JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 09 de Diciembre del 2008.

VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES
198° y 149
PARTES:

DEMANDANTE: MIRIAN DEL VALLE VELASQUEZ DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.615.472
de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: MIRIAN LA VERDE MORENO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.026 de este domicilio.

DEMANDADO: ADONIS ACOSTA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.398.092, de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL: JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.370.837, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.004.

ASUNTO: DIVORCIO ORDINARIO (Artículo 185 Ord. 2 y 3 del Código Civil).
- I –

En fecha siete (07) de Abril del 2.007, se admite demanda interpuesta por la ciudadana MIRIAN DEL VALLE VELASQUEZ DE ACOSTA ut supra identificada debidamente asistida por la ciudadana MIRIAN LA VERDE MORENO plenamente identificada en autos, la cual en su libelo de demanda expuso, lo siguiente: “... Contraje matrimonio con el ciudadano ADONIS ACOSTA JIMENEZ venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 5.398, el día 18 de Marzo de 1980, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio la cual anexo marcada “A” de esa unión conyugal procreamos tres (03) hijos de nombre JOSE YOHAN ACOSTA VELASQUEZ, JOSE YOLMAN ACOSTA VELASQUEZ Y JOSE EMILIO ACOSTA VELASQUEZ, los dos primeros gemelos de veintiséis (26 años) y veintitrés (23 años) respectivamente como se evidencia de actas de actas de nacimiento y copias de cédulas de identidad los cuales anexo marcada con la letra “B” “C” y “D”, quienes son mayores de edad . Es el caso Ciudadadno Juez que solicito el Divorcio de Conformidad con
PRIMERO: En fecha, 13 de Octubre de 2000 contraje matrimonio civil con el ciudadano HUMBERTO JESUS LOPEZ ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V – 4.111.051, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; quedando asentada enes da misma fecha el acta de matrimonio en el Libro de Registro Civil de matrimonios correspondiente, bajo el No. 13, folios 31 y su Vto. Al 32 de la cual acompañamos copia certificada marcada “A”… TERCERO: Durante el tiempo que llevamos casados no hemos procreado hijo alguno, así como tampoco adquirimos ningún bien, de ninguna naturaleza que haya arrojado ganancia laguna que liquidar en la comunidad de bienes matrimoniales… CUARTO: Es el caso ciudadano Juez, que a finales del mes de Noviembre del año 2002, mi cónyuge HUMBERTO JESUS LOPEZ ARISMENDI, comenzó a asumir una conducta extraña para con mi persona, dejando de cumplir sus deberes conyugales lo que fue conllevándolo a agredirme verbalmente, situación esta que nunca había ocurrido entre nosotros, ya que siempre hubo una relación madura y donde predominada el dialogo. Aunado a lo anterior, mi cónyuge, sin causa y justificación alguna y de forma deliberada, el día 18 de noviembre del año 2003, abandono el hogar común, llevándose pocas de sus pertenencias personales, no habiendo regresado hasta la presente fecha. SEXTO: Luego de repetir intentando algún tipo de acercamiento con mi cónyuge con el fin de saber que era lo que había pasado y el porque de su abandono, comprendí que cualquier intento de acercamiento era inútil… la presente demanda se fundamenta en los artículos 184 y 185 ordinal 2° del Código Civil… Por todo lo antes manifestado, Ciudadano Juez, es que acudo a este despacho a fin de solicitar se declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio entre mi persona y mí legitimo cónyuge HUMBERTO JESUS LOPEZ ARISMENDI…”

Posteriormente el día diecisiete (17) de Marzo del 2.006, se admite la demanda y se acuerda la citación de la demandada para la celebración de los actos conciliatorios, así como la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

Inmediatamente en fecha diecisiete (17) de Mayo del año 2006 la parte demandante consigna escrito solicitando librar nuevo oficio en virtud de que el demandado se encuentra domiciliado en el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y no en el Municipio Arismendi.

Seguidamente la ciudadana EMELYN BEYLOUNE ABIAD, plenamente identificada en autos, debidamente asistido por el ciudadano, JEAN CARLOS MAITA, consigna comisión número 06-1863 contentivo de la misión encomendada al Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta relativa a la practica de la citación del demandado en el presente juicio, la cual fue agregada en fecha veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil seis y del mismo modo solicita la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223.

En virtud de que fue imposible practicar la citación personal de la demandada se acuerda la citación por carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que a instancia de parte se libró cartel de citación, que se ordeno publicar en los diarios EL SOL DE MARGARITA y LA HORA del Estado Nueva Esparta, librando así el respectivo exhorto al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Nueva Esparta para que la Secretaria fijara el respectivo cartel.

Continuamente en fecha veintiocho (28) de Marzo del año 2007, la ciudadana EMELYN BEYLOUNE ABIAD, con el carácter acreditado en autos consigna los respectivos ejemplares de los periódicos donde se evidencia la publicación de carteles según el articulo 223 ejusdem.

Transcurrido el lapso para la comparecencia de la parte demandada la misma no se realizo, la parte demandante mediante diligencia de fecha treinta (30) de Abril del año en cuestión constante de un folio útil solicita nombramiento de defensor judicial, Lo cual fue acordado por auto de fecha siete (07) de Mayo del 2007 designando como correo especial a la ciudadana ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.073.684, Abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.877 la cual acepto dicho cargo en fecha diecisiete (17) de Mayo del año dos mil siete.

Consecutivamente el día veintitrés (23) de Mayo del 2007 la ciudadana EMELYN BEYLOUNE ABIAD solicita sea notificado el defensor judicial y del mismo modo solicita el avocamiento de la causa a la Dra. MARY CACERES INFANTE en su carácter de Juez Temporal. Y mediante auto dictado por este tribunal de fecha veintiocho del mes y año arriba mencionado se realiza el avocamiento al conocimiento de la presente causa.

Seguidamente el día cinco (05) de Junio del 2007 se acuerda la citación del defensor judicial, consignando de este modo el día siete (07) de Junio del 2007 el Alguacil Titular de este Juzgado un recibo de citación debidamente firmada por el ciudadano ELEAZAR MAITA MAITA el día Seis (06) de Junio del 2007.

Posteriormente en fecha treinta (30) de Julio del 2.007, se realizó el primer acto conciliatorio, estando presente la demandante, su abogado asistente y la fiscal del Ministerio Público, no compareciendo la parte demandada no pudiéndose lograr la reconciliación de los cónyuges se fijo las diez y treinta de la mañana pasados cuarenta y cinco días para que tenga lugar el segundo acto conciliatorio.

Inmediatamente el día dieciséis (16) de Octubre del 2.007, se realizó el segundo acto conciliatorio, estando presente la demandante, su abogado asistente y la fiscal del Ministerio Público, no compareciendo la parte demandada, emplazándose a las partes para el acto de contestación de la demanda que tendría lugar al quinto día de despacho siguiente.

Llegado el día y hora fijado para que tenga lugar el acto de contestación en el presente juicio, estando presentes únicamente la parte demandante con su Abogado Asistente ciudadano FERNANDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.696.553, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.985, el ciudadano ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada y la fiscal del Ministerio Público, consignado de ese modo el Defensor Judicial escrito de contestación de demanda constante de un (01) folio útil, abriéndose así el juicio a pruebas.

En el lapso legal establecido para presentar pruebas, la parte demandante promovió las siguientes:

*Las testimoniales de los Ciudadanos:
- Carmen María García Gil
- Marinellys del Valle Clemant Tirado
- Juan Franco Casalins.

Siendo admitido dicho escrito de Pruebas en fecha tres (03) de Noviembre del año 2.007, comisionando al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de que los testigos señalados en el Escrito de Pruebas, rindan sus respectivas declaraciones.-

Seguidamente es recibida la comisión por el Juzgado Distribuidor, dándole entrada en fecha diez (10) de Diciembre del año 2.007, y posteriormente es remitido al Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, para que fijara el día y hora para la declaración de los testigos promovidos.-

Llegado el día y hora para la declaración de los testigos, comparecieron los Ciudadanos Marinellys del Valle Clemant Tirado y Juan Franco, los mismos rindieron sus declaraciones, siendo contestes a las preguntas que les fueron realizadas.-

En fecha 14 de Marzo del año 2.008, es recibida la comisión contentiva de la declaración de los testigos promovidos por la parte actora.-

Mediante auto de fecha nueve (09) de Julio del presente año el Tribunal dijo “VISTOS”, reservándose el lapso legal para dictar sentencia, lo cual se hace hoy en base a las siguientes consideraciones:

- II -

La parte actora en su escrito libelar fundamenta su Divorcio en el ordinal 2 del artículo 185 del Código Civil, referido al Abandono Voluntario, debiendo probar sus hechos tal como lo prevé la Ley adjetiva, en este sentido el artículo 506, “… Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos…”, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

PRIMERA:

Al folio cinco (05) del presente expediente corre inserta Acta de Matrimonio, el cual fue celebrado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, el cual se pretende disolver mediante la presente Acción de Divorcio.-

SEGUNDA:

La parte demandante solo promovió el merito favorable que arrojen las actas, actos y demás elementos del proceso y las testimoniales de los Ciudadanos Carmen María García Gil, Marinellys del Valle Clemant Tirado y Juan Franco Casalins., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.991.510, 6.651.186 y 3.726.870, quienes fueron conteste afirmando en sus declaraciones que el Ciudadano HUMBERTO JESUS LOPEZ ARISMENDI había abandonado a la Ciudadana EMELYN BEYLOUNE ABIAD, y siendo que las mismas no fueron negadas ni desconocidos es por lo que este Tribunal les da pleno valor probatorio y ASI SE DECLARA.-

TERCERA:

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos HUMBERTO JESUS LOPEZ ARISMENDI y EMELYN BEYLOUNE ABIAD, previamente identificados, según se evidencia de Acta de Matrimonio celebrado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha trece (13) de Octubre del año 2000.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los nueve (09) de días del mes de Octubre del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. YOHISKA MUJICA
LA SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.

Exp. 29.163
Mbrs