JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, NUEVE (09) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.008

198º y 149º

DEMANDANTE: CESAR SOSA FIGUEROA.

DEMANDADOS: ISRAEL JOSE FARRERA RIVAS y
CARMEN TERESA RODRIGUEZ CASTEÑEDA.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN)

EXPEDIENTE: 31.497


Vista la diligencia de fecha 05 de diciembre del año dos mil ocho (2.008), constante en el folio 10, donde el ciudadano CESAR SOSA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.377.895, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.830, en su condición de Endosatario y Tenedor Legitimo del ciudadano ANTONIO RAFAEL FIGUEROA ARAGUAYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.486.077, desiste del procedimiento en el presente juicio de: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), interpuesto ante este Juzgado en contra de los ciudadanos: ISRAEL JOSE FARRERA RIVAS y CARMEN TERESA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.793.259 y 13.055.067, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DE LA ACCIÒN, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho y vista que la misma tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, téngase la presente como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Devuélvanse los originales al interesado.


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DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
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ABOG. YOHISKA MUJICA.
LA SECRETARIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria.


Exp. 31.497
MEVC.