JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 12 DE DICIEMBRE DE 2.008.

198° y 149°

DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE ROMERO BARRIOS y VIRGILIO JOSE SOTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 8.261.304 y 8.233.497 de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS EDGARDO MARIN VERA y ARYOLI LAREZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.950 y 82.114 de este domicilio.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil “MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO” Sociedad Mercantil con domicilio en Maturín, inscrita inicialmente como sociedad civil, cuyos Estatutos Sociales se encuentran protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 13 de mayo de 1977, bajo el N°. 85, folios 228 al 240, Protocolo Primero, Tomo Segundo, 2do. Trimestre y su Acta Constitutiva registrada en la mencionada Oficina Subalterna de Registro Publico en fecha 22 de agosto de 1990, bajo el N° 7, Protocolo Primero, Tomo 9, posteriormente transformada en Compañía Anónima y cuya Acta Constitutiva Estatutos se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el N°. 08, Tomo A-9

APODERADOS JUDICIALES: JOSE ORSINI LA PAZ, LOURDEZ ASAPCHI, CARLOS MARTINEZ, RAFAEL DOMINGUEZ, ANA CECILIA SILVA, MARIELA ASAPCHI, EVA VELASQUEZ, ALEXI HAYEK, JESUS FERNANDEZ, JOSE DANIEL SANCHEZ, OLGA WONG y CHEILY CHERCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.779.137, 6.921.494, 10.107.754, 12.013.250, 8.978.068, 11.781.948, 12.795.273, 6.611.009, 12.147.518, 14.424.940, 10.065.827 Y 13.369.381, abogados en ejercicio e inscritos bajo los Nos. 11.302, 31.059, 57.926, 71.191, 36.086, 71.334, 72.853, 43.756, 84.858, 96.390, 46.988 y 120.583 respectivamente y de este domicilio.

ASUNTO: NULIDAD DE CONTRATO DE PRESTAMO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

-I-
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano ALEXI HAYEK, con el carácter acreditado en autos, en fecha ocho (08) de Diciembre del año en curso, a los fines de proveer sobre lo solicitado observa lo siguiente:

.- En fecha veintiocho (28) de Febrero del año dos mil siete (2007) el ciudadano ARTURO JOSE LUCES TINEO en su carácter de Juez Suplente Especial de este Juzgado se avoca al conocimiento de la presente causa librando de ese modo la respectiva boleta de notificación a las partes.

-II-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.

Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día veintiocho (28) de Febrero del año dos mil siete (2007) oportunidad en la cual el Juez Suplente de este Juzgado se avoco al conocimiento de la presente causa y posteriormente no se ha realizado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes y hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, nueve (09) meses y catorce (14) días, es por lo antes expresado que este juzgador declara perimida la acción.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO DE PRESTAMO Y DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE ROMERO BARRIOS y VIRGILIO JOSE SOTO GONZALEZ, contra la Sociedad Mercantil “MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO”. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las una y cuarenta de la tarde (01:45 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria,

Exp. 28.605
Mbrs