REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 05 DE DICIEMBRE DEL 2008

Exp: 31.278
"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 11 de Agosto de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: INGRIS YAMILE GARCIA OROZCO y DANIEL CELESTINO MOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.795.146 y V- 11.344.520, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Ciudadana THAIS BETANCOURT ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.423.578, Abogada en ejercicio de este domicilio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.309, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Veintidós (22) de Marzo del año 1991, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Primera Autoridad Civil de la Junta Parroquial El Corozo del Municipio Maturín del estado Monagas. Estableciendo nuestro domicilio hogar en la calle principal del Corozo, casa N° 75, parroquia el Corozo. En la unión conyugal no procreamos hijos, permanecimos juntos solo por ocho (08) meses, ya que desde el mes de noviembre del año mil novecientos noventa y uno, hemos permanecido separados. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-


En fecha Doce de Agosto del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 18 de Noviembre del año 2008.
b) la existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: INGRIS YAMILE GARCIA OROZCO y DANIEL CELESTINO MOZA, según Matrimonio Civil celebrado por ante, La Primera Autoridad Civil de la Junta Parroquial El Corozo del Municipio Maturín del estado Monagas, en fecha Veintidós (22) de Marzo del año 1991, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Cinco (05) de Diciembre del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.






EXP: 31.278
AJLT/ y.s.-