REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL Y MERCANTIL ESTADO MONAGAS.


“VISTOS” SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 30 de Septiembre de 2.008, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ROSA DEL VALLE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.356.336, de este domicilio, debidamente por el abogado en ejercicio OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.002 y expuso lo siguiente:

“Que nació en fecha 18 de Noviembre de 1951, siendo hija de la ciudadana ROSA GUILLERMINA BOLIVAR, por lo que es hija natural y no fue presentada ante ninguna oficina de Registro Civil de la República Bolivariana de Venezuela … Que al no poseer partida de nacimiento por residir toda la vida en el Estado Monagas, acudió ante la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas, quien le expió constancia donde se le indica que no aparece inserta en los Libros respectivos de nacimientos, conforme se evidencia de constancia que acompaña e igualmente acudió a la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, cuyo organismo le expidió igual constancia de no aparecer su partida de nacimiento en los Libros respectivos… Que por cuanto requiere su acta de nacimiento a los fines de acreditar su nacionalidad y demás actos relacionados con su identidad en la República Bolivariana de Venezuela. …Razón por la cual acude ante este Tribunal a solicitar la inserción de su partida de nacimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 464 del Código Civil Vigente y 768 del Código de Procedimiento Civil…”.-

El 01 de octubre de 2008, se admite demanda y hecha la publicación y consignación del edicto de Ley y la notificación del representante del Ministerio Público, y no habiendo concurrido ninguna persona interesada en las resultas del juicio a la hora señalada, quedó el juicio abierto a pruebas.

En fecha 25 de Noviembre de 2008, la accionante confiere poder apud-acta a los Abogados en ejercicio OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN y EDUARDO SUBERO y en esa misma fecha 25 de Noviembre de 200, la actora consigna escrito de pruebas, el cual es agregado y admitido en fecha 26-11-08, fijándose oportunidad para que los testigos rindieran sus testimoniales. Ahora bien vencido el lapso probatorio, el Tribunal pasa a dictar sentencia, lo cual hace hoy en basa a las siguientes consideraciones:

Se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente fundada probanza de lo alegado por la recurrente y no habiendo terceros opositores a la pretensión requerida, hace procedente la presente acción.

En el presente caso la actora ha demostrado tener interés en solventar su situación irregular mediante la obtención de su partida de nacimiento, para lo cual acudió a la vía jurisdiccional como único medio para hacer valer su derecho a obtener tan importante documento. Tal derecho lo encontramos preceptuado en el artículo 49 ordinal 8 de nuestra carta magna, el cual reza lo siguiente “Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificado…”

En este sentido, nuestro ordenamiento procesal acoge por vía de excepción, el principio de la legalidad y autoriza a los jueces para resolver controversias con arreglo a la equidad, en dos casos concretos: cuando las partes lo soliciten y se trate de derechos sobre los cuales tengan libre disposición y cuando la ley autoriza para obrar según su prudente arbitrio, tal como lo dispone el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente Cuando la ley dice: “ El Juez o Tribunal puede o podrá”, se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultándolo lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad..”

En abono a lo antes mencionado, establece el artículo 257 de nuestra carta magna “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de justicia…” No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…”, amén de las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, ciudadanos: JOSE DEL VALLE ROMERO y JUAN CARLOS LAVERDE, quienes son contestes y concordantes en afirmar que conocen a la solicitante, ciudadana ROSA DEL VALLE BOLIVAR, quien nació el dieciocho de Noviembre de mil novecientos cincuenta y Uno en Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, siendo hija de la ciudadana: ROSA GUILLERMINA BOLIVAR, y que la solicitante no posee partida de nacimiento. Testimoniales que el tribunal le da pleno valor probatorio y así se decide.

Comprobados como han quedado los hechos que motivaron la anterior solicitud, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la misma debe ser declara con lugar Y así se decide.-

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello téngase a la ciudadana ROSA DEL VALLE BOLIVAR, como nacida en esta ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 18 de Noviembre de 1951, siendo hija de la ciudadana ROSA GUILLERMINA BOLIVAR, del mismo domicilio.-

Envíese copia certificada de la sentencia firme y debidamente ejecutoriada a la Directora de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que se sirvan insertarla en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante ese Despacho, durante el presente año, para que en lo sucesivo le sirva a la ciudadana ROSA DE VALLE BOLIVAR, de su respectiva partida de nacimiento, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los Dieciséis dias del mes de Diciembre del año dos mil ocho. 198º de la Independencia y 148º de la federación.


DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 12:50 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.

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TULA