REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DEPROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2.008).

197° y 148°

Vista la diligencia suscrita por la Abogada: ELINA CIANO DE COOLS en su condición de JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA DEL JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio cinco (05) del presente expediente, por medio del cual se inhibe de seguir conociendo el procedimiento de DIVORCIO 185-A, en el cual aparecen como partes del proceso los ciudadanos CARMEN LUISA RODRIGUEZ Y RICARDO ANTONIO HERNANDEZ, por encontrarse incursa en el ordinal Primero (01) del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la ciudadana Abg. SORAYA HERNANDEZ actúa como Apoderada Judicial en el presente Juicio, la cual es cónyuge del hermano ciudadano VICTOR MARCEL CIANO DE COOL, la cual consta a este Juzgado pues es del conocimiento en el foro jurídico de tal parentesco. Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera que dicha inhibición está ajustada a derecho por cuanto la referida situación prejuzga sobre el fondo del asunto antes de dictar sentencia, y fija anticipadamente la suerte futura de los litigantes y lo compromete moralmente con esta opinión. En consecuencia administrando justicia y la inhibición; En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por tal motivo declara CON LUGAR, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 del mismo Código. En consecuencia, remítase copias certificada de la decisión a la JUEZA PROFESIONAL PRIMERA DEL JUZGADO DEL PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a fin de que continué el curso de la causa, con la finalidad de Cumplir con el debido Proceso y se remita copia certificada a la JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Líbrese lo conducente. Cúmplase
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. DAVID RONDON JARAMILLO
LA SECRETARIA,


Abg. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ

Exp. Nº 008877.-