JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, DIEZE (10) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.008

198º y 149º


DEMANDANTE: MARCOS JOSÉ PEREZ.

DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.

APODERADO JUDICIAL: ISRRAEL JOSÉ PEREZ.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.

EXPEDIENTE: 30.350



Vista la diligencia de fecha 03 de Diciembre del año dos mil ocho (2.008), constante en el folio 29, donde el ciudadano ISRRAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.635, el cual actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano MARCOS JOSÉ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.155.333, desisten del procedimiento en el presente juicio de: ACCIÓN MERO DECLARATIVA, interpuesto ante este Juzgado.
Contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DE LA ACCIÒN, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho y vista que la misma tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, téngase la presente como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.


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DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
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ABOG. YOHISKA MUJICA.
LA SECRETARIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria.

Exp. 30.350
MEVC.