REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 12 DE DICIEMBRE DEL 2008

Exp: 31.172
"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 09 de Julio de año 2.008, compareció ante este Tribunal la Ciudadana: THAIS CECILIA PEROZO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.612.108, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana LAURA LORENA SALGADO ACUÑA, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.047, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Dos (02) de Febrero del año 1990, contrajo Matrimonio Civil, con el ciudadano JOSE MANUEL ALVARADO ARTEAGA, por ante. La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rita Municipio de Santa Rita del Estado Zulia. Establecimos nuestro domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Urbanización Las Flores, distinguido con la parcela N° 11-12, manzana N° 11, del Municipio Maturín del Estado Monagas. Durante nuestra unión conyugal procreamos (2) hijos de nombre THAIMAR CAROLINA ALVARADO PEROZO y JOHAN MANUEL ALVARADO PEROZO, mayores de edad. Durante la unión conyugal, La comunidad conyugal de gananciales esta integrada por varios activos. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 11 de Julio del año 2008, se admite la demanda, se libro boleta de notificación al ciudadano JOSE MANUEL ALVARADO ARTEAGA y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por la cónyuge THAIS CECILIA CHIRINOS y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La citación del ciudadano JOSE MANUEL ALVARADO ARTEAGA, el cual completamente de acuerdo firmo la boleta de citación en fecha 02 de Octubre del año 2.008.-
b) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 04 de Noviembre del año 2008.
c) la existencia de la separación por más de CINCO años.
d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: THAIS CECILIA CHIRINOS y JOSE MANUEL ALVARADO ARTEAGA, según Matrimonio Civil celebrado por ante, La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rita Municipio de Santa Rita del Estado Zulia, en fecha Dos (02) de Febrero del año 1990, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Este Tribunal de conformidad con el Artículo 788 de Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación y homologación a la partición amistosa que de los bienes conyugales hacen los cónyuges en el libelo de demanda.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Doce (12) de Diciembre del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

EXP: 31.172
AJLT/ y.s.-