JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, diez de diciembre de 2008
198° y 149°

EXPEDIENTE Nº 12781

DEMANDANTE. MONICA DELVALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.545.067
APODERADO. ISRRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO, Ipsa Nº 64.635
DEMANDADO. JESÚS GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.790.301
MATERIA. DECLARACION DE CONCUBINATO
Mediante diligencia de fecha ocho (08) de diciembre de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ISRRAEL JOSE PEREZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.635, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MONICA DEL VALLE RODRIGUEZ y DESISTIO del Procedimiento de DECLARACION DE CONCUBINATO interpuesto contra el ciudadano JESUS GONZALEZ.
En la actuación señalada el apoderado actor expuso: “ Por cuanto mi representada me ha manifestado su voluntad de no continuar con la demanda, es por lo que acudo ante usted para solicitarle que desisto del presente procedimiento.
Ahora bien, Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio. Al respecto el Artículo 263 del Código de Procedimiento


Civil, señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” En la actuación que se analiza, este Tribunal evidencia que la parte actora esta actuando a través de su apoderado judicial, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el Desistimiento presentado en el presente procedimiento de DECLARACION DE CONCUBINATO, interpuesto contra el ciudadano JESUS GONZALEZ.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, en la fecha indicada supra. Años 198º De La Independencia y 149 De La Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria ,

Abg Dubravka Vivas

GPV/cegc
Exp. Nº 12.781