República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario Circunscripción Judicial del Edo. Monagas
Maturín, 16 de Diciembre de 2008
198° y 149°

Conoce este Tribunal, en ocasión a la recusación formulada por el Abogado en ejercicio NOEL BRAZON , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.892, en el procedimiento que por TERCERIA, introdujo el referido Abogado, en su carácter de Apoderado Judicial del Tercero Opositor Ciudadano SOCRATE JOSE CARABALLO en contra de los Ciudadanos MIREYA DURAN, PETRONIO JOSE FERMIN, THAIRIS RODRIGUEZ Y GUILBER RODRIGUEZ GUTIERREZ, contenido en el expediente signado con el No. 11.061, de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, la mencionada recusación es en contra del Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; Abogado GUSTAVO POSADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V. 13.250.056, y de este domicilio, fundamentada la recusación en los ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, referido a: … (Ordinal 15, artículo 82 Código de Procedimiento Civil), “por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”…

Es de precisar que en fecha 17 de Noviembre de 2008, el Juez recusado rindió su informe de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, alegando que:
• Cursa al folio 72 del Cuaderno de Tercería que conforma la presente causa diligencia suscrita por el Abogado NOEL BRAZON, IPSA Nº 32.892, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial del Tercero opositor Ciudadano SOCRATE JOSE CARABALLO, mediante el cual me recusa de acuerdo a la supuesta causal de haber emitido opinión respecto a la causa principal, manifestando:” …toda vez que el mismo manifestó su opinión sobre el asunto principal, ciertamente consta en el juicio principal (Exp. 11.061) que el ciudadano Juez, declaro con lugar la demanda, lo cual lo inhabilita para conocer de la presente tercería, es así que con dicha causal y motivo, con todo respecto recuso al ciudadano juez…
• De la revisión y análisis que se realiza a la norma reguladora en el presente caso, Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta evidente la inexistencia de la causal alegada por el recusante, en ningún momento el legislador señala que el hecho de haber conocido un Juez acerca de la causa principal lo incapacita para conocer de la tercería presentada en la misma causa, aunado a ello el recusante no señala ningún ordinal de los contenidos en dicha norma como fundamento de su pretensión. Preciso de tal manera el legislador las causas que dan lugar a la recusación de los funcionarios judiciales, que si hubiera querido que el Juez que conoce de la causa principal no conociera de la tercería, así lo habría señalado de manera expresa.
• Es por demás curioso que la parte recusante señale tal causal como fundamento de la recusación, cuando en la oportunidad de interponer la tercería señala textualmente en su escrito lo siguiente”…en consecuencia conforme al Articulo 371 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado tiene competencia excluyente para conocer de la presente acción de Tercería Voluntaria…”
• Siendo los Abogados litigantes agentes directos procuradores de la justicia, quienes procuran mantener un criterio cada día mas actualizado y así poder realizar un mejor desempeño del oficio, resulta para este Juzgador el hecho de que se haya interpuesto tal circunstancia como causal de recusación en mi contra. Con tal actuación y habiéndolo presentado igualmente la ciudadana MIREYA DURAN, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALCADIO PIÑERUA, en su carácter de codemandada en el juicio principal, recusación formal en mi contra, la cual fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior competente, considero solicitarle al Superior que corresponda conocer de esta recusación, que en el caso de ser declarada sin lugar la misma, sean tomada por el hoy recusante toda vez que la misma hace presumir la intención de retardar la ejecución de la sentencia dictada en la causa principal.
Una vez llegados los autos a este Tribunal se le impartió el trámite correspondiente. Y encontrándose dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal para decidir observa:
La causal alegada por el recusante se refiere a la contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir… (Ordinal 15, artículo 82 Código de Procedimiento Civil, “por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”…)
En este sentido observa este tribunal que el punto controvertido es el hecho de que deba el juez de primera instancia desprenderse del conocimiento de la causa que por Tercería incoara SOCRATE JOSE PETRONIO contra los Ciudadanos MIREYA DURAN, PETRONIO JOSE FERMIN, THAIRIS RODRIGUEZ Y GUILBER RODRIGUEZ GUTIERREZ. En consecuencia de la revisión de las actas procesales se evidencia que en la oportunidad procesal correspondiente para la promoción de las pruebas la parte recusante no aporto prueba alguna que fundamentara la causal alegada, en razón de ello no consta en autos elementos de convicción que demuestren que el referido juez se encuentra incurso en la causal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil. Y Así debe ser declarado.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Recusación propuesta por el Abogado NOEL BRAZON en contra del Abogado GUSTAVO POSADA, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el procedimiento que por TERCERIA, intentara el Abogado antes señalado, en contra de los ciudadanos MIREYA DURAN, PETRONIO JOSE FERMIN, THAIRIS RODRIGUEZ Y GUILBER RODRIGUEZ GUTIERREZ. En atención al anterior dispositivo, este Juzgado ordenar remitir la presente decisión a el Tribunal de la causa de acuerdo con lo establecido en el articulo 93 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que continué conociendo de la presente causa y de conformidad con lo señalado en el articulo 98 del Código de Procedimiento Civil, se condena a cancelar una multa por la cantidad de DOS BOLIVARES (Bs. 2.000), a la parte recusante la cual debe ser cancelada en la oficina de Retención de Fondos Nacionales (SENIAT). Publíquese, regístrese y déjese copia.

EL JUEZ TEMPORAL

Abg. DAVID RONDON JARAMILLO



LA…
SECRETARIA


Abg. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ


En esta misma fecha (16-12-2008), siendo las 10:00 am se dictó y publico la anterior decisión. Conste:

La Secretaria


DRJ/”Maglenis”
Exp. 008870