REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003417
ASUNTO : NP01-P-2006-003417


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. ROMINA TORO
SANCIONADO:IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: ROBO AGRAVADO
MOTIVO: CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y IMPOSICION DE INICIO DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, corresponden LA REVISION DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y Sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES que cumple el sancionado Identidad Omitida, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 01 de Febrero del 2007 se realizó la Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta, habiendo permanecido Privado de Libertad hasta esa fecha por un lapso de Un (01) Mes y Veinticinco (25) Días.
En fecha 08 de Agosto del 2007 este Tribunal Acordó SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por la Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y Sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo.
Igualmente, se observa que en fecha 12 de Diciembre del 2007 se revisó la medida y cumplió con la medida de Libertad Asistida por espacio de CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, Faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES de Servicios a la Comunidad.
En fecha 07 de Abril del 2008 se recibió Oficio N° S.S.S- 048-08 del Departamento de Servicio Social en el cual informa que el sancionado Identidad Omitida, ha mantenido una conducta excelente, Acude de manera puntual a todas sus presentaciones, su evolución conductal sigue siendo considerada de Pronostico Favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo asistencia y supervisión, hasta el cumplimiento del lapso establecido.
Asimismo, se observa que hasta el día 08 de Abril del 2008, el joven había cumplido con la sanción por espacio de OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, de la medida de Libertad Asistida, y de manera sucesiva SUCESIVAMENTE TRES (03) MESES de Servicios a la Comunidad.
En fecha 29 de Agosto del 2008 se recibió Oficio N° S.S.S- 0146-08 del Departamento de Servicio Social en el cual informa que el sancionado Identidad Omitida, sigue mantenido una conducta acorde con los requerimientos y condiciones inherentes a la sanción otorgada, Acude de manera puntual a todas las entrevistas pautadas, durante el desarrollo de sus entrevistas ha recibido orientaciones en cada unas de sus áreas objetos de estudio adquiriendo de igual manera progresiva en las mismas y los mas importante es que no presenta ninguna conflictividad que corregir, continua teniendo buen apoyo por parte de su grupo familiar quienes se mantiene atentos y preocupados para que pueda lograr un verdadero proceso de reinserción social, tiene estabilidad laboral puesto que se mantiene en una actividad remunerativa licita, con los ingresos alcanzado satisface medianamente sus necesidades básicas, sigue asistiendo a las clases de la Misión Ribas, seguro de lograr las metas planteada, acata normas valores y principios los cuales le permitirán un desarrollo integral de su persona, mide consecuencias a partir de la experiencia vivida, prueba de ello es que no ha vuelto a delinquir, su evolución conductal sigue siendo considerada de Pronostico Favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo asistencia y supervisión, hasta el cumplimiento del lapso establecido en aras de que pueda lograr los objetivos que se persiguen con la sanción.
En fecha 04 de Diciembre del 2008 se recibió Oficio N° S.S.S- 0224-08 procedente del Departamento de Servicio Social en el cual informa que el sancionado Identidad Omitida, observo un comportamiento acorde con los requerimientos impuestas propias de la sanción otorgada. El joven con las orientaciones impartidas por ese departamento adquirió cambios positivos en su persona. Contó con buen apoyo de parte de su progenitora y demás miembros que constituyen su grupo familiar primario siendo las relaciones interpersonales entre estos satisfactorias. Continua teniendo estabilidad laboral, se mantiene en oficio licito, actualmente se encuentra cursando estudios en la Misión Ribas Nivel II Semestre III. Respeta la figura de autoridad y sus relaciones interpersonales con su entorno son buenas. Internalizo valores, normas y principios, logrando así los objetivos que se perseguían con la sanción. Sabe postergar gratificaciones y jerarquizas necesidades de acuerdo a prioridades. Se percibe con buena apariencia física y más seguro de si mismo, aun cuando se evidencia en su persona rasgo de timidez. En tal sentido y de acuerdo a todo lo mencionado del sancionado, este finaliza sus presentaciones con una evaluación conductual de pronóstico favorable, recomendándose el cese de la libertad asistida por cumplimiento del lapso establecido y además deber dar inicio de manera sucesiva con su servicio comunitario de TRES (03) meses. Cumpliendo EN FECHA 06-12-08 el sancionado con la medida de libertad asistida impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Es por todo lo antes expuesto que considera este Tribunal y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ordenándose el inicio de Servicio Comunitario por el Lapso de TRES (03) MESES en la sede de Protección Civil de esta ciudad a partir de su imposición de la presente decisión.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que fue impuesta al sancionado Identidad Omitida, por haber cumplido con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma cesa la ejecución de la medida por haberse logrado el pleno desarrollo de las capacidades del Identidad Omitida y la adecuada convivencia con su familia con su entorno social, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 629 ejusdem. Ordenándose el inicio de Servicio Comunitario por el Lapso de TRES (03) MESES en la sede de Protección Civil de esta ciudad a partir de su imposición de la presente decisión. Se deja constancia que el sancionado fue notificado por la licenciada Maritzabel Candurin previa instrucciones giradas por esta decisora que el mismo debía comparecer en fecha 10-12-08 a las 2:00 horas de la tarde para su imposición, quedando debidamente informado de la fecha según consta en el informe inserto alas actas en los folios 11 al 113 de la presente causa. , a las partes. Ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurin y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA (T) DE EJECUCIÓN.

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

EL SECRETARIO


ABG. ROMINA TORO