REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 15 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL OCHO.


198° y 149°


PARTE DEMANDANTE: ROMELIA DOMINGA GONZALEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.005.412, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIELYS MATA RAMOS, MARIA QUINTINA GARCIA CENTENO, LOURISA SALAZAR BELLORIN, MORALVYS RIVERO LEONETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.858.425, 14.858.457, 12.674.196 y 18.172.022 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.706, 115.703, 102.302 y 131.956 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: LUIS ANIBAL MUJICA, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 4.951.088, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: DAVID JOSE OSUNA, RAMON ANTONIO MEDINA ESPINEL y MANUEL LANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.14.621.013, 9.902.380 y 15.100.098, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.621.013, 9.902.380 y 100.664 de este domicilio.-

MOTIVO: PARTICION DE BIENES CONYUGALES.

-I-

Vista la actuación procesal cursante al folio cuarenta y dos (42) de la pieza principal del presente expediente, suscrita por la ciudadana ROMELIA DOMINGA GONZALEZ ROMERO, plenamente identificada en la cual desiste tanto de la acción como del procedimiento, correspondiendo a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, teniendo a su vez facultad expresa para convenir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.




Al respecto el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente: “…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraría” y visto que en la presenta causa se llevo a cabo en fecha dos (02) de Diciembre del presente año el acto de contestación de la demanda mal podría este juzgador homologar el presente desistimiento sin escuchar el convenimiento de la parte demandada en el presente juicio.

Por todo lo antes expuesto se acuerda notificar al ciudadano LUIS ANIBAL MUJICA, ut supra identificado para que comparezca ante la sala de este Juzgado al tercer día de despacho siguiente al de hoy a las once (11:00 a.m.) a los fines que expongan todo lo que crea conveniente con relación al desistimiento realizado por la ciudadana ROMELIA DOMINGA GONZALEZ ROMERO. Líbrese boleta de notificación.



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISCA MUJICA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste

La Stria.

Exp. 30.957
Mbrs