REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: Nelson Martín Martínez venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-3.819.276, y de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Carmen Josefina Leiva Ruiz venezolana, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad Nro.V.-11.013.436 y de este domicilio, como consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Primera de Maturín estado Monagas bajo el Nro.24 Tomo 197 del 02 de junio de 2008.-

DEMANDADA: David Yepes Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.24.124.231 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADOS JUDICIALES DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-

EXPEDIENTE No. 12.909.-

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por la ciudadana Carmen Josefina Leiva Ruiz venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.-11.013.436 y de este domicilio, en su carácter de apoderada del ciudadano Nelson Martín Martínez venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-3.819.276, y de este domicilio, tal y como consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Primera de Maturín estado Monagas bajo el Nro.24 Tomo 197 del 02 de junio de 2008, en contra del ciudadano David Yepes Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.24.124.231 y de este domicilio, por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.87.000,00).-

Admitida la demanda en fecha 12 de Junio de 2008, se ordenó la intimación de la demandada, y se ordenó aperturar cuaderno separado de medidas, decretándose medida de embargo preventivo, sobre bienes muebles que sean propiedad de la demandada.

En fecha 31 de julio del presente año, se agregó a los autos la comisión de embargo librado en la presente causa, evidenciándose en la misma que las partes celebraron una transacción por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de esta misma Circunscripción Judicial, compareciendo por ante ese Juzgado, el ciudadano David Yepes Pérez en su carácter de parte demandada en el presente juicio debidamente asistido en ese acto por el abogado en ejercicio Jaime Moreno inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.93.911 y por la otra el ciudadano Nelson Martín Martínez debidamente asistido por la abogada María Silverio inscrita en el Inpreaboado bajo el Nro.83.036 quienes exponen: el primero de los nombrados conviene en esta demanda en todas y cada una de sus partes en la presente demanda, y ofrece a la parte actora: 1.-) La cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.20.000,00) que doy en este acto en efectivo; 2.-) La cantidad de Diez Mil Bolívares fuertes (Bs.10.000,00) mediante cheque Nro.14871160 del Banco Canarias para ser cobrado el día 23 de agosto de 20008, de fecha 23 de Julio de 20008, 3.-) La cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs.10.000,00) mediante cheque Nro.14871159 del Banco Canarias de fecha 23 de Julio de 2008, para ser cobrado el día 23de septiembre de 2008; 4.-) La cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.10.000,00) mediante cheque del Banco Canarias de fecha 23 de Julio de 2008, para ser cobrado el día 23 de octubre de 2008; 5.-) La cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs.10.000,00) mediante cheque Nro.0000502600 del Banco Canarias de fecha 23 de Julio de 2008, para ser cobrado el día 23 de noviembre de 2008; 6.-) La cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F.4.500,00) mediante cheque Nro.14871164 del Banco Canarias de fecha 23 de Julio de 2008, para ser cobrado el día 23 de diciembre de 2008; y con ellos quedaría cancelado la totalidad de la deuda, y una vez que se cumplan dichos lapsos solicitamos que sea homologado dicho convenimiento por el Tribunal de la causa., y el segundo de los nombrados aceptó en toda y cada una de sus partes el ofrecimiento de pago realizado por la parte demandada y recibió en ese acto la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.20.000,00).

Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes estuvieron representados para efectuar la transacción de la siguiente manera: La demandante Nelson Martín Martínez, estuvo asistido por la abogada Maria Silverio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.83.036 y la parte demandada, ciudadano David Yepes Pérez, estuvo asistido por el abogado Jaime Moreno inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.93.911.-

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante ciudadano Nelson Martín Martínez, estuvo debidamente asistido por la abogada María Silverio, al momento de celebrar la transacción en el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara del estado Monagas, y la parte demandada el ciudadano David Yepes Pérez, estuvo igualmente asistido por el abogado Jaime Moreno, y cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre el ciudadano Nelson Martín Martínez venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-3.819.276, debidamente asistido por la abogada María Silverio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.83.036 y el ciudadano David Yepes Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.24.124.231 y de este domicilio, partes demandante y demandada respectivamente, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia y Notifíquese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años l98º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg., Gustavo Posada Villa. La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 03:00 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
. La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
GPV/nlo
Exp. Nº 12909