupo, de los aprendizajes obtenidos formalmente y de la revisión a nivel terapéutico, en donde ha demostrado conocer acerca de las costumbres sanas a seguir, acerca de sus fortalezas, cualidades y también de los roles que desempeñan y por supuestos sus debilidades. Así mismo ha logrado discriminar sus propios gustos, la percepción de si mismo y de cómo los otros lo perciben, también lo que puede desequilibrarlo, reconociendo que es dueño de su propio destino y que debe de aceptar retos y desafíos para lograr su desarrollo como persona, así como medir los riesgos y las consecuencias de las decisiones que le permitan vivir con responsabilidad social.
Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.
El individuo que tiene un entorno a su favor, es capaz de resistir las presione sociales y de escapar a la incomodidad resultante de su interacción con otros, es por ello que se hace necesario el apoyo familiar, ya que en la medida que los padres dediquen tiempo, esfuerzo y estimulen el logro de su hijo, y cuanto más organizado perciba el joven que es el ambiente de su hogar, en esa medida obtendrá más confianza en si mismo y mejores resultado alcanzará tanto en la escuela como en su medio ambiente.
Igualmente considera este Tribunal, que la sanción impuesta al adolescente es de carácter penal y no social. Nadie, ni el sancionado, ni el juez deben perder de vista este hecho. En ningún momento debe olvidarse de que el adolescente es un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, entre los que se destaca el de respetar el derecho de los demás. En nada favorece la educación y el desarrollo integral del adolescente la sensación de impunidad. Todo lo contrario. Siendo el joven capaz de entender la ilicitud de su acto, debe entender también que su conducta es reprochable, y que debe corregirla. Se estimula el proceso de socialización del joven, cuando lo hacemos responsable por sus acciones, en la medida de su desarrollo.
Considera este Tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA , dentro de la Institución logró superar las carencias, los conflictos tanto emocionales como familiares y sociales, lo cual es necesario para poder señalar que obtuvo la progresividad necesaria y el apoyo familiar necesario para seguir un ritmo de vida social productiva, pacifica y solidaria, esta decisora considera que el tiempo que ha permanecido recluido el sancionado han sido aprovechado por este por cuanto se ha visto su ganas de superación y aprendido la estrategias y metas que se le impusieron en el centro, observándose que con la reclusión a centro especializado lo que se busca es la reinserción del adolescente a la sociedad como una persona que ha desarrollado su capacidad y es capaz de vivir en sociedad cumpliéndoos normas y respetando derechos de las demás personas. Es por lo que se considera procedente SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEMANTE REGLAS DE CONDUCTA, imponiéndose las siguientes reglas: 1.- Continuar estudiando o trabajando y consignar la respectiva constancia en el Departamento de Servicio Social, en el caso de la constancia de estudio tiene hasta antes del 31-01-09, y en el caso de la constancia de trabajo tiene hasta tres (03) meses contados a partir de Enero 2009. 2.- Se le prohíbe andar y estar en sitios con personas con comportamiento de conducta indecorosa. 3.- Tiene la Obligación de asistir cada quince (15) día por ante al Departamento Social a los fines de recibir la orientación necesaria 4.-Asistir mensualmente a cita con el Médico Psiquiatra Dr. Arquímedes Fuentes en la ciudad de cumana, dichos estudios deberán ser consignados por ante este Tribunal 5.- No permanecer fuera de su residencia después de las 09:00 horas de la noche. 6.- La prohibición expresa de cargar o portar arma de fuego o blancas por cuanto las mismas se utilizan para inferir amenazas y muerte. 7.- La prohibición de consumir, portar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 8.- La prohibición de salir fuera de la jurisdicción del Estado Monagas sin la previa autorización del Tribunal. 9.- No verse incurso en otro delito, de lo contrario será motivo para revocar la medida y ordenar su ingreso de manera inmediata al Centro Penitenciario de Oriente comúnmente llamado La Pica, 10º.- La prohibición expresa de acercarse a las victimas, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo.
Las Medidas que considera este Tribunal que son Necesarias para que el sancionado las cumpla en Libertad son: La Medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se impone para que el sancionado sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello, y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, brindado apoyo para que no vuelva a delinquir, llevando así un control del sancionado, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

Medidas de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

La s medidas se imponen a los fines de seguir reforzando esas metas y objetivos trazados en aras de poder seguir ayudando al sancionado y a su grupo familiar, esto con la finalidad de coadyuvar el desarrollo del adolescente, despertando o reforzando en el valores de la solidaridad y de la conciencia de que es posible reconciliarse con la comunidad.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida Libertad Asistida al Servicio Social de Este Tribunal conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todos los argumentos antes esgrimidos se declara sin lugar la solicitud del fiscal de no sustituir la medida privativa de libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA



DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA que se mencionan a continuación 1.- Continuar estudiando o trabajando y consignar la respectiva constancia en el Departamento de Servicio Social, en el caso de la constancia de estudio tiene hasta antes del 31-01-09, y en el caso de la constancia de trabajo tiene hasta tres (03) meses contados a partir de Enero 2009. 2.- Se le prohíbe andar y estar en sitios con personas con comportamiento de conducta indecorosa. 3.- Tiene la Obligación de asistir cada quince (15) día por ante al Departamento Social a los fines de recibir la orientación necesaria 4.-Asistir mensualmente a cita con el Médico Psiquiatra Dr. Arquímedes Fuentes en la ciudad de cumana, dichos estudios deberán ser consignados por ante este Tribunal 5.- No permanecer fuera de su residencia después de las 09:00 horas de la noche. 6.- La prohibición expresa de cargar o portar arma de fuego o blancas por cuanto las mismas se utilizan para inferir amenazas y muerte. 7.- La prohibición de consumir, portar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 8.- La prohibición de salir fuera de la jurisdicción del Estado Monagas sin la previa autorización del Tribunal. 9°.- No verse incurso en otro delito, de lo contrario será motivo para revocar la medida y ordenar su ingreso de manera inmediata al Centro Penitenciario de Oriente comúnmente llamado La Pica. 10º.- La prohibición expresa de acercarse a las victimas, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DIAS, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la sanción de medida privativa de libertad por espacio de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Se Ordeno el EGRESO del sancionado desde la sala de este Circuito Judicial Penal. El sancionado quedo debidamente notificado en sala de la presente decisión. En fecha de hoy inicio sus presentaciones por ante el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa, y al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ



LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA BRITO