REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, NUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.


198º y 149º



Vista la transacción consignada en fecha cinco de diciembre del 2.008, por el ciudadano ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.365, donde consigna transacción firmada según documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar Estado Nueva Esparta, en fecha primero de diciembre de 2.008, la cual quedo anotada bajo el N° 72, tomo 105, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente. Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas y entréguesele los interesados a los fines legales consiguientes. En consecuencia se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 20 de diciembre del 2.001. Librese oficio. Expidanse por secretarias las copias certificadas solicitadas y entreguesele al interesado a los fines legales consiguientes.



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


La Secretaria,

Exp. N° 26.335.
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