REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA  EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
 
 ESTADO MONAGAS.
 
MATURÌN, PRIMERO (01) DE  DICIEMBRE DEL 2.008
 
 
198º  149º
 
 
 
Vista   la anterior demanda de: RECTIFICACIÒN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana: JUANITA MARTINEZ (Viuda de Hernández),  venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.390.570, domiciliada Avenida Orinoco, Sector Las Brisas Nº 18, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ROBINSON NARVAEZ RODRÍGUEZ, venezolano,  mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.335.686, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.874, y de este domicilio; y por cuanto la misma no es contraria  al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición  expresa de la Ley, se le da entrada, se admite cuando ha lugar en derecho, se dispone a formar  expediente y numerarse. El Acta de Matrimonio en cuestión se encuentra inserta  bajo el Nº 6, a los Folios del 09 al 11 y su vuelto, de los Libros de Registros  Civil de Matrimonio, llevados por el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, del año 1.977.
 
Los errores denunciados consisten en que en la oportunidad en que fue asentada en dicha Acta de Matrimonio, por error  involuntario  al asentarse:
 
 
1.	El nombre de la contrayente ciudadana: Juanita Martínez, se coloco incorrectamente el nombre así: JUANA JOSEFINA MARTÍNEZ,  siendo lo correcto: “JUANITA  MARTÍNEZ”.
 
 
Para efectos probatorios la solicitante consignó, copia de la mencionada acta de matrimonio expedida por el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, Partida de Nacimiento, Acta de Defunción de su Esposo ciudadano Ricardo José Hernández, Copia de su cédula identidad donde consta  correctamente su nombre.
 
Probados como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita de un juicio de: RECTIFICACIÒN DE ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal de conformidad con los artículos  773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA  a la Directora del Registro Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio en cuestión, colocando en la misma que el nombre de la solicitante es: JUANITA MARTINEZ,  y no como fue colocado erróneamente en dicha Acta de Matrimonio.
 
 
Envíense los oficios necesarios a las autoridades competentes civiles, a los fines legales consiguientes.
 
 
 
PUBLÌQUESE,  REGÌSTRESE Y  DÈJESE  COPIA.
 
 
 
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DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
 
JUEZ  SUPLENTE  ESPECIAL.
 
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                                                                    LA  SECRETARIA.
 
 
 
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.
 
 
La Secretaria.
 
 
 
Exp. 31.553
 
AJLT/mevc
 
 
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